Dos años de cárcel para un bombero de Barcelona que grabó a varias compañeras con una cámara oculta
El Tribunal Supremo ha declarado firme la condena de dos años de cárcel impuesta a un bombero de Barcelona que grabó con una cámara oculta a varias compañeras del parque de Sant Andreu mientras se cambiaban y duchaban en su vestuario. Los jueces inadmiten en un auto tanto el recurso del condenado como el de sus víctimas y el Ayuntamiento de Barcelona, que solicitaban que además fuese inhabilitado durante su condena para ejercer un cargo público. El consistorio barcelonés está a la espera de recibir el auto para reactivar el expediente disciplinario.
Las tres resoluciones del caso explican que los hechos ocurrieron en julio de 2015 cuando este bombero colocó con un velcro una cámara oculta en un lavamanos de los vestuarios de mujeres del parque barcelonés de Sant Andreu. Un dispositivo oculto con el que grabó hasta 13 vídeos íntimos de tres compañeras de profesión que se cambiaban y duchaban después del trabajo en esos vestuarios. La cámara fue encontrada por casualidad por una de ellas a finales de septiembre.
Nadie tuvo en ningún momento ninguna duda de quién había puesto la cámara y para qué. Él mismo se dirigió por mensaje a una de las víctimas un día después para reconocer que había sido él: “Soy el puto cerdo hijo de puta de la cámara”, dijo en ese mensaje. También lo reconoció durante el juicio celebrado en un juzgado de lo penal de Barcelona. Las pruebas no le hubieran permitido decir lo contrario: uno de los vídeos grabados por la cámara muestra cómo es él quien coloca y ajusta el dispositivo en el baño de mujeres.
Tanto las tres víctimas como el Ayuntamiento de Barcelona ejercieron la acusación en este caso. En un primer momento el juzgado de lo penal 19 de la ciudad le condenó a 4 meses y medio de prisión, además de quedar suspendido de empleo durante la condena. No tuvo que indemnizar a nadie porque, aunque había consignado 9.000 euros al comienzo del juicio, las tres víctimas renunciaron a cualquier indemnización durante el proceso.
Su condena creció cuando ellas y el consistorio llevaron el caso ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Los jueces entendieron que no había cometido un solo delito de revelación de secretos sobre tres perjudicadas, sino tres delitos autónomos, y aumentaron su condena hasta los dos años de cárcel. Esta segunda sentencia añadió una orden de alejamiento para que no pudiera acercarse a menos de un kilómetro de las tres víctimas durante dos años - lo que excluía en la práctica que volvieran a trabajar en el mismo parque de bomberos - pero rechazaba otra de las pretensiones de la acusación: que fuera inhabilitado para tener un empleo público.
El mismo argumento que las afectadas y el Ayuntamiento de Barcelona han llevado, sin éxito, ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo. Solicitaban una condena de inhabilitación y los jueces inadmiten de plano tanto sus recursos como el del condenado por un asunto formal: el caso es dos meses anterior a la reforma legal de 2015 y es, por tanto, una sentencia de una Audiencia Provincial dictada en apelación contra una de un juzgado de lo penal que no puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
El margen ha sido muy estrecho. La instrucción fue enviada a juicio el 6 de octubre de 2015 y la reforma legal que hubiera permitido una nueva revisión del caso entró en vigor dos meses después. El resultado es que la condena ya firme de este bombero no implica su entrada en prisión obligatoria y estará suspendido mientras duren los dos años de pena establecidos por los tribunales.
Ahora la pelota está en el tejado del Ayuntamiento de Barcelona. Según han informado fuentes municipales, el consistorio está a la espera de recibir formalmente el auto del Supremo que otorga firmeza a la sentencia para reactivar el expediente disciplinario contra el bombero, paralizado debido a la apertura de la causa penal. El bombero, indican las mismas fuentes, está apartado de sus funciones por el Ayuntamiento desde el estallido del caso en 2016.
Una vez reciban la comunicación del Supremo, el servicio de recursos humanos del consistorio analizará si se le impone una sanción al margen de la suspensión para ejercer de bombero que ya contempla la sentencia. Las citadas fuentes han evitado precisar si se procederá a su expulsión definitiva del cuerpo de Bomberos y han pedido esperar a la resolución del expediente administrativo.
Lugo, Barcelona, Zaragoza, Madrid, el CGPJ...
El caso resuelto en firme de este bombero de Barcelona se suma a otros conocidos en los últimos años de hombres condenados por utilizar cámaras ocultas para obtener a escondidas imágenes íntimas de mujeres, a veces compañeras de trabajo y a veces víctimas desconocidas en espacios públicos. En junio de 2020, por ejemplo, el Tribunal Supremo confirmó una condena de un año de prisión para un mosso que grabó con una cámara oculta a 17 compañeras en la comisaría de Badalona.
Este mes de enero el Tribunal Supremo también ha impuesto 3 años de prisión al antiguo jefe de tráfico de la Policía Local de Zaragoza por grabar a 9 mujeres con una cámara oculta en un bolígrafo. Previamente, un policía nacional destinado en el Consejo General del Poder Judicial fue condenado a dos años de prisión por hacer lo mismo para obtener imágenes íntimas de varias compañeras sin su consentimiento. Recientemente, un hombre aceptó más de 40 años de cárcel tras reconocer que había grabado a cientos de mujeres con una cámara oculta en el Metro de Madrid y había subido los vídeos a una web porno.
El último caso conocido está todavía bajo investigación en un juzgado de Galicia. Decenas de mujeres de la localidad lucense de San Cibrao denuncian haber sido grabadas por una cámara oculta puesta en un callejón con el objetivo de obtener imágenes íntimas mientras orinaban durante la festividad de la Maruxaina en 2019. Los vídeos acabaron en páginas porno y la Audiencia Provincial de Lugo ha tenido que obligar al juzgado a investigar el caso después de archivarlo con el argumento de que ellas mismas habían renunciado a su intimidad por orinar en la calle.
7