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El Supremo avala la concesión del agua de Barcelona a una empresa mixta liderada por Agbar

Sede de Agbar

Oriol Solé Altimira

Giro definitivo en la guerra del agua entre Ada Colau y Agbar. El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que anuló el contrato entre el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) y la sociedad Agbar que creó la empresa mixta que suministra el agua a 23 municipios de la provincia, incluida la capital catalana. El Alto Tribunal, de esta forma, da la razón a Agbar, avala la creación de la empresa mixta y deja tocados los planes del gobierno de Barcelona para municipalizar el servicio de agua.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya estimó los recursos de los grupos competidores de Agbar, presentados por Aguas de Valencia, Aqualia y Acciona Agua, y anuló la concesión sin concurso público de la gestión del agua a una empresa mixta conformada en su mayoría por Agbar y que tenía como socia minoritaria el Área Metropolitana de Barcelona. La empresa se creó en 2012 y el TSJC anuló el contrato porque, según su criterio, el AMB no argumentó lo suficiente por qué no hacía un concurso público para entregar la gestión del agua.

El Supremo anula este fallo del TSJC y sentencia que el procedimiento por el que se creó la empresa mixta (participada por Agbar en un 70%, y en un 15% por el AMB y Criteria) sí se ajustó a la legalidad. El gobierno de Ada Colau había mostrado su intención de municipalizar el agua si el Supremo confirmaba la sentencia del TSJC. Ha ocurrido lo contrario, lo que permitirá a la sociedad mixta seguir suministrando el agua de Barcelona.

En cuatro sentencias que han sido notificadas este miércoles a las partes, el Supremo respalda la justificación de necesidad, alegada por Agbar, de otorgar el contrato a la empresa mixta, sin que existiera una alternativa o sustituto razonable, y sin que la ausencia de competencia sea el resultado de una restricción artificial de los parámetros de adjudicación de la concesión, tal y como argumentaba el TSJC.

La sentencia también confirma la plena competencia del Estado para otorgar la concesión de aguas a Aguas de Barcelona, concesión que tuvo lugar en 1953 y que “en modo alguno puede entenderse como provisoria”, ya que el servicio no había sido municipalizado y los intentos en tal sentido en 1966 y 1982 llevados a cabo por el Ayuntamiento de Barcelona y la corporación metropolitana no alcanzaron este fin.

El texto avala asimismo la legalidad del procedimiento empleado por la administración para adjudicar el servicio -el negociado frente al de concurrencia-, ya que el mismo se encuentra amparado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En un comunicado, Agbar ha indicado que seguirá prestando el servicio de abastecimiento de agua potable, así como el del saneamiento y depuración, aportados por el Área Metropolitana en el momento de crear la empresa mixta “con las máximas garantías de continuidad, calidad y excelencia como se ha venido haciendo hasta ahora”. Asimismo, Agbar ha destacado que el fallo del Supremo ratifica la valoración de los activos de la sociedad por valor de 476 millones de euros aportados al constituir la mixta, y que el TSJC y el Ayuntamiento de Barcelona habían cuestionado. “La resolución judicial avala que Aigües de Barcelona sea la gestora del ciclo integral del agua hasta el año 2047, en el territorio del área metropolitana de Barcelona”, ha concluido Agbar.

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