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El juez vuelve a desoír a la Fiscalía y mantiene el tercer grado a Bassa y Forcadell

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Oriol Solé Altimira

23 de febrero de 2021 14:11 h

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El juez de vigilancia penitenciaria ha rechazado suspender el tercer grado de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y la exconsellera de Trabajo Dolors Bassa, tal y como le había pedido la Fiscalía. Es la segunda vez que el magistrado del juzgado de vigilancia penitenciaria 1 de Catalunya discrepa de la Fiscalía y opta por mantener de forma cautelar la semilibertad antes de decidir sobre el fondo del recurso del Ministerio Público. La decisión permitirá a ambas dirigentes seguir saliendo de prisión entre semana para trabajar y pasar el fin de semana en casa. La Justicia tiene pendiente resolver la petición de suspensión del tercer grado respecto a los siete presos hombres de Lledoners.

Al igual que en su primer recurso del pasado mes de julio, la Fiscalía pedía que la semilibertad se suspendiera de forma automática, es decir, sin que los jueces entraran en el fondo del recurso. Pese a que la literalidad de la ley establece que el tercer grado se suspende al presentar recurso ante la segunda instancia –el Supremo, en el caso de los presos del procés– la Fiscalía reclamaba extender la suspensión de la semilibertad al recurso en primera instancia ante el juzgado de vigilancia penitenciaria.

En cambio el titular del juzgado de vigilancia penitenciaria 1, el juez Jesús Ignacio Moncada, rechaza la interpretación “extensiva” de la Fiscalía y zanja que el recurso no deja en suspenso el tercer grado cuando se presenta en primera instancia. De hecho, el magistrado remarca que la suspensión cautelar del tercer grado reclamada por los fiscales “puede afectar al principio de legalidad” ya que es una decisión que “no está expresamente regulada” y “puede afectar a una restricción de derechos al poder dar lugar al reingreso penitenciario inmediato”.

Tampoco cree el juez, en contra de lo mantenido por los fiscales, que el Tribunal Supremo hubiera reinterpretado la normativa penitenciaria para avalar la suspensión del tercer grado cuando el pasado mes de julio cambió el criterio y se arrogó la competencia para decidir sobre las salidas laborales de los presos basadas en el artículo 100.2 del reglamento, hasta entonces en manos de las Audiencias Provinciales.

A la espera de la decisión del juzgado de vigilancia penitenciaria 5, competente para los siete presos de Lledoners, se repite lo ocurrido el pasado mes de julio, cuando el juez también mantuvo el tercer grado de Bassa y Forcadell. Lo contrario hizo la magistrada responsable de los siete condenados por sedición de Lledoners, lo que supuso la paradoja de que Bassa y Forcadell pudieron pasar cuatro meses en semilibertad –hasta que el Supremo tumbó en diciembre el tercer grado a todos los presos del procés– mientras el resto de presos esperaba el fallo definitivo del Alto Tribunal en prisión estricta.

Un mes después de la decisión del Supremo, la Generalitat concedió por segunda vez el tercer grado a los líderes del procés, que desde el pasado 29 de enero pueden volver a salir de prisión a diario para trabajar y hacer voluntariado y pasar el fin de semana en casa. Pese a que el Tribunal Supremo tumbó en diciembre el tercer grado otorgado en verano, la Generalitat alegó que los presos ya habían pasado más tiempo en prisión y que todos ellos ya habían cumplido un cuarto de la pena a la que fueron condenados.

Para la Fiscalía no es suficiente. En sus recursos presentados un día después de las elecciones del 14F, los fiscales consideran que los presos del procés deben pasar más tiempo en prisión porque “siguen sin reconocer el delito” y, pese a que llevan casi tres años de cárcel, se encuentran en una “fase inicial de cumplimiento” de las pena de 9 a 13 años de prisión a los que fueron condenados. La Fiscalía infiere, a partir de las decisiones de la Generalitat sobre los presos y al hecho de que algunos de ellos ha manifestado su voluntad de “volverlo a hacer”, que la política penitenciaria de la administración catalana va dirigida “no tanto su rehabilitación, sino directamente al objetivo de alterar la decisión condenatoria de la sentencia y su efectivo cumplimiento”. Ahora el juez debe resolver el fondo del recurso del fiscal contra el tercer grado. El Supremo seguirá teniendo la última palabra.

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