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El Supremo concluye que la apelación de Torra a la vía eslovena “puede parecer disparatada” pero no es delictiva

Torra promete que irá "hasta el final" sin anteponer intereses de partido

elDiario.es Catalunya

El Tribunal Supremo ha rechazado admitir a trámite la querella que el partido de extrema derecha Vox interpuso contra el president de la Generalitat, Quim Torra, por un presunto delito de provocación, conspiración o proposición para la rebelión por su apelación a la vía eslovena que hizo el pasado mes de diciembre en Bruselas.

“Los catalanes hemos perdido el miedo, no hay marcha atrás en el camino hacia la libertad. Los eslovenos decidieron tirar hacia adelante con todas las consecuencias, hagamos como ellos y estemos dispuestos a todo para vivir libres”, expresó Torra, después de varios días de viaje oficial a Eslovenia, obviando que en el proceso de independencia del país hubo una guerra de diez días en julio de 1991 que dejó 62 muertos y cientos de heridos.

La expresión de una opción política teórica por el modelo esloveno, concluye el Supremo, “puede parecer disparatada, irritante e imprudente, pero queda amparada por la libertad de expresión”, y por lo tanto no es constitutiva de delito alguno. “Aún más –abunda el Alto Tribunal en un auto del que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde– en el contexto de la retórica con la que algunos políticos se expresan ante los medios de comunicación”.

La Sala rechaza que el supuesto llamamiento de Torra a seguir la vía eslovena guarde relación, como expuso Vox, con protestas de los CDR y los llamados Grupos Autónomos de Acción Rápida (GAAR) así como con tuits de un miembro de la ANC, el Consejo para la República y una cuenta de Twitter denominada “bandera negra”.

“En la querella se exponen simples sospechas, derivadas de opiniones y mensajes de diversas cuentas de Twitter emitidas por distintas personas, sin relación laboral, profesional, jerárquica o de otro tipo entre sí o con el querellado [Torra]”, concluye el Supremo.

Destaca además el Alto Tribunal que para aceptar la querella deberían haberse sucedido “acciones concretas que se encaminen al alzamiento público y violento con las finalidades y objetivos típicos de subversión del orden constitucional o segregación de una parte del territorio”, algo que en este caso no ocurrió “más allá de la expresión de ideas políticas por descabelladas que puedan resultar”.

“La mera mención –agregan los magistrados– del precedente de Eslovenia desvinculada de acciones o decisiones concretas ulteriores del mismo querellado no puede incardinarse en la provocación, proposición o la conspiración para la rebelión”.

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