Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La Fiscalía recurre al Supremo la sentencia del 9-N porque absolvió a Mas del delito de prevaricación

Rigau, Mas y Ortega, tras conocer la sentencia el pasado lunes

Oriol Solé Altimira

La Fiscalía ha anunciado este viernes que recurre al Tribunal Supremo la sentencia que condenó a Artur Mas, Irene Rigau y Joana Ortega por la consulta del 9-N. El motivo es que el expresident y las exconselleres fueron condenados por desobediencia pero fueron absueltos del delito de prevaricación del que también estaban acusados por el ministerio público.

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) condenó a Artur Mas a dos años de inhabilitación por desobediencia. El alto tribunal catalán consideró que Mas y sus exconselleres “ignoraron e impusieron su voluntad” sobre la suspensión de la consulta que había ordenado el Constitucional el 4 de noviembre de 2014. La Fiscalía también les acusaba de un delito de prevaricación, y elevaba la pena solicitada a diez años de inhabilitación para Mas y nueve para Rigau y Ortega.

La Fiscalía Superior de Catalunya, en un comunicado, ha anunciado que interpondrá un recurso de casación de la sentencia al Supremo para que el Alto Tribunal “se pronuncie” sobre el delito de prevaricación del que fueron absueltos los políticos. Mas, Rigau y Ortega también presentarán un recurso a la sentencia, aunque en su caso el objetivo es buscar la absolución. Si no lo consiguen, acudirán a instancias europeas.

El Supremo también está pendiente de dictar su sentencia del 9-N sobre el exconseller de Presidència y ahora líder del PDECat en el Congreso, Francesc Homs. Mientras el Supremo no resuelva el recurso, Irene Rigau –la única de los tres condenados que mantiene un cargo público– podrá conservar su escaño en el Parlament.

Sin embargo, la sentencia del TSJC sí cerró la puerta a que Mas se presente a la reelección en unas eventuales elecciones al Parlament el próximo otoño. Y es que el artículo 6.2 de la ley electoral declara inelegibles a los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por “los delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado”, dentro de los que se enmarca la condena por desobediencia de Mas.

Etiquetas
stats