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Una sentencia pionera obliga a una aseguradora a indemnizar a una pizzería cerrada por la pandemia

Negocios de hostelería cerrados por la pandemia

Oriol Solé Altimira

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Sentencia pionera en España que puede traer un quebradero de cabeza a las compañías de seguros. La Audiencia de Girona ha condenado a la aseguradora Segurcaixa Adeslas a indemnizar con 6.000 euros a los propietarios de una pizzería de la ciudad por la pérdida de beneficios que les comportó la paralización de actividad obligada por el coronavirus en el mes de marzo. La novedad del caso es que el tribunal concluye que la pizzería tiene derecho a cobrar el seguro aunque la póliza no incluyera una cláusula específica sobre un virus como el COVID-19.

En su sentencia, el presidente de la Audiencia de Girona, Fernando Lacaba, revoca la sentencia del juzgado de primera instancia que había dado la razón a la aseguradora. La compañía había alegado que en ningún lugar de la póliza se decía que se cubrirían los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia, como fue la declaración del estado de alarma por parte del Gobierno, como si se tratara de uno de los siniestros previstos en el seguro.

La Audiencia de Girona en cambio lo interpreta de forma distinta. Según el magistrado Lacaba, la cláusula de la póliza que preveía una indemnización diaria de 200 euros al día en un máximo de 30 días por “pérdida de beneficios” o “paralización de la actividad” sí es aplicable al cierre de la pizzería ocasionado por el coronavirus. Al suscribir esta cláusula, aduce la sentencia, los propietarios del negocio tenían como “expectativa” la posibilidad de un suspenso prolongado de su actividad, sin importar la causa.

La póliza cubría “de manera expresa la pérdida de beneficios y la paralización de la actividad”, que es lo que ocurrió con el restaurante durante el estado de alarma, indica el juez. “Aceptar lo contrario supondría tanto como restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto, en principio, por el seguro contratado”, continúa la sentencia.

El fallo podría abrir la puerta a una oleada de reclamaciones por parte de los miles de empresas que en toda España tuvieron que cerrar durante el estado alarma decretado por la COVID-19, que se prolongó entre el 15 de marzo y el 21 de junio de 2020.

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