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Castilla-La Mancha reduce más frecuencias en el transporte de viajeros de cara a la Semana Santa

C-LM ajusta aún más el transporte de viajeros reduciendo frecuencias pero manteniendo servicios esenciales

elDiarioclm.es

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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica una nueva orden de la Consejería de Fomento por la que reajusta aún más los servicios de transporte de viajeros ante la expansión del COVID-19, limitando los servicios a los sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público. Con ello, reduce aún más la frecuencia de estos recorridos de cara al inicio de la Semana Santa en pleno estado de alarma por la pandemia.

El DOCM detalla que los servicios de transporte público de viajeros por carretera de competencia autonómica sometidos a contrato público que realicen normalmente entre tres y seis expediciones, mantendrán una expedición completa por cada día de servicio a la demanda, sin que se sobrepasen en ningún caso el máximo de tres expediciones completas a la semana.

Para las rutas que normalmente realizan entre siete y diez expediciones al día, se mantendrá un viaje diario; y en las rutas en las que se realicen mas de 10 expediciones se reducirá la oferta como mínimo en un 70% o en el porcentaje que equipare esa oferta con la correspondiente a fin de semana, lo que resulte una oferta menor.

Podrá haber modificaciones por la situación sanitaria

Si por razones técnicas u operativas no resulta viable la aplicación directa de las reducciones establecidas desde el primer día, se llevará a cabo un ajuste en el plazo más breve posible y que no podrá exceder de dos días desde la entrada en vigor de la presente orden. La oferta de servicios se podrá modificar en caso de que la situación sanitaria así lo requiera.

En cuanto a los servicios de transporte publico regular con usuarios relacionados con servicios esenciales, los ajustes de horarios derivados de las reducciones “deberán tener en cuenta la necesidad de acceso al puesto de trabajo del personal ocupado en los servicios esenciales”.

En los servicios de transporte público de viajeros por carretera de competencia autonómica sometidos a contrato público en los que haya rutas con expediciones cuyos usuarios sean predominantemente personal ocupado en los servicios esenciales, se mantendrán las expediciones necesarias.

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