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Paralizado el soterramiento de los accesos ferroviarios de València por un recurso de los empresarios de la construcción

Imagen panorámica de las vías que se soterrarán con el canal de acceso, con la primera fase del Parque Central a la izquierda

Carlos Navarro Castelló

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Una de las obras claves para el desarrollo urbano y ferroviario de València, cuyo inicio estaba previsto para el primer trimestre de 2023, sufrirá retrasos por un conflico en el pliego de condiciones de licitación.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) licitó a principios de agosto el proyecto constructivo del canal de acceso, es decir, el soterramiento de las vías desde el sur de València hasta las estaciones Joaquín Sorolla y Nord, una compleja actuación en la que deberán convivir mientras se ejecuten las obras la prestación del servicio ferroviario, que sufrirá algunas alteraciones, el desvío del colector sur, la ampliación de la estación Joaquín Sorolla y la demolición de puente de Giorgeta. Las obras cuentan con un presupuesto estimado de 453,7 millones de euros y con un plazo de 60 meses.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TARC) ha emitido una resolución por la que decreta la suspensión cautelar de la licitación tras el recurso presentado por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC).

Según el dictamen, “el análisis de los motivos que fundamentan la interposición del recurso pone de manifiesto que los perjuicios que podrían derivarse de la continuación por sus trámites del procedimiento de contratación son de difícil o imposible reparación, por lo que procede suspender provisionalmente éste hasta el momento que se dicte la resolución del recurso”.

Las cláusulas cuestionadas por los constructores en su recurso, según fuentes cercanas a la entidad pública, están relacionadas con la lucha contra el fraude y la resolución del contrato

En el primer caso, de acuerdo con el plan de medidas antifraude de Adif establecido con la finalidad de prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, la participación en la licitación a que se refiere el pliego supone la asunción por parte de los licitadores y posterior adjudicatario del contrato de la obligación, entre otras, de respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).

En cuanto a la segunda cláusula recurrida, sobre la posible resolución del contrato, se establece que el contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. El incumplimiento para las constructoras de las obligaciones de integridad y lucha contra el fraude puede derivar en causa de exclusión en la participación del procedimiento de licitación, así como, caso de que concurran los supuestos contemplados en la legislación vigente, en causa de prohibición de contratar.

Las mismas fuentes han asegurado a elDiario.es que la primera cláusula -que ahora se recurre- se incluyó en los pliegos de licitación de todas las empresas públicas y, en concreto, de Adif y Adif AV, en 2019 y, desde entonces y hasta julio de 2022, no ha sido cuestionada por las empresas constructoras.

Sin embargo, en su recurso la CNC considera que “la redacción de las obligaciones esenciales adolece de falta de concreción, y por ende de seguridad jurídica, máxime tratándose de derecho administrativo sancionador o, cuanto menos, regulador de penalidades”

Además, afirman que “la condición de abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia y de mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar no es compatible con la regulación que hace la Ley de Contratación del Sector Público (LCSP) de las prohibiciones de contratar: o se declara la prohibición de contratar con su duración y publicación o la misma carece de virtualidad para el contrato en vigor”.

En cuanto a las caussas de resolución del contrato, los constructores alegan que “este efecto de imponer sanciones y de resolver el contrato es nulo de pleno derecho, ya no solo porque retrotrae la aplicación de una disposición sancionadora no favorable, sino que retrotrae la aplicación de una disposición restrictiva de derechos individuales, al hacer depender la aplicación de la misma, y de sus efectos punitivos (penalidades y resolución), a un hecho incierto, probable o no y desconocido en el momento de la formalización del contrato”.

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