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Recurrida al Supremo la validez de la declaración de impacto ambiental de la macroampliación del Puerto de València

Archivo - Puerto de Valencia

Carlos Navarro Castelló

València —

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El conflicto legal sobre la validez de la declaración de impacto ambiental del año 2007 para el proyecto reformulado de la ampliación norte del Puerto Valencia aprobado 15 años después está ya en manos del Tribunal Supremo.

Acció Ecologista Agró, en representación de la Comissió Ciutat-Port, presentó el pasado 30 de septiembre recurso de casación contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que avaló la vigencia de la DIA y consideró innecesario tramitar una actualizada a los cambios implementados al proyecto constructivo, ni tan siquiera simplificada. El juez descartó que el proyecto aprobado en el año 2022 fuera nuevo, descartando una nueva DIA, o que los cambios implementados tengan la suficiente entidad como para exigir una evaluación ambiental simplificada en los términos previstos por la ley 21/2013.

La mencionada normativa establece en su artículo 7.2 apartado C que requerirán una DIA simplificada aquellos proyectos ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente por suponer “un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera; un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral; un incremento significativo de la generación de residuos; un incremento significativo en la utilización de recursos naturales; una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000; o una afección significativa al patrimonio cultural”.

Al respecto, en su recurso, al que ha tenido acceso elDiario.es, la plataforma vecinal y ecologista insiste en que las obras aprobadas implican “efectos adversos significativos sobre el medio ambiente”, cumpliéndose todos los puntos que establece la normativa, salvo en lo referido al patrimonio cultural, y argumenta que el aval del TSJCV a la evaluación ambiental del año 2007 atenta contra la Contitución y contra la normativa europea.

En concreto, la Acció Ecologista Agró alega que la sentencia del TSJCV infringe cinco normas. En primer lugar, el mencionado artículo 7 de la ley 21/2013 de evaluación ambiental “al no haber apreciado que el proyecto constructivo aprobado por acuerdo de 2 de diciembre de 2022 incorpora una modificación de las características del proyecto originariamente evaluado por la DIA de 2007 (consistente, entre otros, en una ampliación sustancial del volumen y profundidad de dragados, demolición del Contradique y Muelle de Cruceros ya construidos y en cambio de ubicación de las explanadas y el muelle) que, por sí sola, puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y que, en consecuencia, debía someterse a un nuevo procedimiento de evaluación ambiental”.

En segundo lugar, considera la organización que por este mismo motivo, en aplicación del artículo 9 de la misma ley, debió declararse la invalidez del acuerdo que aprobó el proyecto constructivo, que argumentaron, supone “un aumento significativo de emisiones a la atmósfera como consecuencia del traslado de la terminal de pasajeros del norte al sur del puerto; también supone un incremento significativo de la utilización de recursos naturales, representa una afección al Parque Natural de la Albufera (Red Natura 2000), y, tiene efectos significativos adversos sobre el medio ambiente”.

La tercera infracción detectada y esgrimida en el recurso sería la de la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, “al extender la vigencia de la DIA al Proyecto Constructivo del año 2022 sin examinar de manera adecuada si las obras constituyen la ejecución de la DIA o si, por el contrario, existen modificaciones relevantes no iniciadas dentro del plazo que prevé la normativa”, es decir, en este punto considera la parte recurrente que la DIA de 2007 estaría caducada.

En cuarto lugar, considera la entidad vecinal y ecologista que el aval a la evaluación ambiental de hace 19 años va en contra del artículo 45 de la Constitución por considerar su vigencia, “prácticamente indefinida”, y añade: “En este sentido, el artículo 45 de nuestra Carta Magna regula un derecho de los ciudadanos a disfrutar del medioambiente adecuado, y se establece un deber de conservarlo que incumbe a todos y, especialmente, a los poderes públicos, que no solo deben conservarlo sino también promover su restauración apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. El TSJCV, al entender que un proyecto nuevo, transcurridos más de 15 años desde la aprobación de la DIA 2007, no debe someterse a una evaluación medioambiental, especialmente cuando el proyecto ha sido objeto de cambios sustanciales, infringe dicho precepto. 5) Infracción de los artículos 2.1 y 4.1 de la Directiva 2011/9”.

Por último, también entiende Acció Ecologista Agró que se ha infringido jurisprudencia de instancias europeas, lo que se argumentó en el proceso resuelto en el TSJCV sin que se obtuviera del juez una exposición razonada para rechazar este aspecto: “La sentencia se limita a mencionar dicha invocación en la página 11/44, pero no expresa las razones por las que considera que las modificaciones quedan excluidas del deber de evaluación ambiental. Ello constituye una incongruencia omisiva o infra petita y, consecuentemente, vulnera el artículo 24.1 CE, ya que omite dar respuesta a una alegación fundamental y determinante del fallo de la Sentencia”.

Desde la organización consideran de suma importancia que el Supremo se pronuncie al respecto y que “fije criterios respecto de la pérdida de vigencia de las declaraciones de impacto ambiental cuando existe un proyecto que se ha configurado en dos fases distintas (o una fase, dividida en dos bloques, ejecutada de manera discontinua)” e insiste en que “es imprescindible que se resuelva esta cuestión ya que ello afecta a proyectos de larga duración y que pueden segmentarse en fases”.

Por último, advierte la plataforma de que “la sentencia que se pretende recurrir, en caso de resultar firme y consolidarse, resultaría gravemente dañina para el interés general y para el medioambiente, ello en virtud del artículo 45 de nuestra Carta Magna”. De hecho, “en caso de que se consolide la doctrina de la sentencia se estaría actuando de manera completamente contradictoria con la finalidad protectora y preventiva de lo que son las evaluaciones de impacto ambiental” y añade: “Resulta ilógico que se pretenda ejecutar unas obras utilizando una declaración de impacto ambiental de una antigüedad superior a una década”.

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