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Otra cacicada más de la Mesa del Congreso

Archivo - El diputado del PNV, Aitor Esteban, charla con la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, y el secretario de Estado de relaciones con las Cortes, Rafael Simancas

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La Mesa del Congreso de los Diputados ha rechazado con base en el informe de los Letrados de la Cámara la admisión a trámite de la proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario del PNV con la finalidad de regular el alcance de la inviolabilidad reconocida al Rey en el artículo 56.3 de la Constitución.

El artículo 56.3 de la Constitución dice textualmente: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo…”

Parece evidente que el constituyente español de 1978 vinculó la inviolabilidad al refrendo. Únicamente los actos del Rey susceptibles de ser refrendados están protegidos por la inviolabilidad, ya que en tales casos es responsable el presidente del Gobierno o el ministro que lo refrende. Sin refrendo, el acto carece de validez. Si hay refrendo, asume la responsabilidad la persona que refrenda.

En el artículo 65.2 de la Constitución se identifican los actos del Rey que no necesitan refrendo: “El Rey nombra y releva libremente los miembros civiles y militares de su Casa”.

Con esta redacción del artículo 56.3 de la Constitución cualquier persona, aun sin tener formación jurídica, llega a la conclusión de que los actos privados del Rey no susceptibles de ser refrendados, no están protegidos por la inviolabilidad. Es lo que ha hecho hace unos meses el juez inglés que ha admitido a trámite la demanda civil de Corinna Larsen. Muchos de los lectores recordarán la ironía con la que el magistrado británico resolvió el asunto: la inviolabilidad del Rey no puede dar cobertura a un asalto a una joyería. O dicho de otra manera, el Rey tiene que responder personalmente de cualquier acto no refrendado. 

Constitucionalmente sería admisible que se estableciera un fuero jurisdiccional específico para el Rey, como de hecho se estableció tras su abdicación. Únicamente el Tribunal Supremo podrá entender de una posible conducta delictiva del Rey. Pero más allá del fuero jurisdiccional no se puede ir. O mejor dicho, no se debería poder ir.

Con una interpretación razonable de la Constitución no debería ser necesario que se dictara ninguna norma para interpretar qué es lo que quiso decir el constituyente al redactar el artículo 56.3 en los términos en que lo hizo. Pero, como la interpretación que se ha impuesto no ha sido en absoluto razonable, han sido varias las ocasiones en que se ha intentado que las Cortes Generales se ocupen del tema.

La proposición de ley del Grupo Parlamentario del PNV ha sido la última. Se trata de una iniciativa que tiene la singularidad de que se formula como una “iniciativa legislativa”. No se pretende que se constituya una comisión de investigación con la finalidad de examinar determinada conducta del Rey respecto de la que pueden existir indicios de irregularidad. Se trata de proponer al Congreso que admita a trámite primero y estudie a continuación el contenido normativo que se propone.

Tal como está regulada la iniciativa legislativa en la Constitución, artículo 87, y en el Reglamento del Congreso de los Diputados, artículo 124 y siguientes, la Mesa Del Congreso no puede no admitir a trámite una proposición de ley presentada por “un Grupo Parlamentario con la sola firma de su portavoz” (art. 126.1.2 Reglamento del Congreso).

No hay ninguna materia sobre la que no se pueda presentar una proposición de ley. Ninguna. En consecuencia, no hay ninguna proposición de ley presentada por quien tiene legitimidad para hacerlo que pueda ser rechazada por la Mesa del Congreso. 

La Mesa está obligada a “ordenar la publicación de la proposición de ley y su remisión al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios”.

Una proposición de ley sobre cualquier materia únicamente puede ser rechazada de entrada por el Gobierno justificando que supone “aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios”. 

La Mesa del Congreso debería haber ordenado la publicación de la proposición de ley del PNV y dar traslado de la misma al Gobierno, que, en el plazo de treinta días tendría que haber “negado expresamente su conformidad a la tramitación” (art. 126.3 RCD) únicamente por motivos presupuestarios.

Transcurridos los treinta días sin la negativa expresa del Gobierno, “la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración”. (Art. 126. 3 RCD).

El Grupo Parlamentario del PNV tiene derecho a que su proposición de ley, dado que no implica aumento de gastos ni disminución de ingresos, llegue hasta el Pleno del Congreso de los Diputados y sea objeto de un debate de toma en consideración. Si el Pleno del Congreso decide que no sea tomada en consideración, se pondrá fin a su tramitación parlamentaria. Pero únicamente el Pleno puede hacerlo.

En mi opinión, el Grupo Parlamentario del PNV debería recurrir ante la Mesa del Congreso para que revisara su decisión y, en el supuesto de que no lo hiciera, podría acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional.

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