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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Nunca una condena supo tanto a absolución

Gonzalo Boye Tuset

Después de una instrucción exprés, un juicio complejo y varios meses de espera ya tenemos lo que esperábamos: la condena de Elpidio Silva como responsable de un delito continuado de prevaricación y dos delitos contra la libertad individual. No por esperada la sentencia deja de tener sorpresas y claves que se hace necesario desentrañar. Sorpresas y claves que serán analizadas a continuación.

Primero, hay que analizar las sorpresas de la sentencia y que, resumidamente, son: la existencia de un voto particular; el sustento probatorio en que se basa la condena; la defensa cerrada que se realiza de Blesa y Díaz Ferrán; y, sobre todo, el erróneo entendimiento sobre cómo funciona realmente la Justicia.

Pero antes de adentrarnos en lo que es la sentencia, es bueno establecer qué es y cuándo se comete el delito de prevaricación. A este respecto, debemos tener presente que la prevaricación existe cuando nos encontrarnos ante resoluciones judiciales en las cuales la arbitrariedad es “esperpéntica” o que “puede ser apreciada por cualquiera”. Estoy seguro de que para muchos -tal vez demasiados- las resoluciones adoptadas por Silva no sólo no eran esperpénticas, sino que, además, resultaban socialmente compartidas. En este sentido, no olvidemos que las normas también se deben interpretar a la luz del momento en que se van a aplicar.

En resumidas cuentas, se considera resolución prevaricadora aquella que se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles, careciendo de toda interpretación razonable y siendo en definitiva exponente de una clara irracionalidad. Entonces, cabe preguntarse: ¿Era irracional enviar a Blesa a prisión? ¿Era irracional investigar el hundimiento de Caja Madrid? ¿Era irracional investigar la compra del Banco de Miami? ¿Era irracional investigar los préstamos a Diaz Ferrán? o ¿era irracional incautar los correos electrónicos de Blesa para descubrir lo que venían haciendo con fondos de Caja Madrid? Las respuestas a todas estas interrogantes bien nos explican la irracionalidad de la condena.

Dicho esto, no cabe duda de que cuando existe un voto particular, lo que no puede haber es prevaricación. Y ello por una razón lógica: ya existe otra interpretación admisible en Derecho, aquella que ha emitido y avalado el voto particular. Si se considera que Silva prevaricó, entonces también debería considerarse -como mínimo- que el autor del valiente voto particular lo hizo igualmente.

En el plano de las sorpresas, la sentencia justifica la condena de Silva sobre la base de un grupo de pruebas que en cualquier otro procedimiento se habrían descartado o asumido como insuficientes. Concretamente la condena se basa en las declaraciones del propio Blesa y de los funcionarios del juzgado de Silva, en los cuales, como la propia sentencia reconoce, tenían animadversión hacia el hoy condenado.

Al menos hasta ahora, siempre ha sido un criterio importante a la hora de valorar como prueba las declaraciones de cualquier persona el de determinar si en ella existe algún ánimo que vaya más allá que el de colaborar con la Administración de Justicia. Como ha quedado probado, en este caso existía, pero fue ignorado.

Además, es sorprendente que se descarten como pruebas las declaraciones del juez decano de Madrid, del juez que sustituía a Silva o de la secretaria judicial de este último. Estas eran pruebas propuestas por las acusaciones, pero al terminar siendo de descargo la sala parece no haberse sentido obligada ni siquiera a justificar el motivo por el que descartarlas.

Asimismo, en el mismo ámbito de lo sorpresivo la sentencia guarda un ominoso silencio sobre un tema esencial: la decisión de Silva de investigar los delitos relacionados con el Banco de Miami -que es el hecho que detona la persecución en su contra- fue avalada por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

Junto con lo anterior, no hay duda de que resulta sorprendente que un Tribunal Superior de Justicia tenga tanto desapego con la realidad social que le rodea. Pero más aún que tenga tan profundo desconocimiento de la realidad judicial y de cómo funciona la administración de Justicia. El voto particular lo deja claro: no hay prevaricación porque no puede haber consciencia de ilicitud cuando se actúa tal cual se ha actuado siempre. Como alegamos en el juicio, las resoluciones de Silva no difieren de aquellas que todos los días se dictan en la Justicia para todos, que no es la misma que la que se imparte para Blesa y sus amigos.

En el plano de las claves, cabe reseñar que parece que los parámetros utilizados para evaluar los actos por los que se condena a Silva se basan en un cambio de criterio preocupante y peligroso por parte del tribunal, porque éste ha bajado el listón de la prevaricación a mínimos históricos y eso es algo que, sin duda, terminará afectando a muchos jueces. Si los criterios para establecer cuándo un juez prevarica y cuándo no son los usados en esta sentencia, entonces lo que se ha conseguido no es la condena de Silva sino la apertura de la temporada de caza de los jueces.

Otra de las claves radicaría en la cerrada defensa que la sentencia hace tanto de Blesa como de Díaz Ferran, a quienes incluso habrá que indemnizar por los daños morales que les ha causado la apertura del proceso penal como si el comportamiento de ambos no hubiese causado ningún daño -no ya moral, sino económico- al conjunto de la sociedad. Más que una clave, esto parece un desapego absoluto a la realidad social en la que se dicta esta controvertida sentencia.

Para algunos podrá parecer como sorpresa lo poco que la sentencia se pronuncia sobre los “correos de Blesa”, pero, al menos para nosotros, ahí lo que se está dando es una clave sobre el resto del futuro procesal de Silva. Es en esa sede y no en otra donde pretenderá condenársele, también, por un posible delito de revelación de secretos. La historia de Silva con el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y con el fiscal Moix parece que aún no tiene visos de terminar.

La Sala no entra al fondo del debate respecto de los correos, aún cuando admite que son de Caja Madrid o Bankia y no de Blesa, porque se reserva ese análisis para el siguiente juicio -y posible nueva condena- a Silva. Sin embargo, el contenido de esos correos y su relevancia como indicio de criminalidad sobre los que el condenado tomó decisiones tales como enviar a prisión a Blesa, ha quedado de manifiesto públicamente. Pero de eso los jueces sentenciadores parecen no haberse enterado.

Con independencia del recurso que se planteará, si hay algo que está claro es que existió un ánimo condenatorio a lo largo de todo el proceso que fue trasladado a la sentencia, que ha existido un voto particular que demuestra que no se ha podido prevaricar y, también, que la osadía de Elpidio Silva al enviar a prisión a Blesa e investigar el Banco de Miami aún le costará más caro, porque el tema de los correos está pendiente de resolverse y vaya usted a saber cómo se resuelve eso.

Una sentencia por prevaricación, por definición, no puede tener un voto particular, de manera que la existencia del mismo nos lleva a dos alentadoras conclusiones: la primera es que -recurriendo al caso de ese humilde molinero que se opuso a los designios de Federico II de Prusia- “veo, con alborozo, que todavía hay jueces en Madrid”; y la segunda, que nunca una condena ha sabido tanto a absolución.

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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

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