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Despedir a los profesores interinos antes de las vacaciones de verano es contrario al derecho de la UE, según la abogada general

Protesta de profesores interinos en un centro público

Marina Estévez Torreblanca

Como ya ha hecho en varias ocasiones, la justicia europea podría estar preparando un tirón de orejas al sistema de función pública española por discriminar en su trato a los trabajadores interinos. Una de las abogadas generales de la UE ha recomendado al Tribunal de Justicia que considere contraria al derecho de la Unión la práctica de despedir a los profesores interinos al final del periodo lectivo, antes de las vacaciones. Decenas de miles de profesores van al paro cada verano, poniendo en evidencia la docencia estacional. En un 90% de las ocasiones, las opiniones de los abogados generales se respetan cuando se dictan las sentencias.

El caso se remite por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla–La Mancha, referido a dos profesores interinos que decidieron denunciar a la Consejería de Educación tras recibir una carta a finales de junio de 2012 informándoles de la resolución de su contrato, tras haber dado clase en el curso escolar 2011/2012. Hasta ese año los funcionarios interinos habían sido mantenidos en su puesto hasta el inicio del año escolar siguiente, y habían podido disfrutar del período de vacaciones proporcional (y no obligatoriamente de una compensación financiera que en todo caso será reducida en proporción).

Las autoridades educativas alegaron que habían desaparecido la necesidad y la urgencia que habían justificado que se recurriese temporalmente a sus servicios, y los dos fueron cesados con carácter inmediato.

Los profesores interinos consideran que la resolución de sus contratos es abusiva, y alegan tener los mismos derechos que los funcionarios de carrera al haber realizado las mismas tareas.

En sus conclusiones presentadas este jueves, la Abogada General alemana, Julianne Kokott, que se había pronunciado en el pasado a favor del colectivo de interinos, propone al Tribunal de Justicia de Luxemburgo que, en su futura sentencia, declare opuesto al derecho de la Unión Europea a la “práctica nacional conforme a la cual los docentes nombrados en calidad de funcionarios interinos, en el sentido del Derecho español, para todo un curso escolar son cesados al finalizar el período lectivo, mientras que la relación de servicio de los trabajadores fijos comparables a estos efectos se mantiene, no quedando tampoco en suspenso”.

Considera, por varias razones, que la finalización del período lectivo no puede suponer una razón objetiva para el trato desfavorable sufrido por los funcionarios interinos. La abogada general señala además que la práctica española adolece de falta de transparencia en un doble sentido: por una parte, el cese de los funcionarios interinos al comienzo de las vacaciones de verano contraviene un acuerdo de 10 de marzo de 1994, alcanzado entre la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio español de Educación y Ciencia y el sindicato ANPE, y aplicable también en la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha.

El referido acuerdo establecía que los funcionarios interinos debían ser mantenidos en sus puestos durante el verano si a 30 de junio hubieran prestado servicios durante al menos cinco meses y medio.

En cambio, según la Abogado General, la Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012, aprobados por la hoy ministra de Defensa María Dolores de Cospedal cuando presidía esa comunidad, “pretende eludir dicho acuerdo, compensando simplemente a los funcionarios interinos en el momento de su cese, de forma proporcional, por un máximo de veintidós días de vacaciones, en lugar de permitirles que sigan percibiendo su sueldo durante el período sin docencia”.

Por otra parte, la Abogada General destaca que, según el Tribunal Superior de Justicia de Castilla–La Mancha, la práctica de cesar a los profesores interinos al finalizar el período lectivo no se aplica de manera uniforme. “Así pues, en lugar de basarse en criterios objetivos y transparentes, las autoridades educativas pueden decidir en cada caso concreto de forma en cierto modo arbitraria si un funcionario interino es cesado o no”.

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