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El nuevo decreto de vivienda pactado por el Gobierno y Unidos Podemos limitará las subidas interanuales del alquiler al IPC

El ministro de Fomento, José Luis Ábalos

Marina Estévez Torreblanca

  • Se mantiene la ampliación a cinco años en los contratos de arrendadores personas físicas y a siete en las jurídicas y los límites para viviendas turísticas

El Gobierno tiene previsto aprobar este viernes un nuevo decreto de alquiler en el que incluirá mejoras en los derechos de los inquilinos respecto al primer texto, que fue derogado con el voto, entre otros, de Unidos Podemos. 

Un mes después del varapalo al primer texto, que se debió sobre todo a la negativa del Gobierno de incluir límites a las subidas de precios, el grupo confederal y el Ministerio de Fomento retomaron sus negociaciones, encabezadas por el secretario de Estado de Infraestructuras, Pedro Saura, la secretaria de Vivienda, Helena Beunza, y por la portavoz de Vivienda del grupo confederal, Lucia Martín, acompañada por el diputado Rafael Mayoral.

Han logrado consensuar un borrador que, según las fuentes consultadas, sí tendría todos los visos de ser convalidado por la diputación permanente del Congreso de los Diputados, aunque las negociaciones siguen abiertas. Fuentes del Ministerio de Fomento aseguran que solo aprobarán el decreto si tienen los apoyos garantizados, y que las incorporaciones que han hecho en el mismo son asumibles por PDeCAT y PNV, cuyos votos son también necesarios. 

Como ya aparecía en el primer texto, la duración de los contratos aumentará a cinco años para los arrendadores personas físicas y siete para las jurídicas, además de incluir otras medidas que afectan al alquiler turístico como la necesidad de que tres quintas partes de los vecinos aprueben este tipo de negocios en sus edificios. En el nuevo decreto, según han informado a eldiario.es fuentes de la negociación, habrá además avances en materia de desahucios, limitación de las subidas interanuales de precios y plazos de preaviso, entre otros. 

Las partes no han logrado ponerse de acuerdo en introducir una limitación a las subidas desmedidas de precios para los nuevos contratos o los que se renueven, aunque sí se va a introducir una mención a índices de referencia estatales, autonómicos y municipales, que podrán usarse para la configuración de políticas. Pero esto no permite limitar los precios de renovación, admiten fuentes del grupo confederal, ya que haría falta una modificación de la ley de arrendamientos urbanos que no se va a producir.

Limitación de las subidas interanuales al IPC

Se trataría de recuperar el límite de las subidas anuales a la variación de la inflación. En la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013 se estableció que estas subidas, de darse, serán las pactadas entre las partes. En caso de salir adelante el nuevo decreto la duración de los contratos podría ser de hasta siete años y se podría dar el caso de que se pretendieran practicar revalorizaciones de la renta abusivas. De este modo, solo se podrá elevar el precio lo que haya variado el IPC de un año a otro, protegiendo al inquilino y evitando subidas arbitrarias dentro del mismo contrato. 

En el primer decreto no aparecía esta limitación, y durante el mes que estuvo en vigor se había dado el caso de promotoras que ofrecían contratos de alquiler por mil euros el primer año, 1.200 los dos siguientes y 1.500 los sucesivos, según han denunciado los sindicatos de inquilinos. 

Los juzgados deberán avisar a los servicios sociales

En cuanto a los desahucios, es un tema que en los últimos días tensó las negociaciones entre las partes, ante las declaraciones de distintos miembros del Gobierno asegurando que las imágenes de Argumosa se podrían haber podido evitar si el primer decreto no hubiera sido derogado, algo que Unidos Podemos rechaza tajantemente.

De hecho, las mejoras en este campo que se van a introducir en el nuevo decreto tampoco evita los desahucios de personas vulnerables hasta que exista alternativa habitacional, aunque sí mejora parcialmente las condiciones de quienes vayan a verse en esta situación. 

En concreto, a partir de ahora los juzgados tendrán en todo caso que evaluar la vulnerabilidad de los afectados y poner en conocimiento de los servicios sociales los procesos de desahucio si la aprecian. En el anterior texto, el demandado podía informar a estos servicios y estos, en caso de advertir vulnerabilidad, trasladarlo al juzgado al juzgado. La realidad es que es frecuente que las familias vulnerables que se enfrentan a un desahucio ni siquiera sepan que existe esta posibilidad. Además, los costes que deben afrontar los servicios sociales al actuar de urgencia son mucho mayores.

Además, en el primer decreto el aplazamiento de los desahucios en caso de vulnerabilidad era de un mes para dueños personas físicas y dos para las jurídicas: ahora se amplía a tres meses con las personas jurídicas. 

Sobre los desahucios abiertos, es decir, aquellos que se producen sin fecha ni hora y en los que la Policía puede llegar en cualquier momento, y a los que el anterior decreto no hacía referencia alguna, a partir de ahora deberá especificarse la fecha y hora exacta para fijar el lanzamiento. 

Gastos de formalización y gestión del contrato 

En el primer decreto aparecía que estos gastos quedarían a cargo de los arrendadores personas jurídicas “salvo acuerdo en contrario”. En el nuevo queda claro que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán siempre a cargo del arrendador, en los supuestos que el arrendador sea una persona jurídica, tal y como aparecía en el acuerdo inicial. 

Validez del contrato frente a terceros 

En la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013 del PP se estableció que si el contrato de alquiler no se registraba en el Registro de la Propiedad (cosa de la que es responsable el propietario) dejaría de tener efectos frente a terceros. De este modo se desregulaba más el mercado, pues los fondos que compraban bloques de pisos necesitaban poder disponer de esos pisos fácilmente, y si el contrato no había sido registrado carecía de toda validez. Esta situación, que se mantenía en el anterior decreto, ha sido ahora solventada: en el caso de contratos de cinco y siete años, deberán ser respetados también en el caso de no estar inscritos en el registro de la propiedad.  

Plazo de preaviso de no renovación de contrato  

Aumenta el plazo con el que se debe avisar de que no se desea renovar el contrato. En concreto, si se establecía en un mes para inquilinos y propiedad en el primer decreto, ahora será de cuatro meses para los inquilinos y dos meses para la propiedad.  

Recuperación del piso por necesidad del arrendador 

Con el nuevo decreto, siempre según el borrador del acuerdo, las causas de de necesidad que deban alegar los propietarios para recuperar la vivienda antes del plazo mínimo deberán constar en el contrato, y especificarse cuál de ellas es la que se produce en el momento de la comunicación. 

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