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Los asesores fiscales critican que la decisión del Supremo sobre las hipotecas no la tomaran expertos en tributos

Fachada de una promoción de viviendas.

Diego Larrouy

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El conocido impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) en los contratos hipotecarios ha abierto un profundo debate regulatorio, legal y tributario como un nuevo caso de estudio. Así lo evidencian expertos, con posiciones contrarias y el propio Tribunal Supremo, con correcciones de su propia doctrina en varias ocasiones.

Una de las últimas voces en escucharse ha sido la de los asesores fiscales, reunidos en la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). Ignacio Herráez, delegado de Madrid zona centro de la organización, ha criticado este lunes en unas jornadas organizadas junto a ICADE sobre el AJD el papel que han jugado el poder judicial y el ejecutivo desde que se dictara la sentencia del 18 de octubre.

Para Herráez, dicha sentencia, que concluía que era el cliente y no el banco el que debía abonar el impuesto hipotecario, era “técnicamente correcta”. Por ello, considera que se sienten “horrorizados” por lo ocurrido después. El especialista en derecho tributario considera un error que la decisión final del Tribunal Supremo, de la pasada semana, fuera tomada por “personas que no eran expertas en derecho tributario”. Y ha añadido que “han enmendado la plana a las personas que más sabían de ello”.

Pero también ha cargado contra la decisión del Gobierno de aprobar un Real Decreto “en 48 horas”. Según el experto, esto ha llevado a que se comentan errores técnicos en el texto, como referirse a una sentencia del 6 de noviembre “que todavía no se ha publicado”. Además, considera que deja en el aire “decenas” de regulaciones autonómicas que existían sobre el AJD.

A ello se suma que los asesores fiscales critican el hecho de que no sea deducible en Sociedades el pago de este impuesto, como se ha incluido en dicho Real Decreto. “El problema es la justificación, todo gasto no deducible, como por ejemplo una sanción, debe estar consecuentemente justificado, y este no lo está”, ha apuntado el experto. Según él, la intención es “meramente recaudatoria”, para evitar una pérdida de ingresos por parte de las haciendas autonómicas.

En el encuentro monográfico sobre el AJD también ha participado Ramón Casero, profesor de dicha universidad privada y abogado que ha llevado el caso de la Empresa Municipal de Vivienda de Rivas Vaciamadrid, cuya sentencia favorable el 18 de octubre abrió esta crisis en el Supremo sobre el impuesto hipotecario.

El abogado asegura que tras la decisión de la semana pasada del Tribunal Supremo, hay todavía “una vía legal” para reclamar. Dicha sentencia contradecía la del 18 de octubre, por lo que actualmente se encuentra con tres casos en los que el alto tribunal sentenció a su favor, y tres en contra. Además de otros casos pendientes. Así, Casero ha defendido que llevará presentará un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y, si este no sale, acudirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El profesor de derecho tributario considera, además, que existe todavía una vía para que los clientes reclamen al Estado “daños y perjuicios” por el pago del impuesto de Actos Jurídicos Declarados. En concreto, entiende que, al haberse anulado en la sentencia del 18 de octubre el reglamento de dicho gravamen en el que se decía que era el cliente que debía pagar, esto abre el camino a las reclamaciones. Si bien, reconoce que será complicado, al poder ser respondido con la nueva doctrina planteada por el Supremo.

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