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El banco no pagará el impuesto en hipotecas concedidas al Estado, la Iglesia, la Cruz Roja o los partidos

Construcción de un edificio en Madrid.

Economía

El Gobierno ha publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto por el cual se modifica la ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, para que sean los bancos quienes lo abonen en el caso de créditos hipotecarios. El texto fue aprobado el jueves por el Consejo de Ministras y entra en vigor mañana, sábado.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, informó tras el Consejo de Ministras que el Real Decreto contemplaba la reforma del artículo 29, en el que se anotaba expresamente que debería ser el prestamista (el banco) y no el prestatario (el cliente) quien abonase este gravamen, corrigiendo así la práctica de las últimas dos décadas y la decisión del Tribunal Supremo del pasado martes.

Sin embargo, la norma contempla una segunda reforma, que hace referencia al artículo 45 de dicha ley. Esta modificación permite una serie de casos en los que el banco no tendrá por qué hacer frente al impuesto de AJD (por sus siglas), según el prestatario al que vaya destinado el crédito hipotecario.

Esta lista diversa incluye, en primer lugar, al Estado, las administraciones o la Seguridad Social. Tampoco lo abonará en el caso de que la hipoteca se conceda a la Iglesia Católica, o en caso de otras confesiones con acuerdos de cooperación con el Estado. En estas excepciones también se encuentran los partidos políticos con representación parlamentaria.

Fuera de estas instituciones, tampoco se deberá aportar el impuesto en el caso de que el préstamo se conceda a la Cruz Roja, a la ONCE o a las Reales Academias. Se incluyen también la posibilidad de incluir en la lista a aquellas federaciones deportivas, fundaciones o ONG, si están acogidas al régimen especial.

El Real Decreto está integrado por tanto de un artículo único, que incluye las dos reformas de estos aspectos de la ley del AJD, así como una disposición derogatoria, que deja sin efecto artículos de otras normativas de menor rango que se opongan a lo dispuesto en la actual formulación, y tres disposiciones finales.

Una de estas disposiciones finales supone también la reforma de la ley del impuesto de Sociedades. El Gobierno ya anunció tras el Consejo de Ministras que los bancos no podrán deducirse el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en el importe que deban abonar de Sociedades. Sin embargo, el texto deja una pequeña vía a los bancos para que todavía no se les aplique esta modificación. En concreto, señala que tendrá efectos “en los periodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del real decreto ley”. Como el ejercicio fiscal de los bancos suele ser de 1 de enero a 31 de diciembre, todavía podrían deducirse el gasto en el AJD hasta final del presente año.

Además, el Gobierno presenta una extensa argumentación para la motivación de la reforma de esta ley, asegurando que se busca defender a los consumidores y evitando la situación de inseguridad jurídica en la que había dejado la decisión del Supremo de suspender su sentencia del 18 de octubre. “Se hacía necesario fijar de modo preciso un margo jurídico que establezca las reglas de una actividad mercantil tan común”, subraya el texto.

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