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Un juez tumba la demanda de los taxistas contra Cabify por competencia desleal

Un juez tumba la demanda de los taxistas contra Cabify al no inducir al titular de licencia a infringir normas

Economía

MADRID —

El juez de lo Mercantil nº 12 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por la Federación Profesional del Taxi de Madrid contra Maxi Mobility Spain S.L. (Cabify) por competencia desleal y violación de las normas de transporte en materia de contratación de servicios mediante vehículos de arrendamiento con conductor.

El magistrado diferencia a los titulares de las licencias de vehículos de alquiler con conductor (VTC) de la empresa Cabify. El juez entiende que si algún conductor incurre en alguna práctica desleal no se le puede achacar a la empresa que les exige por contrato que cumplan las normas.

El juez dice en la sentencia que en el proceso los taxistas han tneido “notorias dificultades para precisar exactamente qué prácticas de deslealtad estaba denunciando”. Y eso pese al “extenso informe de detectives aportado por la demandante” que según el juez es “inconcluyente respecto de la comisión por los propios titulares de licencias VTC de los ilícitos administrativos cuya responsabilidad pretende derivarse a la gestora de la plataforma de intermediación”. El fallo explica que en el informe de los detectives aportado como prueba por los taxistas, “se relata de manera detallada la contratación y prestación de varios servicios” sin que se pueda apreciar las infracciones que les imputan. En una reciente disputa de la patronal de los autobuses contra Blablacar también se echó mano de una agencia de detectives.

Pero, aún en el caso de que estos conductores hubieran incurrido en alguna infracción, el juez entiende que “no puede imputarse al funcionamiento de la aplicación [...]ninguna responsabilidad por el hecho de que los conductores titulares de esas licencias puedan infringir las normas administrativas invocadas, del mismo modo que no se le podría imputar ninguna responsabilidad por la comisión de otras infracciones administrativas, como puedan ser las de tráfico o seguridad vial”.

La demandada, Cabify, aportó los contratos que tiene con los conductores en los que según el juez “queda diáfanamente claro que la demandada impone a los conductores el respeto de la normativa reguladora de la actividad que se desarrollan. Por ello, ni siquiera aunque puntualmente algún conductor hubiera podido conculcar esa disciplina, circulando por las vías públicas en busca de clientes o propiciando la captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio”.

En conclusión, el magistrado cree que no ha podido demostrarse que la empresa demandada haya inducido a los titulares de estas licencias a cometer ninguna infracción -como circular captando clientes o careciendo de hoja de ruta- y que, en el caso de que éstos hubieran incurrido en alguna infracción administrativa, no ha resultado acreditado que Maxi Molity Spain S.L. haya obtenido con ello ninguna ventaja frente a sus posibles competidores.

Sin embargo, el juez no impone costas a ninguna de las partes ya que entiende que “las lagunas del marco legal aplicable a las plataformas de intermediación en los servicios de transporte discrecional de viajeros, carpooling, carsharing, etc. permiten concluir la existencia de serias dudas de derecho en la presente reclamación ”.

Contra la resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

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