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Las fundaciones identificarán a los donantes de más de 100 euros para evitar blanqueo de capitales

El nuevo reglamento de blanqueo de capitales controlará las Fundaciones como Nóos.

Pilar Blázquez

Madrid —

Ayudar a una fundación o un una asociación va a dejar de ser ese acto secreto y personal que solo servía para reconfortar el alma de los generosos donantes. Tal vez porque en esos gestos había algo más que solidaridad, el Gobierno ha puesto uno de los focos de la lucha contra el blanqueo de capitales en estas instituciones. Desde la publicación, el pasado 6 mayo, del nuevo Reglamento para prevención del blanqueo de capitales estas instituciones también están obligadas a identificar y comprobar la identidad de todas las personas que aporten “a título gratuito fondos o recursos por importe igual o superior a 100 euros”.

Esto va mucho más allá de pedir el carnet de identidad a sus donantes. El nuevo reglamento les coloca en un categoría similar a la de los sujetos obligados, término que utiliza para nombrar a todos aquellos sectores que deben intervenir activamente para evitar el blanqueo de dinero: bancos, abogados, notarios, aseguradoras, etc. Por lo tanto, además de anotar la identidad del carnet, fundaciones y asociaciones deberán comprobar que el donante es quien dice ser.

Las exigencias de control sobre estas entidades se extienden a su propia estructura. El nuevo reglamento les exige que apliquen medidas para comprobar la idoneidad de los miembros de sus órganos de gobierno y puestos de responsabilidad. La ley les exige “asegurar el conocimiento de sus contrapartes, incluyendo su adecuada trayectoria profesional y la honorabilidad de las personas responsables de su gestión”.

Estas entidades también deberán asegurarse que los fondos recaudados se aplican en su totalidad para el objetivo previsto, y deberán conservar “durante 10 años los documentos y registros que acrediten el destino del dinero que gestionan”, algo que ya estaba previsto en la Ley 10/2010. Pero a partir de ahora, además, deberán informar al Sepblac en caso de encontrar indicios o conductas susceptibles de delito de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Esta obligación se extiende más allá de las propias entidades. Incluso las Administraciones Púbicas u organismos dependientes que les otorguen subvenciones deberán informar de cualquier situación sospechosa.

A nadie se le escapa que todas estas precauciones están ligadas al resultado de las investigaciones del los casos Nóos, y Gürtel y demás corruptelas políticas españolas en las que se ha demostrado la utilización de Fundaciones y Asociaciones como tapaderas para financiar tramas de desvío de capitales a paraísos fiscales.

Cerco a los movimientos bancarios

Cerco a los movimientos bancariosLa presión de la inspección también va a arreciar con fuerza sobre la banca. El reglamento ha puesto en marcha una de las grandes recomendaciones de las autoridades internacionales y del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), como es la creación de un “fichero de titularidades financieras”. En él estará recogida toda la información de los bancos sobre cuentas corrientes, de ahorro, valores y depósitos a plazo, ligadas a sus respectivos titulares físicos o jurídicos.

Este fichero, que estará bajo la tutela de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, “también necesitará una autorización judicial para acceder a la información”, según han explicado fuentes de este organismo a eldiario.es. A pesar de ello, según recogía ayer el diario El País, su puesta en marcha no ha gustado mucho a asociaciones de jueces y consumidores ya que podría poner en peligro la protección de datos personales. “Para luchar contra el blanqueo de capitales esta decisión es vital. Ya que hasta ahora era muy complicado para los investigadores del Sepblac y las fuerzas de seguridad del Estado identificar quién estaba detrás de muchos movimientos de capitales”, asegura Juan Carlos Galindo, experto en prevención del blanqueo de capitales.

En Francia y Alemania ya funciona uno similar y lo que permite es poder seguir la pista a la información que comparten los bancos. Hasta ahora esta información se transmite de forma agregada al Banco de España y cifrada, cuando es necesario hacerlo entre entidades. Es decir, desligando las transferencias de dinero de los sujetos que las ordenan, como en varias ocasiones han denunciado los inspectores de Hacienda. “Todas las críticas son aceptables. Pero conviene recordar que estamos en un mundo en el que con tres clics de ratón se pierde el origen del dinero”, advierte Galindo. El problema es que este registro no incluirá la información de los movimientos que se realicen con sucursales o filiales de los bancos españoles en el extranjero, lo que deja sin seguimiento gran parte de las operaciones que las tramas de blanqueo montan a través de paraísos fiscales con figuras como la banca de corresponsales o los bancos pantalla.

Se relaja el control a las pymes

Se relaja el control a las pymesOtro foco de posible conflicto es el de los negocios pertenecientes a los sectores obligados (abogados, notarios, joyeros, anticuarios, marchantes de arte, asesores, etc) que no superen los dos millones de euros de facturación o tengan menos de 10 empleados, que quedan eximidos de la gran burocracia que implica la correcta aplicación de la legislación para prevenir el lavado de dinero. Es decir, no tendrán que tener un manual interno de procedimiento, tampoco deberán pasar por cursos de formación, aunque sí deberán identificar operaciones sospechosas y llevar un control de todas sus transacciones.

“Esta decisión, pretende simplificar la vida a las pymes, pero quizá suponga más problemas. Ya que se corre el riego de que se relajen demasiado. Y eso teniendo en cuenta el gran volumen de pymes que hay en España no es una buena noticia”, asegura Joaquín Mena, vicepresidente del lnstituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, Inblac. Aun así, estarán obligados, por pertenecer a sectores de riesgo, a identificar a las personas que intervengan en operaciones superiores a 1.000 euros cuando se dude de su titularidad, y a las de más de 30.000 en cualquier caso. Incluso a identificar transferencias de de más de 3.000 euros.

Sin novedad en el control de los políticos

Sin novedad en el control de los políticosEn las más de cuarenta páginas que el BOE dedica al reglamento, no se hace ningún cambio a la regulación de los políticos. “Eso ya se hizo por imperativo internacional deprisa y corriendo en diciembre de 2013, cuando se utilizó la Ley de Transparencia para modificar la de Blanqueo de 2010. Porque la situación clamaba al cielo”, explica Juan Carlos Galindo. El problema es que hasta ese momento, España consideraba que solo los políticos internacionales debían ser investigados al estar clasificados según las leyes internacionales como “PEP”, las siglas de “politically exposed person” (persona políticamente expuesta).

España fue obligada a cambiar con urgencia esa política y desde diciembre se consideran personas políticamente expuestas, y por lo tanto, susceptibles de vigilancia especial todos los políticos con cargos en localidades de más de 50.000 habitantes. Una salvedad que no evita que los principales políticos, sus familiares e incluso los allegados con los que puedan tener negocios estén marcados de cerca por la legislación antiblanqueo. Aunque algunos expertos esperaban que el reglamento precisara más medidas de control de los políticos españoles, estas no han llegado. “Debe ser que en los pueblos pequeños no se maneja dinero negro”, se queja con ironía Juan Carlos Galindo.

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