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La justicia acorrala a Glovo: tres sentencias en una semana concluyen que sus repartidores eran falsos autónomos

Una repartidora de Glovo en una calle de Madrid.

Laura Olías

Semana fatal para Glovo. En los últimos días se han conocido tres sentencias que consideran que los mensajeros de la empresa de repartos a domicilio deberían haber estado contratados laboralmente. Es decir, que eran falsos autónomos. Estos nuevos casos, que ha ganado el sindicato UGT, inclinan por ahora la balanza en los tribunales sobre el modelo laboral de la plataforma a favor de los repartidores (o riders como también se les conoce): Glovo ha ganado dos demandas y los trabajadores, cinco.

Las tres resoluciones judiciales, del juzgado de los Social número 1 de Madrid, son prácticamente idénticas. Firmadas por la magistrada Amaya Olivas Díaz, recogen los casos particulares de tres mensajeros que trabajaron para Glovo, desde diferentes fechas de 2017 hasta el 17 de julio de 2018. Ese día, los denunciantes recibieron un correo electrónico en el que la empresa les comunicaba que rescindía sus contratos de colaboración “debido a una falta grave de profesionalidad”, que no especificaba.

Los trabajadores, defendidos por el abogado de UGT Bernardo García, denunciaron ante los tribunales y sus casos fueron examinados por este juzgado de primera instancia. La jueza considera en los tres casos que existe una relación laboral entre los mensajeros y la plataforma digital y, además, condena a Glovo por el despido improcedente de los repartidores, ya que “la empresa no ha justificado en modo alguno” por qué los echó.

eldiario.es ha contactado con Glovo para conocer su valoración de las resoluciones judiciales, pero aseguran que por el momento solo les ha sido notificada una de ellas. En las dos sentencias previas en su contra, la empresa catalana recurrió las resoluciones judiciales, por lo que previsiblemente esa será también la respuesta en esta ocasión.

Fuentes de la empresa sostienen que Glovo ha ganado tres sentencias que validan su modelo laboral, pero incluyen un fallo de finales de febrero del juzgado de lo social número 4 de Oviedo -al que ha tenido acceso eldiario.es- que en realidad no entra a valorar el vínculo que une a las partes, ya que el denunciante solo reclama una cantidad por hora trabajada y no demanda el reconocimiento de laboralidad.

La compañía de repartos defiende su funcionamiento basado en repartidores autónomos porque considera que se ajusta a la “flexibilidad” de la prestación del servicio. De manera individual y a través de la patronal Adigital, Glovo ha pedido al Gobierno que inicie un diálogo con las plataformas digitales para analizar si son necesarios ajustes en la legislación laboral que aporten “seguridad jurídica” a las empresas, con un modelo basado en trabajadores autónomos pero con más protección social.

Todos los mensajeros trabajan de manera “similar”

Para argumentar la relación laboral entre los mensajeros y la empresa, en lugar del vínculo mercantil entre un autónomo y un cliente, la magistrada Olivas Díaz se remite a los argumentos del juez José Pablo Aramendi que firmó la primera sentencia contra el modelo laboral de Glovo. “Hacemos nuestros plenamente los razonamientos esgrimidos por el Juzgado Social 33 de Madrid”, recoge la sentencia, que los reproduce tal cual para justificar la laboralidad entre las partes.

Entre los motivos figuran que la autoría del contrato que firman los repartidores y Glovo está redactado exclusivamente por la empresa, “lo que demuestra la inicial posición de desigualdad entre partes”; que el repartidor no tiene la capacidad de negociar precios con la plataforma, ni con los restaurantes, ni los clientes; y que la propia app (aplicación digital) de Glovo –a través de la cual los clientes hacen los pedidos y que conecta a los mensajeros con los restaurantes– es la herramienta fundamental de trabajo, sin la que los repartidores no podrían realizar su trabajo de manera independiente, entre otros.

El abogado Bernardo García subraya que “el juzgado de lo Social número 33 de Madrid rompió una tendencia y se está aplicando su criterio en los últimos pronunciamientos”. El caso del juzgado número 33 también fue ganado por este letrado de UGT, pero además hay una quinta sentencia que da la razón a otro repartidor –que consiguió el sindicato CSI (Corriente Sindical de Izquierda) en Gijón– en el que el juez Fernando Ruiz Llorente también se decantó por la laboralidad con sus propios argumentos.

Entre ellos, Ruiz Llorente rechaza la libertad de los mensajeros para elegir sus horarios ya que “depende de un sistema de puntuación que hace que el trabajador tiene que plegarse a las exigencias empresariales si quiere configurar un horario que resulte rentable”.

El profesor de Derecho del Trabajo Adrián Todolí destaca las que, en su opinión, son las dos cuestiones más relevantes de las tres últimas resoluciones judiciales. Por un lado, “se reconoce que todos los trabajadores de una plataforma trabajan de manera muy similar” –explica en su blog– “lo que implica la necesidad de un criterio uniforme para todos ellos”. El hecho de que las tres sentencias reproduzcan el “copia-pega” de los mismos argumentos para sostener la laboralidad como ajustados a todos los casos también “tiene relevancia porque implica que Glovo trabaja igual con todos sus riders”, apunta a este medio Todolí.

Glovo no es una mera intermediaria informática

Por otro lado, el experto subraya que la magistrada considera que el convenio de aplicación para estos trabajadores sería el del Transporte, como exigía en este caso UGT, y “rechaza que Glovo tenga como actividad principal la intermediación o los servicios de la sociedad de la información”, lo que defiende la compañía. El convenio de Transporte es la referencia de la magistrada para fijar la indemnización por despido improcedente de los tres trabajadores, que ascienden a un total de 1.278, 852 y 2.272 euros, respectivamente.

Además de estas causas individuales, la Inspección de Trabajo ha concluido ya en varias ciudades que el modelo laboral de Glovo no se adapta a la legislación laboral. En estos casos, la Tesorería de la Seguridad Social exige a la empresa las cuotas impagadas en cotizaciones sociales por todos los trabajadores incluidos en la investigación de la autoridad laboral, por lo que Glovo deberá afrontar también estos procedimientos judiciales en el futuro que afectan a miles de repartidores. En la actualidad, Glovo cuenta con más de 7.000 mensajeros en España.

“Además de las denuncias de trabajadores y las actuación de la Inspección de Trabajo, el Gobierno tiene que actuar”, sostiene Gonzalo Pino, secretario de Política Sindical de UGT. El sindicato considera que “la legislación es clara, pero el Gobierno debe llevar este elemento en el diálogo social. Tiene que legislar para introducir penalizaciones para las empresas que se saltan la ley a la torera. No puede ser que digitalización sea sinónimo de precariedad”.

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