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La Justicia reconoce el derecho de los funcionarios a cobrar las subidas salariales y los trienios generados durante una baja médica

Imagen de archivo de empleadas de la Administración Pública.

Laura Olías

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Derecho al cobro del trienio y de la subida salarial de una funcionaria generados durante su baja médica. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso presentado por una trabajadora, defendida por el sindicato CSIF, contra una resolución del Ministerio de Justicia que le denegó el abono de un nuevo trienio reconocido durante su baja por un tumor, así como el aumento salarial del 1% acordado para los empleados públicos en el año 2016.

La empleada, funcionaria en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, estuvo fuera de su puesto debido a una incapacidad temporal desde el 22 de octubre de 2015 a 4 de octubre de 2016. En ese tiempo “fue precisa intervención quirúrgica e ingreso hospitalario, derivadas de una tumoración de ovario”, recoge la sentencia a la que ha tenido acceso eldiario.es.

Durante la baja, a la trabajadora le fue reconocido (en diciembre de 2015) su derecho a percibir su noveno trienio con efectos económicos desde el 1 de enero de 2016. Los trienios son complementos salariales con motivo de la antigüedad de los funcionarios, por cada tres años de prestación de servicios en la Administración.

La funcionaria no percibió ese trienio –de un importe anual de 665,28 euros– ni tampoco el aumento salarial del 1% para los empleados públicos en 2016, recogidos en los Presupuestos Generales del Estado para ese ejercicio. La trabajadora reclamó esa cantidad tras su alta médica, pero la Administración de Justicia y el Ministerio le denegaron su abono, por lo que acudió a los tribunales para exigir esas cantidades.

Los argumentos del Ministerio de Justicia para rechazar su abono son principalmente dos: que se debe tomar como referencia para las retribuciones durante la baja médica del trabajador “aquellas que se percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal” y, en el caso del trienio, que su función es retribuir “la permanencia de un funcionario en la Administración” y en este caso considera –citando una sentencia anterior– que estando de baja no procede su devengo “al no haber una prestación continuada de servicios en la Administración”.

No hay norma que impida el cobro del trienio

El TSJ de Castilla y León, con la magistrada Mª Begoña González García como ponente, estima la totalidad del recurso de la trabajadora, haciéndose eco de una sentencia previa del TSJ de Galicia de noviembre de 2016 sobre un caso similar, que también ganó CSIF.

La sentencia cita la resolución del TSJ gallego, en la que se concluía que “su percepción [del trienio] no puede quedar afectada por una situación episódica y eventual, como el hecho de que el funcionario se encuentre en situación de incapacidad temporal”. El tribunal consideraba que sí puede entenderse que durante la baja no se perciba el trienio, pero “no existe norma ni razón alguna que impida que, una vez llegado el alta, tenga el funcionario derecho a que se le abonen los atrasos de aquél”.

La magistrada González García comparte “íntegramente” este criterio y recuerda la normativa aplicable no se opone a este abono posterior del trienio: “La misma no impide que con carácter retroactivo se reconozcan como atrasos las cantidades adeudadas y correspondientes al trienio reconocido a la recurrente”. Además, considera que este argumento es “igualmente trasladable a la actualización de las nóminas”, en este caso del 1%.

Por ello, el tribunal considera que la resolución del Ministerio de Justicia “no es conforme a derecho” y reconoce el derecho de la funcionaria a percibir el noveno trienio durante sus meses de baja (503,91 euros) y el incremento salarial del 1% (162,27 euros), más los intereses legales correspondientes a ambas cantidades. Condena también a la Administración Pública a pagar las costas del proceso judicial. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo o la sección de casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León.

El sindicato CSIF ha celebrado esta segunda resolución judicial y subraya que “los funcionarios que se encuentran en situación de incapacidad temporal pueden reclamar los atrasos al reincorporarse a su puesto de trabajo”.

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