La sentencia del Supremo no resuelve el problema de la temporalidad en el sector público
El problema al que alude el título se resume en la existencia de un desmesurado abuso en la contratación laboral temporal en las Administraciones públicas, que provoca una tasa de temporalidad del 26,8%, cuando en el sector privado es del 11,9% y cuando existe un consenso en que en el sector público no debería superar el 8%. Esta tasa se concentra sobre todo en las Comunidades Autónomas y en los Ayuntamientos, con especial gravedad en la sanidad y la educación. A pesar de que en 2021 se puso en marcha un procedimiento extraordinario de estabilización, sólo se logró reducir la temporalidad en 4,4 puntos porcentuales, por lo que seguimos con tasas tan elevadas de temporalidad, fruto de abusos en contratación o de una mala gestión de los recursos humanos.
La sentencia en cuestión es un fallo que acaba de dictar el Tribunal Supremo, a resultas de un recurso de una trabajadora que reclamaba su condición de fija por llevar desde 2009 encadenando sucesivos contratos temporales tras haber superado unas oposiciones a plazas fijas, pero sin plaza. El Tribunal, para resolverlo, había planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo sobre la adecuación de la legislación española a la Directiva sobre contratos temporales, que exige medidas eficaces para hacer frente a los abusos en la temporalidad. La sentencia de Luxemburgo de manera rotunda considera que las medidas existentes en nuestra legislación, tal como son interpretadas por el Tribunal Supremo, resultan insuficientes y no cumplen lo que exige la Directiva.
La sentencia del Supremo, a pesar de que logra una solución razonable al asunto enjuiciado, reconociendo la fijeza de la trabajadora reclamante, no va a resolver el problema de las altas tasas de temporalidad, para empezar porque la solución sólo puede venir de una reforma legislativa. La propia sentencia así lo destaca expresamente: “El legislador debe efectuar las reformas necesarias…introduciendo medidas sancionadoras y disuasorias de la situación abusiva. La elevada y persistente tasa de temporalidad evidencia…una cultura de la temporalidad que solo podrá ser atajada por la acción del legislador”.
La sentencia, siendo consciente del problema inmediato hasta tanto haya respuesta legal, no sólo resuelve el caso concreto, sino que intenta ofrecer una respuesta general para el conjunto de litigios que se pueden presentar a partir de ahora, pero lo hace de manera poco atrevida y, en ocasiones, ambigua. El Tribunal Supremo ha procurado moverse lo menos posible respecto de lo que han venido siendo sus criterios hasta ahora, con lo que, con toda seguridad, habrá nuevas intervenciones del Tribunal de Luxemburgo, no descartándose que éste entienda insatisfactorios los nuevos criterios del Supremo. De otra parte, la sentencia va a abrir paso a un incremento de la litigiosidad, sin que ofrezca suficiente seguridad jurídica para algunas materias, como son los supuestos que dan derecho a la fijeza o la cuantificación de las indemnizaciones a los perjudicados.
Como primera novedad, el Tribunal Supremo asume que para Luxemburgo la conversión en indefinidos no fijos no constituye la solución al problema, de modo que, de manera implícita, abandona la figura como medida adecuada. El Tribunal de Luxemburgo señala que las medidas existentes en la legislación española no cumplen lo exigido por la Directiva, pero, al propio tiempo, no señala cuáles son las medidas idóneas, lo que intenta hacer la sentencia del Supremo. Sin embargo, el esfuerzo del Supremo ha resultado poco acertado, bien porque ha intentado por vía indirecta salvar las medidas existentes, o bien porque lo que tiene de novedoso no va a resultar disuasorio para romper con prácticas de abusos muy consolidadas.
Por ejemplo, la declaración de fijeza de la trabajadora se basa en una situación muy singular de que la misma había aprobado una oposición a un empleo fijo pero sin lograr plaza, pero sin aclarar si se mantiene la validez de las convocatorias de oposición en las que sólo se admiten como aprobados aquellos que ocupan plaza, ni se da respuesta suficiente a los otros supuestos de abuso sin haber superado una oposición, insistiendo en que no tiene validez a estos efectos la participación con éxito en un concurso para la cobertura de una plaza temporal.
De otra parte, se centra en las indemnizaciones a los perjudicados, pero recordando el criterio del Tribunal de Luxemburgo de que su cuantía no puede superar la compensación por el daño causado, de modo que estas indemnizaciones por sí solas no van a tener el necesario efecto disuasorio que exige la Directiva. De manera complementaria, entiende que las sentencias deben dar traslado del asunto a la Inspección de Trabajo para que se sancione a la Administración por la infracción de la normativa sobre contratos. Sin embargo, en el ámbito de lo público las sanciones pecuniarias, sean administrativas o indemnizatorias, por muy elevadas que sean, nunca tienen un efecto disuasorio del fraude; aparte del contrasentido de que la Administración se sancione a sí misma, de modo que casi siempre la multa sale de y entra en el mismo bolsillo.
En suma, la solución definitiva y efectiva sólo puede venir por la vía de una reforma legislativa, porque se trata no sólo de establecer medidas de reparación de los daños ocasionados a empleados concretos, que es lo único que puede resolver la vía judicial, sino, sobre todo, de adoptar medidas preventivas y profilácticas que vayan a la raíz del problema y no sólo a los efectos. Por ello, las expectativas reales pueden provenir más de otra actuación que se desarrolla en paralelo: la apertura que se acaba de producir de un procedimiento de infracción por la Comisión Europea, a resultas de la sentencia de Luxemburgo, conminando al Gobierno español para que en un plazo perentorio adopte medidas eficaces contra el abuso de la temporalidad o justifique la idoneidad de lo ya realizado, pues, en caso contrario, planteará la correspondiente demanda ante el Tribunal de Luxemburgo para que impongan las sanciones económicas que procedan, incluso con el riesgo de bloqueo a España de los abonos pendientes de los Fondos europeos.
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