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Cómo cobrar el paro de golpe para montar tu propio negocio: requisitos y pasos

Oficina de empleo del SEPE

Ada Sanuy

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Transformar una situación de desempleo en una oportunidad de autoempleo es posible a través de la capitalización del paro. Esta medida, también conocida como pago único, permite cobrar de forma anticipada parte o la totalidad de la prestación por desempleo para poner en marcha una actividad por cuenta propia, incorporarse como socio o socia trabajadora en una cooperativa o participar en la creación de una sociedad mercantil.

Se trata de una iniciativa pensada para facilitar el emprendimiento entre personas desempleadas, permitiéndoles contar con recursos inmediatos para arrancar un proyecto sin tener que agotar primero su prestación. A cambio, deben asumir una serie de compromisos y justificar el uso de ese dinero en el plazo de un mes.

¿Quién puede solicitar el pago único?

No todas las personas que están en paro pueden acogerse a esta fórmula. Es necesario tener pendiente de cobro, como mínimo, tres mensualidades de la prestación contributiva por desempleo y no haber recibido una capitalización en los últimos cuatro años. Además, la solicitud debe presentarse antes del inicio de la actividad profesional o de la incorporación a la entidad cooperativa o mercantil.

En el caso de querer integrarse en una cooperativa o sociedad laboral como socio o socia trabajadora sin haber pasado previamente por una situación legal de desempleo, se exige que se cumplan todos los requisitos de acceso a la prestación salvo ese. Tampoco se permite capitalizar si el alta como autónomo implica mantener una relación contractual con una empresa con la que se haya trabajado justo antes del paro, o que pertenezca al mismo grupo empresarial.

¿Para qué se puede usar el dinero?

El dinero recibido a través de la capitalización debe destinarse exclusivamente a:

  • Desarrollar una actividad como autónomo o autónoma.
  • Aportar capital social en una sociedad mercantil de nueva creación (o creada hace menos de 12 meses), siempre que se tenga el control efectivo y se trabaje activamente en ella.
  • Incorporarse de forma estable a una cooperativa o sociedad laboral como socio o socia trabajadora.
  • Adquirir acciones de una empresa en concurso para convertirla en cooperativa o sociedad laboral.

Además, una parte del importe puede reservarse para subvencionar mensualmente las cuotas a la Seguridad Social, en lugar de recibir todo el capital en un único pago.

¿Cómo se solicita?

El proceso de solicitud puede hacerse de manera presencial o telemática. Estas son las opciones disponibles:

  • A través de la sede electrónica del SEPE.
  • En oficinas de prestaciones (con cita previa).
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

Es posible solicitar el pago único al mismo tiempo que la prestación por desempleo o más adelante, siempre que no se haya iniciado la actividad y queden al menos tres mensualidades por cobrar. Si ya se ha iniciado un procedimiento judicial por despido, hay que esperar a que se resuelva antes de presentar la solicitud.

¿Qué documentación se necesita?

Además del formulario oficial, será necesario presentar:

  • Documento de identidad (DNI o NIE, según el caso).
  • Una memoria explicativa del proyecto, en la que se detalle la actividad a desarrollar, la inversión y el plan de negocio.
  • Documentos específicos según la fórmula elegida: escritura de constitución de la empresa, alta en la Seguridad Social, acuerdo de incorporación a cooperativa, justificación de aportaciones, etc.

En todos los casos, una vez recibido el dinero, se deberá justificar ante el SEPE que se ha utilizado para el fin previsto. Esa justificación debe hacerse en el plazo de un mes y acompañarse de la documentación acreditativa correspondiente (transferencias, facturas, justificantes de alta, etc.).

Plazos y obligaciones tras recibir el pago

El inicio de la actividad debe producirse como máximo un mes después de recibir la resolución favorable. Además, durante los cinco años siguientes es obligatorio mantener la actividad como autónomo o la participación en la cooperativa o sociedad en la que se ha invertido el capital. En ese periodo, el importe recibido estará exento de tributación por IRPF, siempre que se cumplan los requisitos.

También hay que tener en cuenta que, una vez capitalizado el paro, no se podrá volver a percibir prestación por desempleo hasta que transcurra un tiempo equivalente al periodo que se ha adelantado. Tampoco se podrá solicitar una nueva capitalización en los próximos cuatro años.

¿Y si soy autónomo y tengo derecho a la prestación por cese de actividad?

Las personas que han sido autónomas y tienen reconocida la prestación por cese de actividad también pueden solicitar el pago único, aunque en este caso el trámite debe realizarse ante la mutua con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales, o ante el Instituto Social de la Marina. Se exige, eso sí, tener pendiente de percibir al menos seis meses de la prestación. Esta posibilidad convierte a la capitalización en una herramienta útil no solo para quienes salen del trabajo por cuenta ajena, sino también para quienes necesitan reinventarse tras cerrar su negocio.

¿Te interesa emprender con la ayuda del pago único?

La capitalización del paro puede ser una vía eficaz para reducir las barreras de entrada al autoempleo, pero conviene informarse bien antes de iniciar el proceso. Existen puntos de asesoramiento como los PAIT (Puntos de Atención e Inicio de Tramitación) y la plataforma CIRCE, donde se puede recibir acompañamiento y orientación para poner en marcha una empresa desde cero. También es posible ampliar información a través del teléfono de atención del SEPE o consultando su sede electrónica.

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