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¿Cuáles son las novedades y oportunidades que ofrecen los planes de empleo en la renta?

Una pareja de personas mayores.

J. Durich

Es conocido que los planes de pensiones suponen una gran ventaja fiscal a la hora de hacer la declaración de la renta. Pero ¿qué diferencia existe entre los planes de pensiones individuales y los de empleo?

Ambos son herramientas de ahorro pensadas para complementar las prestaciones de la Seguridad Social en el momento de la jubilación y beneficiarse de un ahorro fiscal desde la primera aportación. En concreto, los planes de empleo o PPE son una modalidad del plan de pensiones promovido por las empresas para sus trabajadores. 

Nueva fiscalidad para los planes de empleo

Igual que ha ocurrido con los planes individuales, la fiscalidad de los planes de empleo se ha modificado y se convertirá, por un lado, en una oportunidad de ahorro y optimización fiscal para ahorradores, y por otro, en una oportunidad de fidelización de las empresas a sus trabajadores. Para el nuevo año fiscal (aportaciones realizadas en 2021), en los planes de empleo se eleva el límite conjunto de reducción (partícipe y empresa) de 8.000 a 10.000 euros con el objetivo de promover esta forma de ahorrar con interesantes ventajas.

Según se ha establecido, de la aportación realizada se puede deducir en la declaración de la renta la menor de las siguientes cantidades (según la fiscalidad en Territorio Común):

En los planes de pensiones de empleo:

– El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos de forma individual durante el ejercicio.

– 10.000 euros anuales, siempre y cuando 8.000 euros correspondan a aportes empresariales; es decir, los aportes que hace el empresario a los planes de pensiones de empleo.

Cada plan tiene un reglamento que estipula qué aportaciones se realizan de forma “obligatoria” tanto por el promotor (la empresa) como por el partícipe (trabajador). También en el reglamento se establecen las aportaciones “voluntarias” que puede realizar el partícipe. Este tipo de aportaciones son habituales y se justifican por la necesidad de llevar a cabo una previsión personal complementaria para la jubilación mediante un instrumento de costes reducidos. 

La principal prestación del plan es la jubilación del partícipe. Sin embargo, se prevén otras prestaciones adicionales para situaciones de fallecimiento, incapacidad, dependencia, enfermedad grave o paro que también se regulan en el reglamento.

Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del fondo, se crea una Comisión de Control integrada de forma paritaria por representantes de la empresa y de los trabajadores. Esta Comisión establece la política de inversión del fondo a largo plazo a través de una gestora de fondos de pensiones y, regularmente, realiza un seguimiento para su cumplimiento. 

Entidades como VidaCaixa, con una larga experiencia en gestión de este tipo de fondos de pensiones, garantizan además que la inversión que se realiza del ahorro de trabajadores y empresas se rige por principios de sostenibilidad ambiental, social y de buen gobierno corporativo en línea con su compromiso con los Principios para la Inversión Responsable (PRI), promovidos por Naciones Unidas. 

Además, existe un estricto sistema de control independiente en el cual intervienen, entre otros, la propia Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

La fiscalidad de las prestaciones

Por una parte, se encuentra la percepción de una renta por jubilación. Si la prestación se percibe en forma de renta, el importe recibido se considera rendimiento del trabajo y debe ser objeto de integración en su totalidad en la base imponible general del IRPF del perceptor.

Por otra, la percepción de un capital por jubilación. Si la prestación se percibe en forma de capital, el importe recibido se considera rendimiento del trabajo y debe ser objeto de integración en su totalidad en la base imponible general del IRPF del perceptor. 

No obstante, se podrá aplicar la reducción del 40% a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de 2 años entre la primera aportación al plan de pensiones y la fecha de jubilación. Esta reducción solo puede aplicarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, entendiendo como tal un único período impositivo del IRPF.

En cuanto a las prestaciones de incapacidad se consideran rendimientos del trabajo. Si la prestación se percibe en forma de capital, ésta se integra en su totalidad en la base imponible general del IRPF del perceptor. Sin embargo, se podrá aplicar la reducción del 40% a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, sin necesidad de que hayan transcurrido más de 2 años entre la primera aportación al plan de pensiones y la fecha de la incapacidad. Esta reducción solo puede aplicarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, entendiendo como tal un único período impositivo del IRPF.

Por último, en caso de fallecimiento del partícipe, la prestación que perciben los beneficiarios, tanto si perciben un capital como una renta, tiene la consideración de rendimiento del trabajo. Por tanto, la tributación será la misma que para el partícipe. No se tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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