Kutxabank contra Klarna por una 'K': el banco vasco seguirá en tribunales españoles la pugna por la marca
Kutxabank acudirá a los tribunales españoles para defender la exclusividad de su marca, la 'K', por la que mantiene una confrontación con la entidad sueca Klarna, una plataforma especializada en fórmulas de pago flexible. El banco vasco acaba de conseguir en el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) una victoria importante, aunque parcial, en esta batalla por el logo que arrancó en el año 2017. El tribunal europeo ha blindado en una sentencia la marca para el banco vasco respecto a los servicios financieros, es decir, monetarios, bancarios, de seguros y de bienes inmuebles, principalmente, donde cree que puede haber confusión entre ambas entidades. Sin embargo, avala que el banco sueco registre como marca protegida el símbolo 'K.' para otras áreas campos como la contabilidad o la logística.
Desde Kutxabank, han celebrado que la sentencia del tribunal europeo -que puede recurrirse- confirme la “incompatibilidad” con la marca protegida por Kutxabank en la división de servicios financieros, una posición que recuerdan que llevan defendiendo “desde hace años” desde la entidad. Valoran, además, que la sentencia refuerce que “la protección de marca tradicional sigue plenamente vigente, incluso frente a actores digitales globales”. No obstante, insisten en defender la exclusividad, y advierten de que irán a los tribunales españoles por la vía civil para ir más allá de la impugnación del registro de la marca y denunciar un posible uso fraudulento y evitar que la plataforma usa la 'K' como marca pese a no poder registrarla. Por ello, el banco vasco ha puesto en marcha “las actuaciones previas al inicio de acciones civiles en España para obtener la cesación del comportamiento infractor de Klarna, para defender el valor y la exclusividad de su marca, tal y como ha hecho ante todas las instancias”. La denuncia se presentará en juzgados Mercantiles de Alicante especializados, que tienen atribuida en exclusiva la competencia para resolver en torno a infracciones de marca de la Unión Europea.
Fuentes de la entidad bancaria vasca, han confiado en que “la protección reforzada de la marca ‘K’, por su posicionamiento, notoriedad y relevancia -consolidada e incrementada con los años- sea un elemento crucial en el procedimiento que se sigua en España, en donde el reconocimiento de la marca es muy elevado”. La entidad apoya este argumento con un informe encargado a la compañía independiente GFK, que indica que el “57% de los españoles entre 18 a 54 años mencionan a Kutxabank de forma espontánea cuando se les pregunta por la empresa a la que creen que pertenece el logo/marca ‘K’.
El conflicto arrancó en 2017 cuando la entidad sueca Klarna Bank solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro como marca de la Unión Europea, para una amplia gama de servicios, la 'K.', algo a lo que Kutxabak se opuso alegando riesgo de confusión con varias marcas anteriores y el aprovechamiento indebido en relación con algunos de los servicios que estas designaban. En un principio, en mayo de 2019, la EUIPO acogió la oposición respecto de todos los servicios mencionados, por considerar que no cabía excluir un riesgo de confusión entre la marca solicitada por Klarna Bank y la marca anterior de Kutxabak, pero la entidad sueca recurrió dos meses después.
Finalmente, en noviembre de 2024, la Oficina de Propiedad Intelectual, anuló su resolución anterior, en la medida en que se oponía al uso respecto de la mayoría de los servicios designados por la marca solicitada, pero estimó la oposición respecto de los servicios financieros, como seguros, asesoría e información en materia de seguros, servicios financieros, negocios monetarios, servicios de pago electrónico, tratamiento electrónico de transacciones y de pagos mediante una red informática mundial, servicios de pago de facturas, servicios de información en materia de crédito, análisis de las capacidades de crédito, evaluación del grado de solvencia de las empresas y de los particulares, servicios de concesión de créditos, factoraje financiero o factoring, cobro de créditos, servicios bancarios, transferencias de dinero, preparación, tratamiento y seguimiento de pagos electrónicos, desestimando el recurso de Klarna Bank respecto de esos servicios.
Kutxabank recurrió la resolución de la EUIPO ante el Tribunal General, para que se entendiera la exclusividad de su marca para todos los servicios, y Klarna Bank hizo lo propio, pero para que no se le excluyera del uso de su símbolo a los servicios financieros. En la sentencia dictada este miércoles, el Tribunal General desestima ambos recursos. Kutxabank sigue teniendo la exclusividad de la 'K' en servicios financieros, -los clasificados en la clase 36-, que agrupan - la gestión de activos, banca en línea, préstamos, fideicomisos y corretaje de divisas, todo lo relativo a los seguros, la compraventa, alquiler, administración de bienes inmuebles y servicios de agencias inmobiliarias, valoraciones financieras, emisión de tarjetas de crédito y captación de fondos. En etos Klarna no puede registrar este símbolo. Sin embargo, sí puede registrar esta marca para los servicios agrupados en las clase 35 -facturación, servicios de programas de fidelidad y afinidad- ; la clase 39 -el transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; o la organización de viajes- ; la clase 42 -el uso temporal de software no descargable en línea para pagos electrónicos-; y la clase de servicios 45 -los servicios de autenticación de usuarios en transacciones de comercio electrónico (servicios de comercio electrónico), y la verificación de usuarios-.
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