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¿Cómo obtener la tarjeta sanitaria? ¿Cómo lograr alojamiento? Guía para refugiados de Ucrania en Euskadi

Ucranianas, en una protesta contra la guerra en Vitoria

elDiario.es Euskadi

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El Gobierno vasco ha editado, a través del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, una guía de acogida a personas desplazadas por la invasión de Ucrania que han llegado a Euskadi, en la que se incluye información de interés para facilitar su asentamiento. La Dirección de Migración y Asilo ha publicado el documento en castellano, euskera y ucraniano, junto a Biltzen (Servicio Vasco de Asistencia Jurídica, Integración y Convivencia Intercultural).

La consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, Beatriz Artolazabal, firma la introducción de la guía, en cuyo escrito pone en valor “el ejemplo de colaboración institucional”, ya que en ella también participan otros departamentos del Gobierno casco como Educación, Salud, Trabajo y Empleo, así como la Delegación del Gobierno español. Artolazabal afirma en su escrito que su Departamento seguirá “tomando iniciativas respetuosas con las indicaciones de las autoridades europeas y de las entidades con experiencia”, de forma que todas las acciones que promueva “estén en línea con el compromiso de cooperación ordenada”. La consejera también tiene palabras de “orgullo” por “el interés que la sociedad vasca está mostrando por colaborar con las instituciones en ayudar a personas vulnerables que han salido de Ucrania”. Por ello, le agradece “su compromiso y ayuda en la construcción de un mundo más solidario y justo, y una Euskadi diversa e integradora”.

I. Alojamiento de urgencia

El Gobierno Vasco ha habilitado un sistema de atención a las personas desplazadas por motivo de la guerra en Ucrania que lleguen a Euskadi y que, independientemente de su nacionalidad o situación administrativa, necesiten alojamiento de urgencia. El contacto es a través de: Cruz Roja, horario de 9:00 a 22:00. Teléfono 945 222 222. O presencialmente en las siguientes oficinas de 10:00 a 18:00: en Vitoria-Gasteiz Portal de Castilla, 52; en Donostia-San Sebastián Alto de Zorroaga, 41 y en Bilbao General Concha, 34. Asimismo, en situaciones urgentes y una vez que se disponga de la documentación de las personas a atender, también pueden dirigirse a los siguientes teléfonos de CEAR: Álava 679051932, Gipuzkoa 608012241 y Bizkaia 618205421.

II. Permiso de residencia

Las personas que han salido de Ucrania después del 24 de febrero se encuentran en una situación administrativa regular durante 90 días. Durante este periodo, pueden acceder a la mayoría de los sistemas y servicios públicos con independencia de que se haya hecho la solicitud del permiso de protección temporal.

¿Quién puede solicitar un permiso de residencia de protección temporal?

  1. Nacionales ucranianos y sus familiares que salieron de Ucrania a partir del 24 de febrero de 2022.
  2. Nacionales ucranianos y sus familiares que se encontrasen en situación de estancia en España antes del 24 de febrero de 2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
  3. Nacionales de terceros países o apátridas y sus familiares que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente u otro tipo como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar a su país o región.
  4. Nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.

Miembros de las familias de las personas a que se refiere los apartados 1, 2 y 3 en los siguientes términos:

  1. Al cónyuge o su pareja de hecho
  2. A sus hijos/as menores solteros/as o de su cónyuge, sin distinción en cuanto a si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados.
  3. A otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la uni- dad familiar en el momento de las circunstancias relacionadas con la afluencia masiva de personas desplazadas y que dependieran to- tal o principalmente de ellos/as.

¿Cómo y dónde puedo solicitar el permiso de protección temporal?

La solicitud de protección temporal se realizará de forma presencial y personal por las personas interesadas en las comisarías de policía de las tres capitales vascas. La cita previa se solicita en: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html

  • Vitoria-Gasteiz: Calle Oñati 17. Tfno. 945209633.
  • Donostia-San Sebastián: Paseo Urumea ,17. Tfno. 943 44 98 09
  • Bilbao: Gordóniz, 8. Tfno. 944 709149

Se debe solicitar una cita por cada persona. En las tres comisarías se habilitará un horario de tarde con dedicación exclusiva para la solicitud de protección temporal. Las comisarías de policía cuentan con un servicio de apoyo lingüístico debidamente identificado que facilita el Gobierno vasco.

¿Qué documentación debo aportar para la solicitud?

Para la realización del trámite de protección temporal, es necesaria la presentación de la siguiente documentación:

  • Documento de viaje y/o identidad
  • Cualquier otra documentación que pueda acreditar su identidad y nacionalidad
  • Fotografía tamaño carné con el fondo blanco
  • En caso de menores, documentación que acredite el vínculo familiar (certificado de nacimiento)

En el momento de la solicitud, se expedirá un resguardo acreditativo en el que constará el NIE (Número de Identificación de Extranjeros). El Ministerio de Interior tiene el compromiso de resolver la solicitud en un plazo de 24 horas. La notificación de la resolución de protección temporal se podrá descargar introduciendo el Número de Identidad de Extranjero (NIE) y el número de expediente en el siguiente enlace: https://www.citapreviadnie.es/citaPreviaDni/IndexDesplazados.action

Una vez obtenida la resolución, se deberá de solicitar nuevamente cita en la Policía Nacional para la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html

Para cuestiones relativas a documentos de identidad ucranianos, se recomienda a la persona interesada ponerse en contacto con la Sección Consular de la Embajada de Ucrania en Madrid:

  • Tel.: 917 489 360 / 917 489 378 / 917 489 382 / 620 641 324 (urgencias).
  • E-mail: emb_es@mfa.gov.ua / consul_es@mfa.gov.ua
  • C/Ronda de la Abubilla, 52 • 28043 Madrid
  • Horarios: Lunes, Miércoles y Viernes de 9:20-13:30; Martes y Jueves de 14:00-17:45.

Atención presencial de personas refugiadas sin cita previa. Para el resto de personas es necesaria cita previa: https://spain.mfa.gov.ua/zapis-na-prijom

¿Qué tipo de permiso de residencia se me otorga?

A las personas beneficiarias de la protección temporal se les concederá un permiso de residencia y trabajo por un año. La protección temporal y los permisos de residencia y trabajo se entenderán prorrogados automáticamente por otro año más al vencer el primero, siempre y cuando el órgano competente para declarar la protección temporal no la dé por finalizada. Excepcionalmente podrá prorrogarse durante un año más.

¿Puedo solicitar protección internacional (asilo)?

Si la persona desplazada no puede regresar a Ucrania porque teme ser perseguida por sus opiniones políticas, religiosas, étnicas, de nacionalidad, orientación sexual, identidad de género, ser víctima de violencia de género, profesión... puede solicitar protección internacional. La protección temporal no es incompatible con la solicitud de protección internacional. El proceso de solicitud es más largo y complejo que el de protección temporal, por lo que es importante valorar previamente cada situación personal y la imposibilidad de retorno a país de origen en un futuro.

Con carácter previo a la solicitud, las personas interesadas podrán obtener más información acerca del procedimiento en organizaciones como CEAR, CRUZ ROJA, ACCEM y MPDL. Al igual que en la protección temporal, si la persona solicitante no tiene re- cursos económicos, podrá solicitar la entrada en el Sistema de Acogida de Solicitantes de Protección Internacional.

Asesoría jurídica telefónica y vía e-mail: BILTZEN

  • Usuarios: 900 840 890, asesoria@euskadi.eus
  • Profesionales:94 400 18 09, juridika@biltzen.org
  • Horario de atención: lunes a viernes, de 9:30-14:00 

III. Servicios sociales, Salud, Empleo y Educación

Alojamiento y manutención

Si las personas desplazadas no disponen de recursos económicos o de una red familiar que la acoja, pueden obtener apoyo solicitando su acceso al Sistema de Acogida de Protección Internacional. Para ello, no es necesario haber solicitado antes el permiso de residencia de protección o haber solicitado asilo. Estas otras solicitudes son compatibles y se pueden hacer con posterioridad. En Euskadi la gestión del acceso al sistema de acogida de protección internacional lo realiza CEAR en las siguientes direcciones:

  • Álava José Erbina, 2 Vitoria-Gasteiz .Tel: 945 266 805
  • Gipuzkoa: Amezketarrak kalea, 3 Donostia-San Sebastián. Tel: 943 24 24 83
  • Bizkaia: Baiona, 1 Bilbao. Tel: 944 24 88 44.

Aunque el acceso al sistema lo gestiona CEAR, posteriormente se podrá otorgar una plaza en un recurso de otra entidad social que también gestione este sistema.

Atención a menores sin referente familiar

Las Diputaciones Forales son las encargadas de realizar la valoración de la situación socio-familiar de las personas menores de edad llegadas sin referentes familiares (progenitores o representantes legales), asumiendo su guarda provisional. Asimismo, junto con los Ayuntamientos y de acuerdo con el procedimiento habitual, valorarán aquellos casos en los que se detecten posibles situaciones de riesgo o desprotección. Por otro lado, realizarán la valoración de la adecuación de las familias que hayan asumido, voluntariamente, la guarda de las personas menores de edad no acompañadas de sus progenitores o representantes legales, y de aquellas otras que hayan mostrado su disposición para acogerlas, comenzando por aquellas que no hayan participado anteriormente en programas de carácter humanitario que tienen por objeto desplazamiento temporal de menores extranjeros. Para cualquier gestión como las arriba descritas, hay que ponerse en contacto con los servicios de infancia forales:

  • Álava: acogimiento@araba.eus. Tel.: 945 121060
  • Gipuzkoa: familiaharrera@gipuzkoa.eus. Tel.: 943 112522.
  • Bizkaia ume-infancia@bizkaia.eus. Tel.: 94 608 29 71 94 608 29 68 94 406 79 69

Empadronamiento

El padrón es el registro de los habitantes de un municipio. Para empadronarse hay que acudir al ayuntamiento correspondiente. Al empadronarse se expide un certificado que facilita realizar otros trámites administrativos importantes. En relación con el empadronamiento de las personas ucranianas desplazadas en esta guerra y acogidas al sistema de protección temporal, es importante señalar que sí pueden empadronarse aportando la siguiente documentación identificativa:

  • Pasaporte en vigor o documentación expedida por la Policía Nacional en el momento de la solicitud de la protección temporal, aunque sea solo el resguardo o documentación de carácter temporal.
  • Para el caso de menores de 18 años, cuando estén acompañados por un adulto responsable (no necesariamente el progenitor) bastará con la documentación del adulto/a del punto anterior.
  • Para el caso de menores de 18 años, cuando no estén acompañados por un adulto/a responsable existe un modelo de declaración al efecto.

Los Ayuntamientos deberán prever fórmulas de empadronamiento social o ficticio ya previstas en la normativa para los casos en que el empadronamiento se realice en albergues, centros o determinadas viviendas.

Acceso a Osakidetza

Todas las personas desplazadas desde Ucrania a Euskadi tendrán aseguramiento sanitario y recibirán asistencia sanitaria. Se prevén dos situaciones en función de la situación administrativa:

1. A las personas que hayan solicitado protección temporal se les tramitará una Tarjeta Individual Sanitaria (TIS). Esa TIS será válida para toda España por un periodo de dos años, si bien no permite extender el aseguramiento a Europa.

2. A las personas que no hayan solicitado la protección temporal ni tampoco hayan solicitado protección internacional, se les tramitará el DAST, Documento de Asistencia Sanitaria Temporal, que será válido para Euskadi por seis meses, prorrogable por otros seis meses. Para solicitarlo deberán hacerlo en el centro de salud más cercano al lugar en el que estén alojadas con la documentación de que dispongan:

  • si han solicitado la protección temporal, resguardo de presentación de solicitud o resolución de concesión,
  • pasaporte, documento nacional de Ucrania o permiso de residencia en Ucrania,
  • certificado de empadronamiento (si lo tiene).

Acceso al sistema educativo vasco

Las personas en edad escolar desplazadas como consecuencia de la invasión de Ucrania tienen derecho a la educación en Euskadi y a matricularse en sus centros educativos. La recomendación del Departamento de Educación es que la escolarización no se posponga más de dos semanas a la espera de aclarar la situación en que se encuentre cada familia en cuanto a su lugar de residencia. En el proceso de escolarización se adoptarán las decisiones que mejor pueden responder a las necesidades de estos niños y niñas, y a partir de análisis de la situación de los centros, sus capacidades de acogida y recursos. Los centros cuentan con planes de acogida y materiales específicos, para dar una respuesta adecuada y preservar el bienestar emocional.

Los trámites de solicitud de escolarización pueden cursarse en cualquier centro educativo. En el enlace siguiente hay un buscador de centros para encontrar el más cercano: https://ikasgunea.euskadi.eus/es/buscador-de-centros

También puede encontrar información sobre el sistema escolar y el procedimiento de escolarización fuera de plazo (en varios idiomas, incluido ucraniano) en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/sistema-educativo-vasco-informacion-a-lasfamilias/web01-a2hikast/es/

Aunque es recomendable, no es necesario que presenten ningún certificado de empadronamiento para poder ser escolarizados.

Acceso al Servicio Vasco de Empleo

Las personas desplazadas por la guerra de Ucrania podrán acceder a diferentes prestaciones del Servicio Vasco de Empleo (Lanbide) tanto si ya tienen una resolución positiva del sistema de protección temporal como transcurridas 24 horas desde la obtención del resguardo de solicitud de la protección. En concreto pueden inscribirse como demandantes de empleo (se denomina, DARDE) y acceder al conjunto de servicios que presta Lanbide tanto en lo que se refiere a ofertas de empleo como de formación. La inscripción y solicitud de estas prestaciones puede realizarse en las oficinas que Lanbide tiene en toda la geografía de Euskadi y a través de su página web: www.lanbide.eus

Atención desde los servicios sociales municipales

Una vez instaladas las personas o familias en un alojamiento estable, los Servicios Sociales Municipales actuarán como referente ordinario para su integración social. Para ello contarán con el apoyo necesario del Servicio de recepción y orientación inicial y, en su caso, de las Diputaciones Forales y las entidades del tercer sector social que estén actuando como referentes. Las direcciones de los servicios sociales municipales más cercanos pueden encontrarse en: https://www.euskadi.eus/directorio-servicios-sociales/web01-a2gizar/es/

Carné de conducir

Las personas ucranianas tanto las que están ya en Euskadi con carácter previo, como las que lleguen ahora como consecuencia de esta guerra, se hayan acogido al sistema de protección temporal, dispongan de un permiso de conducción en vigor expedido por las autoridades ucranianas y tengan la edad requerida en España para un permiso de conducción equivalente:

  • Podrán utilizar sus permisos de conducción de forma válida.
  • Verán ampliado la validez del permiso de conducción ucraniano para conducir aquí a un plazo de un año desde la obtención de la protección temporal.
  • Podrán canjear su permiso de conducción ucraniano por un permiso de conducción español si así lo desean. Para ello podrán acreditar su residencia mediante el resguardo de la presentación de la solicitud de protección temporal o de la documentación entregada al resolver la misma, y la verificación de permiso de conducción se sustituirá por una declaración responsable firmada por el propio solicitante

Este trámite puede realizarse de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 en las siguientes oficinas:

  • Vitoria-Gasteiz: Avenida Gasteiz, 13-15. 945 222 058.
  • Donostia-San Sebastián: Plaza Julio Caro Baroja, 2. 943 452 000 .
  • Bilbao: Barroeta Aldamar, 1. 944 421 300.

Violencia contra las mujeres

Las mujeres y niñas desplazadas por la guerra de Ucrania que necesiten información y asesoramiento en asuntos relacionados con violencia contra las mujeres, tanto si es ejercida por su pareja o expareja, o que han sufrido algún delito contra su libertad sexual, pueden ponerse en contacto con: SATEVI, Servicio Especializado de Información y Atención Teléfonica a mujeres víctimas de violencia: 900 840 111. Este teléfono funciona 24 horas al día y todos los días de la semana. Está atendido por profesionales especializadas en violencia contra las mujeres, es gratuito y atiende en 51 idiomas, entre ellos, en ucraniano y ruso. La atención será inmediata, anónima, confidencial y gratuita y no deja rastro en la factura telefónica.

Personas LGTBI

Las personas desplazadas por la guerra de Ucrania que pertenezcan al colectivo LGTBI que tengan alguna otra necesidad específica o demandan asesoramiento en asuntos relacionados con su orientación e identidad sexual pueden ponerse en contacto con Berdindu, servicio público de Gobierno Vasco que ofrece información y atención a personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales.

  • Berdindu Gasteiz: Ramiro de Maeztu, 3 01008, Vitoria-Gasteiz. 945029079 y 617810471. berdindu.araba@gmail.com.
  • Berdindu Bilbao: Ramón y Cajal ,2 48014 Bilbao. 946453322 y 617813089. berdindu.bizkaia@gmail.com.
  • Berdindu Donostia: Mikeletes, 20 20008 Donostia. 943216551 y 688769865. berdindu.gipuzkoa@gmail.com.

El horario es de martes a viernes de 10:00a 13:00 y de lunes a viernes de 16:00 a19:00.

Mascotas

Las personas desplazadas que lleguen desde Ucrania con sus mascotas (perros, gatos, hurones, etc.) deberán notificarlo, lo antes posible, a los Servicios de Ganadería de las Diputaciones Forales y a los Colegios Veterinarios. Dicha notificación, se realizará directamente por la persona desplazada o a través de las clínicas veterinarias (vía recomendada) debido a que todo animal ha de pasar consulta por ellas. Los animales, en todos los casos:

  • Pasarán consulta veterinaria: primera valoración, desparasitación con el fármaco Praziquantel, control serológico y pautas de vacunación.
  • Se identificarán y registrarán oficialmente aquellos animales que no estuvieran adecuadamente identificados ni registrados.
  • Iniciarán el preceptivo tiempo de cuarentena en un centro público o privado adscrito al programa: control y vigilancia de los animales, y realización de las revisiones veterinarias correspondientes.

En el cumplimiento del protocolo de actuación sobre los animales procedentes de Ucrania, y vista de la especial situación que están sufriendo las personas desplazadas ucranianas, los costes generados en la realización de dicho protocolo estarán subvencionados, y, por lo tanto, serán gratuitos. Los puntos y formas de notificación, contacto e información para realizar estos trámites son:

  • Álava: servicioganaderia@araba.eus. 945181818.
  • Gipuzkoa: abeltzaintza@gipuzkoa.eus. 943112987.
  • Bizkaia: servicio.ganaderia@bizkaia.eus. 944066887.
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