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Los ocho menores condenados por la “brutal paliza” a un joven en Amorebieta-Etxano estarán entre 3 y 6 años internados

El padre del joven que sufrió la brutal paliza.

Belén Ferreras

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La Audiencia Provincial de Bizkaia ha confirmado las penas de entre 3 y 6 años de internamiento cerrado impuestas a ocho menores por asesinato con alevosía en grado de tentativa a un joven en Amorebieta-Etxano, al que propinaron una “brutal paliza” por la que estuvo varios meses en coma y que le ha dejado secuelas cerebrales irreversibles. Los hechos ocurrieron en la madrugada del 25 de julio de 2021. Al menos 16 personas -los ocho menores y otros ocho adultos que están pendientes de juicio- agredieron con palos y botellas al joven, que entonces tenía 23 años. La brutal agresión continuó aún cuando la víctima estaba inconsciente y, posteriormente, le arrebataron sus pertenencias. Todo quedó grabado en un vídeo que los propios agresores colgaron en las redes sociales.

La Audiencia rechaza los recursos interpuestos por la defensa de seis de los menores condenados, al entender que es “innegable” su propósito de acabar con la vida de la víctima al ejercer sobre ella “una extrema violencia” tras acorralarle, y recuerda la “persecución” que sufrió por parte de los numerosos agresores, “el ingente número de golpes en las variadas zonas de su cuerpo y cabeza que le iban propinando en sucesión de intervinientes, la intensidad de los golpes que le propinaban, del empleo de objetos contundentes como palos y botellas” y el “empecinamiento en impedirle que pudiera abandonar el lugar para poder continuar golpeándole”.

Señala el tribunal que preside Alfonso González-Guija que “todos menores condenados sin excepción, le golpearon, y no solo ello, sino que, además, contribuyeron causalmente a evitar que pudiera huir, le acorralaron y participaron de modo que provocaron con su actuación que la víctima sufriera más ataques. Por ello, nos resulta innegable que su propósito era el de acabar con la vida” de la víctima “ y que ”son coautores de un delito contra su vida, no consumado“.

Ante los argumentos de las defensas de que en la paliza no había una intención de matar, la sentencia señala que el hecho de “que no tuvieran el dolo directo inicial de acabar con su vida, se desvanece ante la indudable existencia del dolo eventual evidenciado de toda la secuencia de golpes, del acorralamiento y de la obstinación en su persecución impidiéndole huir. Por más que las respectivas defensas nieguen el dolo o la intención de acabar con la vida de la víctima, las imágenes revelan lo contrario”. “Apreciamos unas conductas dotadas de una brutalidad extrema, por más que se ejecutase por personas inmaduras debido a su menor edad de 18 años”, señala.

De igual forma indica que “no hubo una pelea entre jóvenes como tal, sino una cruel paliza propinada por la sinrazón de unos jóvenes que se ensañaron con la víctima y que procuraron causarle el mayor daño posible”. En este sentido, señala que “en la grabación que en una de las ocasiones intenta desesperadamente huir, gimiendo y emitiendo un sonido profundo de dolor ante el castigo que se le está infligiendo, y no obstante es nuevamente ”cazado“ para continuar golpeándole, en lo que impresiona como una imagen desgarradora que debiera haber removido la conciencia de los copartícipes, y que desgraciadamente no lo hizo, porque, insistimos, siguieron golpeándole”. Por lo tanto, el tribunal no duda en “apreciar en la conducta de los menores condenados el afirmado ánimo de matar” y ratifica las penas.

En opinión de tribunal, las medidas de internamiento en régimen cerrado impuestas en la sentencia “están plenamente justificadas, son conformes a derecho, y responden al fin pretendido por el legislador de procurar la educación y formación de estos menores en los valores propios que rigen la convivencia en un Estado Democrático de Derecho, propiciándose con las medidas de internamiento cerrado que les han sido impuestas el que se les pueda inculcar el respeto a las elementales normas de convivencia que rigen en una vida en sociedad, y que con la comisión del delito demostraron no sólo desconocer o no poseer, sino, aún más, su más absoluto desprecio”.

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