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La Justicia europea obliga al Puerto de Bilbao a pagar Impuesto de Sociedades

Vista aérea de las instalaciones del Puerto de Bilbao.

Belén Ferreras

Bilbao —
30 de mayo de 2024 13:09 h

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado en segunda instancia el recurso del Puerto de Bilbao contra la decisión de la Comisión Europea de declarar “ilegal” la exención fiscal del Impuesto de Sociedades sobre los beneficios de la actividad portuaria. La sentencia, conocida este jueves, ratifica el fallo del tribunal en 2022, contra el que Puerto bilbaíno había presentado un recurso de casación que ha sido rechazado definitivamente. Esto supone que el Puerto de Bilbao tendrá que pagar el Impuesto de Sociedades, porque su exención se considera una “ayuda de Estado ilegal”.

El asunto se arrastra desde 2013, cuando la Comisión Europea ya avisó de la posible ilegalidad de la medida. En 2019 la Comisión Europea declaró que esta exención, que se aplicaba de forma parcial en el resto de puertos españoles y de forma total en Euskadi por la normativa foral específica, era “ilegal” según las normas de competencia europeas y pidió al Estado suprimirla. El Puerto de Bilbao optó por recurrir la decisión, pero sin éxito.

En sus recursos, el Puerto de Bilbao argumentó que la exención fiscal no constituía una ventaja, que la Comisión no realizó un análisis completo de los datos disponibles, que la medida no era selectiva, que no falseaba la competencia ni afectaba al comercio entre Estados miembros, y que por lo tanto era compatible con el mercado interior. En una primera sentencia, en 2022 el tribunal europeo de primera instancia rechazó estas alegaciones y confirmó que la exención fiscal había dado al Puerto de Bilbao una ventaja frente a sus competidores. La Autoridad Portuaria recurrió en casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ha desestimado de nuevo el recurso, contra el que ya no cabe apelación.

El tribunal rechaza los argumentos del Puerto de que no se tuviera en cuenta el principio de autosuficiencia económica del sistema portuario que está recogido en la legislación nacional sobre los puertos estatales, ya que consideran que sí lo tuvo en cuenta. También rechazan que en la primera sentencia se utilizara una jurisprudencia que no era aplicable al caso y además, el TJUE avala la decisión de descartar los datos aportados por el Estado para determinar si la exención fiscal constituía una ventaja. La Autoridad Portuaria de Bilbao alegaba que esa razón es jurídicamente errónea, por haber confundido el Tribunal General las exigencias de análisis derivadas de la calificación de una medida como régimen de ayudas y la obligación de analizar toda la información facilitada por un Estado miembro en el marco del procedimiento de cooperación. El Tribunal de Justicia destaca que se descartaron los datos aportados por España porque se referían a la apreciación individual de las ayudas concedidas sobre la base de un régimen de ayudas y, por consiguiente, “no son pertinentes para el examen de dicho régimen de ayudas”.

Fuentes del Puerto de Bilbao han señalado a elDiario.es/Euskadi que “con independencia de la señalada discrepancia jurídica, finalmente resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, la Autoridad Portuaria “ha venido presentando con regularidad sus declaraciones tributarias en concepto del impuesto de sociedades durante estos años, sin que la sentencia dictada tenga consecuencia económica alguna”.

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