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Vacunación antirrábica obligatoria para todos los perros en Euskadi

Unos perros beben agua para hidratarse.

elDiario.es Euskadi / Europa Press

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El Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) publica en su edición de este lunes la Orden de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, Arantxa Tapia, por la que se regula la vacunación antirrábica obligatoria de la especie canina en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Según esta orden, deberán vacunarse obligatoriamente todos los animales de la especie canina de forma que se asegure su permanente protección frente a esa enfermedad.

La vacunación de otras especies animales tendrá carácter voluntario, excepto en el caso de gatos y hurones que vayan a ser objeto de desplazamiento a otros estados miembros de la Unión Europea, tal y como establece el Reglamento (UE) 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía. Cuando la situación sanitaria y los riesgos epidemiológicos así lo aconsejen, el titular de la Dirección General con competencias en materia de sanidad animal podrá, mediante resolución, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, ampliar la obligatoriedad de la vacunación frente al virus de la rabia a otras especies animales, según informa Europa Press.

La primovacunación se realizará en el animal de compañía cuando tenga, al menos 12 semanas de edad y antes de que cumpla las 24. Posteriormente se efectuarán revacunaciones con la frecuencia necesaria, según se prescriba en las especificaciones técnicas de la vacuna de la última dosis administrada, referida a la autorización de comercialización en el estado español.

La aplicación de la vacuna y su registro en el pasaporte oficial del animal, correrá a cargo de profesionales de la veterinaria colegiadas y con la habilitación vigente. Con carácter previo a la vacunación se realizará, por quien vaya a proceder a la misma, una exploración clínica del animal, así como un control de la identificación. Si como resultado de esa exploración clínica veterinaria se detectaran signos evidentes y contrastables de que la administración de esa vacuna pusiera en riesgo la vida del animal, se podrá aplazar la inoculación de la misma realizando la pertinente certificación veterinaria oficial en ese momento, sin que ello suponga la exención de la vacunación del animal posteriormente y dentro del periodo en que dicho animal deba ser vacunado.

Todos los animales objeto de vacunación deberán encontrarse debidamente identificados conforme a lo dispuesto en el Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Reglamento (UE) número 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía, para los perros, gatos y hurones que vayan a desplazarse a otros Estados miembros. Podrán realizarse vacunaciones en los domicilios particulares, y núcleos zoológicos autorizados, cuando la persona licenciada o graduada en veterinaria que vaya a proceder a la vacunación, lo estime conveniente para garantizar la mejor atención sanitaria y de bienestar de los animales y siempre que estos animales o quienes ostenten su propiedad figuren con ese domicilio o núcleo zoológico en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Euskadi.

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