Modifican la convocatoria de ayudas al sector cultural para favorecer el acceso ante la emergencia sanitaria
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha modificado las bases de la convocatoria de ayudas de la Secretaría General de Cultura afectadas por las consecuencias de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19 y por las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma.
Así, ante esta situación, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, amparada en el Decreto-Ley 3/2020, de 25 de marzo, ha elaborado unas reglas que facilitan la ejecución de diferentes ayudas culturales, cuya ejecución resultaría imposible o no podría llevarse a cabo en sus propios términos, a consecuencia de la emergencia sanitaria.
Para ello, ha modificado las bases que regulan el acceso a las ayudas a la Red de Teatros, la producción musical y de artes escénicas o a la creación cinematográfica, así como a la edición de libros, entre otros ámbitos.
Las modificaciones
Con respecto a la Red de Teatros, se incluye la posibilidad de realizar la programación en otros espacios escénicos no incorporados a la Red ante la eventualidad de que el espectáculo no pueda exhibirse en el espacio escénico adscrito al programa.
Asimismo, se adoptan las medidas necesarias para simplificar en un único periodo la actividad subvencionable, que se desarrollará del 1 de enero al 31 de diciembre, y se adaptan y flexibilizan los plazos de justificación para la realización de los pagos.
Por otra parte, ante la imposibilidad de poder abrir el plazo de presentación de las ayudas el 1 de junio, que fue el señalado en la convocatoria, por no haberse resuelto aún la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2020, se establece que el plazo de presentación de las ayudas será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el DOE de la resolución por la que se determina la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura.
En cuanto al régimen de incorporación de empresas al programa de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura, la orden permite retrasar el período en el que se desarrollará la actividad subvencionable ante la imposibilidad de iniciarlo en la fecha prevista.
Así, se sustituye el período establecido del 20 de junio al 14 de septiembre, ambos incluidos, por el período con el mismo número de días, cuyo cómputo se iniciará a partir de la fecha que a tal efecto se señale en la resolución de concesión correspondiente.
La orden también modifica las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la comunidad autónoma, amplía el plazo de ejecución de la actividad subvencionable y se incluye la posibilidad de su prórroga, con lo que se modifican así los plazos de justificación para la realización de los pagos.
En el ámbito del cine, modifica las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes en Extremadura y amplía igualmente el plazo de ejecución de la actividad que se subvenciona, además de establecer la posibilidad de su prórroga, con modificaciones en el régimen de pagos para acomodarlo al nuevo ritmo de ejecución y justificación.
Espacios escénicos privados
Del mismo modo, establece nuevos criterios en las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada, fundamentales para el desarrollo de la actividad escénica y musical, y que además generan efectos en otros sectores de la economía, en particular en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación, la innovación e incluso el turismo.
Con este objetivo, se ha ampliado el plazo de ejecución de la actividad, adaptando su justificación y régimen de reintegro, y se han suavizado alguna de las obligaciones que han de cumplir los beneficiarios.
Por último, la orden aprueba las nuevas bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la edición de libros en las que se amplía el plazo de ejecución, con posibilidad de prórroga, y se adapta el régimen de pagos al nuevo ritmo de ejecución y justificación con el objetivo de aliviar la grave situación en la que se encuentra el sector de la industria del libro debido a la paralización de la actividad comercial.
La orden entra en vigor este viernes, si bien sus efectos se retrotraen a la fecha establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en la que se declara el estado de alarma.
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