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El Supremo ratifica la prohibición de instalar fotovoltaicas en el suelo protegido de Los Llanos de Cáceres

Planta solar de Iberdrola

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El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la negativa a la instalación de macro plantas fotovoltaicas en la zona protegida de los Llanos de Cáceres al confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) que daba la razón a la asociación ecologista Adenex y rechazaba los recursos del Ayuntamiento de Cáceres, la Junta de Extremadura e Iberdrola.

Contra esta decisión del Supremo no cabe recurso y ratifica la sentencia del TSJEx -de septiembre de 2022- que impedía al Ayuntamiento dar nuevas autorizaciones o licencias para instalar plantas fotovoltaicas en los Llanos de Cáceres, en el suelo no urbanizable protegido que no se encuentra en la Zona de Especial Protección para las Aves (Zepa).

La sentencia del TSJEx anulaba la modificación del Plan General Municipal (PGM) de Cáceres, que se aprobó para regular la instalación de plantas para la producción de energía solar fotovoltaica en la citada zona. En la citada sentencia la Sala argumentaba que la anulación fue “debida a la falta de motivación al no apoyarse en el interés general municipal sino en los intereses de las empresas que promovían las plantas solares”.

El Supremo esgrime ahora que no ha quedado demostrado en los recursos que con esta modificación del PGM no se vulnere el principio de regresión; es decir, que no ha quedado demostrado que la relajación del nivel de protección del suelo y espacios naturales pueda producir daños ambientales de carácter irreversible. “El principio de no regresión atañe a la conservación del medio ambiente, no a la conservación de la norma”, especifica la sentencia del TS. De hecho, abunda en que ese principio “no constituye una prohibición absoluta, sino que requiere que la modificación reúna una motivación suficiente que justifique que la regresión ambiental es beneficiosa para el interés general”.

La sentencia aclara, además, que al no haberse sometido la modificación del PGM a una evaluación ambiental ordinaria “se desconocen las posibles” incidencias sobre el espacio de la Red Natura 2000.

El alcalde de Cáceres, Luis Salaya, había defendido que con la modificación del PGM se ponía fin a una de las limitaciones “más injustas” que tenía el término municipal, pues restringía estas instalaciones a cinco megavatios de potencia o a 10 hectáreas de extensión.

Tras este fallo, el consistorio cacereño ha anunciado que iniciará los trabajos para volver a modificar el PGM en cumplimiento de la sentencia. Salaya ha apuntado que la sentencia del TS incide en que “faltan determinados datos y análisis técnicos para poder evaluar si, en este caso, se produce tal vulneración al principio de ‘no regresión’ ambiental”. En cualquier caso, ha añadido que la sentencia apunta que “no sería proporcionado que la totalidad de la superficie del sector afectado, que es de 17.120 hectáreas, requiera de una especial protección derivada del hecho de que colinda con una zona de Red Natura 2000”. Lo cual, “lleva a entender -ha añadido- que la dedicación de, al menos, parte del sector a albergar plantas fotovoltaicas debería ser compatible desde un punto de vista ambiental”.

En concreto, el Supremo recoge que “no ha quedado acreditado que esa función de soporte de protección de la Red Natura 2000 comprometa las 17.120 hectáreas del SNU de protección Llanos, algo que parece muy desproporcionado”.

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