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La Junta Electoral Central vuelve a sancionar a Guardiola por usar recursos públicos con fines electoralistas

La presidenta extremeña, María Guardiola, atiende a los medios el pasado noviembre durante la visita a las obras del regadío en Monterrubio de la Serena

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La Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado incoar expediente sancionador contra la presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola, por vulnerar presuntamente la neutralidad institucional exigida durante el periodo electoral. En una resolución fechada el 4 de diciembre, el organismo estima dos recursos presentados por el PSOE y revoca las decisiones de la Junta Electoral de Extremadura, que había archivado las denuncias. El acuerdo es firme en vía administrativa e insta a retirar de las plataformas institucionales todo el contenido relacionado con los hechos.

El primero de los expedientes se refiere a la entrevista que Guardiola concedió a la Cadena COPE el 29 de octubre, apenas un día después de publicarse el decreto de disolución de la Asamblea de Extremadura y la convocatoria electoral. La JEC considera que la presidenta, entrevistada en calidad institucional y en el marco de un acto promocional de la candidatura de Cáceres como Capital Europea de la Cultura 2031, mezcló mensajes informativos con críticas a la oposición y alusiones a logros de su Gobierno.

Según el organismo, estas manifestaciones “pudieron vulnerar” el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que prohíbe a los poderes públicos difundir logros o mensajes electoralistas durante el periodo electoral. Entre los fragmentos analizados, la resolución recoge críticas expresas al PSOE y referencias a datos de empleo, exportaciones, dependencia y listas de espera para respaldar la gestión del Ejecutivo autonómico, además de valoraciones que, a juicio de la JEC, equivalen a una solicitud indirecta de voto.

El segundo expediente deriva de la visita institucional realizada por Guardiola y el consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, Francisco Ramírez, a las obras del regadío de Monterrubio de la Serena el 20 de noviembre. La actividad fue comunicada desde la página oficial de la Junta e incluía la convocatoria a los medios de comunicación.

La JEC concluye que la visita no puede considerarse técnica, como alegó el Gobierno autonómico, puesto que se difundió ampliamente mediante notas, fotografías y vídeos en los canales institucionales. Además, la presidenta aprovechó la comparecencia para subrayar las bondades del proyecto y para realizar nuevas críticas al candidato del PSOE en Extremadura, lo que, según el organismo electoral, evidencia un uso de recursos públicos con fines electoralistas. La resolución recuerda que el artículo 50.3 de la LOREG prohíbe cualquier acto de inauguración o promoción de obras públicas durante el periodo electoral, independientemente de su denominación.

La Junta Electoral Central subraya en su acuerdo que la neutralidad institucional es un principio constitucional vinculado a la igualdad en el ejercicio del voto y recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige a los poderes públicos evitar cualquier intervención que pueda interferir en la libertad de los electores. El organismo insiste en que la libertad de expresión de los cargos públicos no ampara el uso de recursos institucionales para difundir mensajes partidistas.

Tras la resolución, la Junta de Extremadura está obligada a retirar de sus páginas web y redes sociales todo el contenido relativo a la entrevista y a la visita. Los expedientes sancionadores serán instruidos por las Juntas Electorales Provinciales correspondientes. Contra la decisión de la JEC solo cabe recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.

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