La Justicia extremeña concede la incapacidad permanente a un directivo de seguros por estrés y ansiedad
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha estimado el recurso de un director de agencias de seguros y lo ha declarado en situación de incapacidad permanente total para ejercer su profesión habitual, derivada de enfermedad común. La resolución revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz y la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que había denegado inicialmente la prestación.
El proceso administrativo arrancó de oficio en julio de 2024 tras agotar el trabajador el periodo máximo de 545 días de baja laboral por incapacidad temporal. El cuadro clínico acreditado determinaba un trastorno adaptativo con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido, con dictámenes psiquiátricos que advertían de que la exposición a su entorno laboral previo provocaría con alta probabilidad un “claro empeoramiento de la sintomatología y un retroceso en su proceso evolutivo”. Pese a ello, la entidad gestora rechazó la invalidez y el juzgado de instancia desestimó posteriormente la demanda del afectado.
Al evaluar el recurso de suplicación, el TSJEx ha analizado la disparidad entre las limitaciones psíquicas del trabajador y los requerimientos funcionales de su puesto de trabajo. La sentencia enfatiza que la profesión de director de seguros lleva aparejada una alta exigencia de carga mental, comunicación y toma de decisiones (calificadas con un nivel 4 sobre 4 en profesiograma), unida a una constante atención al público (nivel 3 sobre 4).
Bajo estas premisas, los magistrados han concluido que el demandante no se encuentra capacitado para desarrollar las tareas fundamentales de su empleo con los requerimientos mínimos de eficacia, dedicación y continuidad que exige el mercado laboral.
El fallo del TSJEx declara la incapacidad permanente total con derecho al cobro de la pensión mensual correspondiente, matizando que la decisión se adopta sin perjuicio de que la entidad gestora pueda incoar un expediente de revisión por mejoría si el paciente experimentara una evolución clínica favorable en el futuro.
La resolución judicial no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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