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La Justicia rechaza rebajar la condena de Santi Mina por haber consignado 50.000 euros para indemnizar a la víctima

El futbolista Santi Mina a su entrada para declarar en el juicio.

elDiario.es Galicia

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La Audiencia Provincial de Almería ha rechazado rebajar la condena a Santi Mina a cuatro años de prisión por abuso sexual que reclamaba su defensa. La abogada del futbolista presentó una petición de aclaración de la sentencia en la que señalaba que el deportista consignó antes del juicio 50.000 euros como indemnización para la víctima y reclamaba que se considerase que estaba reparando el daño y se aplicase una circunstancia atenuante. En un auto hecho público este viernes, el tribunal señala que esto no se solicitó “en ningún momento” durante el juicio, ni como atenuante simple ni como muy cualificada.

Por este motivo, considera que la petición de la defensa de Mina “excede” de lo que significa la aclaración, rectificación o subsanación de resoluciones judiciales y que la abogada “parece afirmar” que la sentencia condenatoria tiene una “incongruencia”, cuando esa posible reparación del daño “no ha sido nunca objeto de debate” durante el procedimiento. “Lo que se pide es un pronunciamiento ex novo y no una mera aclaración”, agrega.

La defensa de Santi Mina argumentó que la consignación de los 50.000 euros es una atenuante “muy cualificada” de reparación del daño y pidió al tribunal que le condenó a cuatro años de cárcel que le aclarase su aplicación en el fallo, lo que hubiera supuesto una rebaja sustancial de la pena. Por su parte, la acusación particular se opuso a que la Audiencia Provincial de Almería diese trámite a la aclaración de sentencia solicitada por la defensa. En su opinión, pedir que se aplicase una atenuante en uno o dos grados “no puede ser entendido como una solicitud de aclaración de hechos oscuros o subsanación de los mismos, sino una discrepancia jurídica sobre el criterio judicial aplicado”. El “cauce correcto” para ello, añade, es presentar un recurso de apelación.

Considera que si no se pidió antes que se considerase la circunstancia atenuante fue porque durante todo el proceso los responsables de la defensa de Santi Mina “han negado de forma íntegra la existencia de los hechos, su responsabilidad penal, así como los daños causados a la víctima y su voluntad de reparación de los daños ocasionados”.

El tribunal de la Sección Tercera también rechaza lo solicitado por la defensa del futbolista en relación a deducir testimonio contra el abogado de la víctima por “revelar” supuestamente información sometida al secreto profesional ya que “no hay pronunciamiento alguno en la sentencia” sobre este tema, ni se trata “en absoluto de una cuestión sometida a debate durante el acto de juicio sobre la que deba pronunciarse la resolución judicial”. La Audiencia Provincial de Almería sí estima una de las alegaciones para rectificar un error en los apellidos del futbolista a la hora de declarar las costas de oficio.

Mina, que está jugando cedido por el Celta durante esta temporada en un equipo de Arabia Saudí, sigue en libertad tras comparecer hace una semana ante el tribunal. La acusación pedía su ingreso en prisión al considerar que, al mudarse al extranjero y, en concreto, a un país sin acuerdo de extradición con España, se había incrementado el riesgo de fuga. La Justicia consideró que no existe tal riesgo porque el futbolista “siempre ha estado a disposición” y ha comunicado sus cambios de residencia, algo que le pidió que siga haciendo.

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