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La justicia cuestiona un plan de estabilidad de la sanidad gallega tras restringir derechos a contratadas “en fraude de ley”

Protesta en defensa de la sanidad pública en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo

David Reinero

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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia acaba de emitir una sentencia que pone en cuestión el Plan de estabilidad en el empleo del Servizo Galego de Saúde (Sergas) de 2017, firmado por la Xunta con varios sindicatos y del que el Gobierno gallego destacó que permitiría dotar 438 vacantes con “nombramientos de interinidad, con la consiguiente reducción del porcentaje de eventualidad”. La sentencia condena a la Xunta al considerar como indefinidas no fijas, y por lo tanto con pleno derecho a indemnización en caso de cese futuro, a ocho enfermeras y auxiliares de enfermería del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo que con ese plan fueron nombradas interinas recortándoles derechos tras años como eventuales “en fraude de ley”. El abogado de las afectadas, Fabián Valero, de Zeres Abogados, considera que la sentencia evidencia que el plan “era una farsa” y hace extensibles sus efectos aa otras administraciones.

Según la sentencia del Tribunal Superior, que revoca otra previa de un juzgado contencioso-administrativo de Vigo, las ocho afectadas venían trabajando para el Sergas con sucesivos contratos eventuales con antigüedades entre 2008 y 2011. Ya habían reclamado por su situación ante la justicia cuando el Plan de estabilidad en el empleo de 2017 convirtió su eventualidad anterior en interinidad, pero reduciendo su antigüedad a 1 de abril de 2017, cuestiones que rechaza el tribunal: “Resulta ajustado a derecho que el personal estatutario nombrado fraudulentamente transforme su relación en indefinida, con pleno derecho a ser indemnizado en el momento de su cese”, indemnización que no es tal en el caso de los interinos.

El tribunal considera que las afectadas fueron “objeto de sucesivos y encadenados nombramientos como personal eventual temporal realizados en fraude de ley, y por lo tanto de manera irregular, lo cual debe acarrear un reconocimiento como personal indefinido no fijo”, con la indemnización a que esa consideración da lugar en caso de cese futuro si esas plazas son ocupadas de manera estable. También reconoce “su antigüedad, a todos los efectos, desde la fecha del primer nombramiento”, esto es, desde 2008 o 2011, según cada caso, y no desde la implantación del plan del Sergas en abril de 2017. Un plan que, por otra parte, la Xunta implantó para, por la vía de poner a cero el contador, evitar las consecuencias que tendría la precariedad laboral que mantuvo durante años después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que estableció que los trabajadores temporales tienen derecho a las mismas indemnizaciones que los fijos.

Según Fabián Valero, de Zeres Abogados, que llevó el caso, “la sentencia echa por tierra el plan de estabilidad del Sergas”, que califica como “farsa al convertir en interinos a gente que realmente sería indefinida por existir una situación previa de fraude” y deja al tiempo claro que un interino y un indefinido no son lo mismo ni conllevan los mismos derechos, en particular el de indemnización en caso de despido. Según Valero, la sentencia es novedosa porque aplica en el ámbito contencioso-administrativo los criterios sobre el fraude propios del ámbito social y “anticipa que cualquier fraude de la Administración con personal con vínculo administrativo (estatutarios y funcionarios) puede tener la misma consecuencia”. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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