La Xunta es condenada por despedir a una trabajadora con “abuso de derecho rayano en la prevaricación”
“Fraude de ley”, “abuso de derecho”, “manifiesta desviación de poder”, “arbitrariedad”, “rayana, incluso, en la prevaricación”. Son algunos de los calificativos contra el Gobierno gallego que emplea el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) en una sentencia que confirma una condena al Servizo Galego de Saúde (Sergas), dependiente de la Consellería de Sanidade, por el despido de una trabajadora. La Xunta, dicen los magistrados, “forzó a una funcionaria a reincorporarse de sus vacaciones para poder despedir así a su sustituta temporal y luego intentó ”tergiversar la contrastada realidad de los hechos“.
La sentencia del Tribunal Superior, emitida el pasado 28 de febrero pero no divulgada y a la que ahora tiene acceso este diario, rechaza un recurso presentado por la Xunta contra otra sentencia previa del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo que ya había dado la razón a la trabajadora temporal despedida.
La afectada, que estaba en las listas de contratación del Sergas, fue contratada el 1 de agosto de 2016 como sustituta para una plaza de técnico superior especialista en Anatomía Patológica en el área sanitaria de Vigo de la que era titular una funcionaria que había solicitado su traslado temporal a otro puesto con una comisión de servicio por seis meses pero con reserva de su plaza previa. Esa funcionaria saliente tenía autorizadas sus vacaciones del 1 al 31 de agosto, para incorporarse el 1 de septiembre a su siguiente puesto. Pero “a primeros de agosto”, cuando su sustituta ya estaba trabajando cubriendo sus vacaciones, “y con el fin de que la misma no pudiera continuar sustituyendo la reserva de plaza” durante los meses que ella estaría en otro destino, “fue instada para que se reincorporase a su puesto de origen, rompiendo, de esa manera, el vínculo contractual [de la demandante despedida] e impidiéndole proseguir en la sustitución más allá del 31 de agosto”.
La sentencia dice que la funcionaria que había pedido su traslado y a la que la Xunta hizo reincorporarse para así despedir a su sustituta “se vio obligada a firmar nueva solicitud de fechas para el disfrute de sus vacaciones”, solicitud que “no fue, en cambio, suscrita por la supervisora del Servicio de Anatomía Patológica que, conocedora de la aviesa finalidad que encerraba aquel escrito, se negó a firmar y autorizar la nueva solicitud, haciéndolo, en su lugar, la directora de Progresos Asistenciales de Enfermería”. “Autorizado este nuevo período vacacional se comunicó a la recurrente, en fecha 23 de agosto, su cese anticipado en la sustitución que venía realizando, por reincorporación a su puesto de trabajo de la titular de la plaza”, concluye el Tribunal Superior el relato de los hechos.
La trabajadora, después de que la Xunta no admitiese una reclamación suya por la vía administrativa, recurrió a la Justicia que le dio la razón y obligó al Sergas a reincorporarla, pagarle los salarios dejados de percibir desde su cese el 23 de agosto de 2016 y a reconocerle la puntuación para la lista de contratación que le correspondería por el tiempo que no trabajó como consecuencia de su despido. Pero la Xunta recurrió y en la sentencia en la que ahora el TSXG le vuelve a quitar la razón es donde los magistrados cargan duramente contra la manera de proceder de la Administración gallega.
En la sentencia el tribunal comienza diciendo que “por más que la Administración sanitaria trate desesperadamente [...] de tergiversar la contrastada realidad de los hechos reseñados, no logra su torticero propósito. Más aún, con esa aviesa actitud, lo que hace es reafirmar la convicción judicial que [llevó a la primera sentencia] a apreciar la existencia de una clara desviación de poder en el actuar de la Administración demandada”. El TSXG dice que el despido de la trabajadora sería correcto al volver a ese puesto la funcionaria a la que sustituía “si no fuese porque aquella no se reincorpora voluntariamente sino forzada por la propia Administración con el objeto de impedir, por esa anómala vía, la continuación de la sustitución”.
“Tal actuación administrativa por parte del Sergas implica un evidente y censurable fraude de ley en cuanto se ampara en el texto de una norma para alcanzar un fin contrario al ordenamiento jurídico, un abuso de derecho y una manifiesta desviación de poder determinante de arbitrariedad y rayana, incluso, en la prevaricación”, concluye el tribunal.