Espacio de opinión de la delegación de elDiario.es en Illes Balears. Las asociaciones políticas, sociales, económicas y culturales de las islas debaten sobre los distintos temas que afectan al archipiélago. Puedes enviar tu opinión a illesbalears@eldiario.es en castellano o catalán y sin límite ni máximo de caracteres.
Una reflexión sobre la imparcialidad en el juicio contra el fiscal general del Estado
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Después de haberse divulgado anticipadamente el fallo de la sentencia contra el fiscal general del Estado –iniciativa perturbadora en cuanto inusual en la práctica de nuestros juzgados y tribunales y en especial en la de la Sala Segunda del Tribunal Supremo actuando como órgano de instancia–, en el que se le condena por la comisión de un delito previsto y penado en el artículo 417.1 del Código Penal, me planteo hacer una reflexión sobre la imparcialidad del Tribunal vinculada a la composición de la Sala. Lo haré tras haber leído en este diario la exclusiva sobre la relación entre tres de los magistrados que integraban el tribunal y una de las partes acusadoras personadas en las actuaciones.
Siendo incapaz de hacer un ejercicio de anticipación a los razonamientos que pudieran conducir a la decisión mayoritaria de considerar probada la comisión de un delito por el fiscal general del Estado, entraré en el examen de la imparcialidad de al menos uno de los integrantes de la sala de enjuiciamiento, a la luz de las disposiciones que se contienen en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, recogidas por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, en cuanto que este Tribunal y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos son las instancias a las que podrá recurrir la defensa de Álvaro García Ortiz contra la sentencia del Tribunal Supremo.
El artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos bajo el título de Derecho a un proceso equitativo, establece en su artículo primero: “Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan en la medida en que sea considerado estrictamente necesario por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia”.
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