La Justicia embarga los bienes al nieto del 'banquero de Franco' por vender dos veces su mansión “dinástica” de Mallorca
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El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid ha decretado el embargo de todos los bienes de Manuel March Cencillo, nieto de Juan March Ordinas, fundador de la Banca March. Se trata, su abuelo, del banquero que financió el golpe de Estado contra la Segunda República que desencadenó la Guerra Civil española.
Los March son una familia muy poderosa de Mallorca. En el capítulo empresarial, Joan March destacó por haber fundado la Banca March así como la naviera Trasmediterránea. En el episodio político, fundó el Partido Liberal Disidente –una escisión del Partido Liberal de Práxedes Mateo Sagasta– en alianza con Abel Matutes Torres, fundador de la banca Abel Matutes. De hecho, los Matutes son, a imagen y semejanza de los March, la familia con más poder político y económico de Eivissa desde inicios del siglo XX.
La decisión del juzgado se fundamenta en que Manuel March Cencillo no abonó la ejecución provisional de una sentencia que le condenó el 4 de abril de 2024 y que se eleva ya a 3,5 millones de euros con las costas e intereses devengados. elDiario.es ha contactado con fuentes cercanas a March, pasadas las doce horas del mediodía, sin que haya sido posible obtener una respuesta en el momento en que se publica esta noticia.
El origen del litigio está en la mansión de Son Galcerán, que perteneció al archiduque Luis Salvador de Austria. Miembro de la dinastía de los Habsburgo, su figura estuvo estrechamente ligada a Mallorca. Ubicada en Valldemossa —uno de los pueblos con más encanto pero también cotizados de Mallorca por sus elevados precios de la vivienda—, la finca también perteneció en su momento a Manuel March. En el juicio celebrado el 4 de abril de 2024, la empresa Son Galcerán SL exigía al nieto del famoso banquero 2,4 millones de euros más una indemnización de 300.000 por una operación de compraventa fallida.
La sentencia dio la razón a la empresa demandante, ya que se consideró acreditado que March vendió la mansión a dos compradores distintos. Por tanto, March debe abonar 3,5 millones de euros a Son Galcerán SL “por el dinero que se apropió indebidamente, así como por las costas e intereses”. Así, el pasado 27 de mayo, el juzgado de Madrid emitió un decreto por el que se ampliaban los embargos realizados a Manuel March a finales de 2024 “con el fin de cubrir la cifra total a la que fue condenado”. Asimismo, ordenó el embargo de todas las acciones de Manuel March en fondos de inversión y en empresas, además de sus cuentas bancarias en España y en el extranjero, y de sus propiedades inmobiliarias.
Dos compradores
Manuel March vendió la mansión “dinástica”, objeto del litigio, a la empresa Son Galcerán S.L. por 8 millones de euros, a finales de 2021. Por esta cantidad, llegó a cobrar 2,4 millones correspondientes a los contratos de arras y compraventa. Sin embargo, la venta total no se llegó a realizar “al impedirlo March”, según recoge la sentencia, porque se la vendió a un segundo comprador que le pagó 12 millones. Pese a esta segunda venta, el nieto del 'banquero de Franco' no devolvió al primer comprador los 2,4 millones. Cabe señalar que fue March quien rescindió unilateralmente el contrato firmado con la primera empresa.
La magistrada señaló en su sentencia de abril de 2024 que resultaba acreditado que Manuel March había firmado un contrato de arras el 20 de octubre de 2021 con la empresa Son Galcerán S.L., por la que había percibido 400.000 euros. El 15 de diciembre del mismo año, ingresó 2 millones por el contrato de compraventa como parte de los 8 millones que se habían pactado como precio total. Sin embargo, la firma de la escritura pública no se llegó a realizar el 2 de febrero de 2022, fecha en la que se había previsto en un principio.
El motivo que expusieron, según el fallo, es que el cónyuge de Manuel March estaba ingresado en el hospital, y que ello fue comunicado al comprador. Por ese motivo, afirmaban, no podía presentarse en la notaría el citado día de febrero de 2022 para firmar la compra de la mansión. Por tanto, había que fijar una nueva fecha para realizar la transacción inmobiliaria.
En cuanto a los motivos alegados por March y su pareja, la magistrada recogió en su sentencia que “no se ha obtenido una respuesta ni firme, ni coherente ni creíble”. Además, según la parte demandada, la presencia física no era necesaria para vender la finca, que estaba totalmente libre para ser entregada al comprador. La jueza considera acreditado el argumento de la parte demandante, y sostiene que “no se puede considerar que la falta de firma fuera imputable a una ausencia de voluntad de compra de la parte demandante”. La magistrada añade que la empresa compradora “ya había dado más de dos millones de euros como anticipo del precio, señal inequívoca de su interés”. “En ningún momento rechazó la firma”, certificó.
Sin embargo, 19 días después, Manuel March decidió resolver unilateralmente el contrato de compraventa, sin devolver los 2,4 millones. Tres meses después vendió el palacio de Valldemossa a la sociedad suiza Vagalam Sarl por 12 millones, según reconoció el propio March durante el juicio. “El único interés acreditado en que la venta no se llevara a efecto era el del vendedor que obtenía una ventaja con un precio superior de venta”, aclara el fallo.
Del mismo modo, la sentencia tiene en cuenta el testimonio de Hans Rickard Rasmussen, agente inmobiliario, quien proporcionó a Manuel March el contacto de la empresa que finalmente adquirió “la mansión dinástica”. Rasmussen afirmó en el juicio que tanto él como un empleado de March tenían “conocimiento directo de que la finca estaba siendo mostrada a otros posibles compradores después de que la parte actora hubiera firmado ya el contrato de arras y entregado parte del precio”. Por tanto, la magistrada considera probado que March incumplió “el compromiso de venta contraído”, vendiendo la finca a un tercero.
Esta sentencia fue recurrida por March, mientras que Son Galcerán S.L. presentó una solicitud de ejecución provincial para cobrar el importe. El pasado 9 de septiembre, el juzgado dictó una orden de ejecución provisional de la sentencia por una cantidad de 2,7 millones, que el nieto del fundador de la Banca March debía abonar en un plazo de 20 días “o se procedería al apremio de sus bienes”. La resolución era firme, indicó el magistrado, por lo que no se podía presentar un recurso contra ella. Sin embargo, Manuel March no pagó las cantidades que se le exigían, por lo que se procedió al embargo de parte de sus bienes. Como no eran suficientes para cubrir la deuda, se ha procedido ahora a ampliar el embargo por un decreto del juzgado.
El atractivo “simbólico” de la finca
El valor de la finca de Manuel March no es, en exclusiva, económico: también posee un atractivo simbólico debido al peso de la historia sobre ella. Esta mansión perteneció al archiduque Luis Salvador de Austria, cuya figura estuvo estrechamente ligada a Mallorca. Salvador de Austria, miembro de la dinastía de los Habsburgo, fue el undécimo hijo de Leopoldo II, gran duque de Toscana y el noveno de su segunda esposa, la princesa María Antonieta de las Dos Sicilias, de la Casa Borbón.
En esta mansión se llegó a alojar Isabel de Baviera, más conocida como la emperatriz Sissí. La princesa bávara perteneció por nacimiento a la Casa de Wittelsbach. Fue hija del duque Maximiliano de Baviera y de la princesa real Ludovica de Baviera. Al casarse con Francisco José I de Austria en 1854, pasó a formar parte de la Casa de Habsburgo-Lorena como emperatriz consorte.
Salvador de Austria está considerado, además, uno de los precursores del turismo en el archipiélago balear. En la actualidad, Valldemossa, como también Deià, Esporles y otros pueblos de la Sierra de Tramuntana, son víctimas de la especulación inmobiliaria–financiera, totalmente copada por el capital extranjero. Se trata de un proceso de gentrificación que parece no tener fin, y que está golpeando especialmente a las clases populares y trabajadoras.
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