Reflexiones sobre el Consejo General del Poder Judicial y la Ley Orgánica de Protección de Datos y de cómo dificultan el trabajo del periodista a la hora de informar de cuestiones relacionadas con tribunales o sentencias judiciales.
¿Eres periodista? ¿Usas el email? Tal vez estés infringiendo la LOPD…
Hablo de Pilar, que es redactora de la Cadena SER, porque fue un tuit de ella el que me recordó el tema. Este en concreto:
El Tribunal Supremo difunde desde su departamento de prensa las sentencias a los medios de comunicación por email (claro, estamos a 2014 y son documentos públicos) pero les avisa de que no las pueden archivar:
“Las sentencias y autos del Tribunal Supremo se difunden desde esta Oficina de Comunicación a efectos informativos, no estando autorizada su inclusión en ningún Fichero o Base de Datos, en aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Protección de Datos”
Es el texto que acompaña al email.
Y es así, según la Ley Orgánica de Protección de Datos y en concreto su artículo 7.5, que dice:
“Los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones públicas competentes en los supuestos previstos en las respectivas normas reguladoras.”
El trabajo del “periodista molesto”... que a partir de ahora lo voy a denominar sólo “periodista” porque si no es molesto con el poder, lo que es, es un relaciones públicas, como decía Orwell. Decía yo, que el trabajo del periodista ha sido tradicionalmente cuestionado judicialmente mediante la imputación del delito de ‘revelación de secretos’.
Esto es algo que, afortunadamente, siempre ha sucedido. Los periodistas han estado ahí. Más o menos. Ya fuera información reservada o privada o directamente pública. Ahora con el desarrollo tecnológico, los ordenadores, el OCR (reconocimiento óptico de caracteres), la alta capacidad de procesado de datos, etc… Vamos, con la posibilidad de ENCONTRAR Y RELACIONAR esas cuestiones molestas al poder dentro de toda esa maraña de información que sí que es pública, como es el BOE (y demás boletines y otras publicaciones oficiales), nos encontramos en un momento en el que tenemos la capacidad de tejer verdaderas redes de relaciones. Vuelvo al ejemplo de las Black-VISA. ¿Quién comió con quién? ¿Quién se encontraba regularmente...?
La cuestión, claro, es que se empeñan en no dejarnos hacerlo. Insisto: incluso de fuentes públicas y libremente disponibles.
Se dan situaciones verdaderamente absurdas como las del Indultómetro, proyecto de la Fundación Ciudadana CIVIO, que publican una base de datos estadísticos sobre indultos, que por cierto es el único dato NO PUBLICADO por el Ministerio de justicia en las muy completas memorias que edita cada año la Fiscalía General del Estado, pero deciden no detallar los nombres de los indultados por miedo a la más que posible multa de acuerdo con la LOPD.
Sacan los datos del BOE. Los revisan todos y filtran los indultos. Uno a uno. Y sí, eso lo hace un ordenador. Se llama 'escrapear', pero en ningún caso procesan los nombres de los indultados.
Volviendo al tema de antes y al aviso del Tribunal Supremo.
Si los periodistas no pueden archivar las sentencias y autos, no pueden procesar los nombres que contienen, las empresas, datos, fechas… ¿Cómo se supone que deben hacer su trabajo?
Otra pregunta. Un caso práctico. Y una posible infracción de LOPD, por cierto…
Un periodista, si hace una búsqueda combinada en su email del trabajo, donde tras varios años de actividad profesional ha recibido cientos de autos y sentencias que están en su inbox..., ¿está incumpliendo la Ley orgánica de Protección de Datos?
¿Y si es así? ¿Por qué usa el email el Tribunal Supremo como modo de comunicación? Qué complicado todo, ¿no? Qué manden las sentencias por fax o paloma mensajera o algo.
Pues no lo sé, es cuestión para un jurista, pero tal vez, si el periodista va y mete en el campo de búsqueda de su email las palabras, no sé, por poner un ejemplo (así, aleatorio…):
“Ignacio González, ático, EGEDA, Enrique Cerezo, Telemadrid y Rudy Valner”,
le da a la tecla enter y mira los resultados… a lo mejor está cometiendo una infracción del ya mencionado Artículo 7.5 de la LOPD, ¿no?
Es todo como muy absurdo. Además de injusto. Poniéndome en serio ahora, y para acabar, entiendo que los directores de los grandes medios deberían hacer presión para que se cambie esta reglamentación. Y nosotros, los ciudadanos, pues deberíamos de ayudarles. Hacer presión igualmente, facilitarles datos (sí: filtrar), publicarlos nosotros mismos,... en fin. Sólo si todos actuamos juntos y decididos tenemos una chance de hacer algo contra la corrupción, que tiene tantas formas de mutar y esconderse, en este caso entre las miles, miles y miles de páginas del BOE, esas páginas que sí te dejan consultar, aunque no procesar. Es como un “se mira pero no se toca”. La (casi)Democracia.
p.s. Esto del BOE y la -NO- posibilidad de procesar determinados datos me recuerda a la típica película de abogados pequeñitos luchando contra una gran (y malvada, claro) corporación. Tipo Acción Judicial, Legítima Defensa o Erin Brockovich. Suele haber en el desarrollo de la trama de estas pelis un momento donde el juez obliga a la gran compañía a dar acceso a los abogados 'buenos' a determinada información. La siguente escena suele ser: tres camiones que llegan al piso del abogado 'bueno' (no tienen dinero ya para una oficina) y unos señores con un mono azul empiezan a descargar cientos y cientos de cajas de documentos que apilan apresuradamente. Cientos de miles de folios. Los dejan allí y se van. La gran corporación ha cumplido la orden del juez. Les han dado la información. Lo que les interesa a los 'buenos', lo que tienen que encontrar para avanzar en el juicio, es UNO de los centenares de miles de folios que hay allí. Y ahí estará, entre los otros 999.999. Los 'malos' no les dan ese folio en concreto, claro.. O tampoco le pasan un CD o un DVD con toda la información, nooooo. Ahí esta todo. Ahora, búscate la vida...
Pues el Estado (con alguna legítima excepción, claro, y que habría que discutirla), hace lo mismo con nosotros y con la prensa con esta historia que os cuento aquí.
Pero la cosa va más allá. Con mis muy limitados comnocimientos de derecho, creo entender que según la LOPD, una sentencia NO es una fuente accesible al público (según el Artículo 7 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Eso queiere decir que las sentencias sn más o menos públicas. Las repaten en los juzgados, las publican los medios, se publican casi todas en la web del Consejo General del Poder Judicial, donde tienen un buscador de jurisprudencia con las sentencias del Tribunal Supremo, La Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales, el CENDOJ, pero estoas datos están “anonimizados”, esto es, puedo leer el nombre completo de magistrados, procuradores y abogados, pero no el de los condenados. Y tengo prohibido la descarga masiva y uso “comercial” de las sentencias. Vamos que no puedo yo meterlas en un ordenador a ver que nombre se relaciona con cual otro... o que empresa y que personas en que rango de fechas han tenido que ver con que otras en el ámbitos de qué casos judiciales...
En fin, supongo que, como para tantas otras cosas en nuestra querida España, lo más fácil sería irse al extranjero para hacerlo desde fuera, pero debe haber otras formas.
p.s.2 Me encantaría que un jurista, y desde aquí invoco a Mi @TenienteKaffee. Me encantaría que me exlicara el porque de esa -no- posibilidad de indexación y procesado de autos y sentencias, que seguro que alguna razón más o menos comprensible debe de tener. Aunque yo de momento no se la puedo ver, la verdad. Mi primer impulso es que toda esta información debería ser pública y ya está, pero debe de haber razones. También sobre el anonimizado de los nombres de las personas juzgadas. o por lo menos las condenadas, vaya.
p.s.3 Además de este tema de la LOPD y el borrado de nombres y bases de datos, otras cuestiones en torno al procesamiento de las sentencias judiciales me llaman la atención. El otro día asisití a la lectura de tesis del jurista Javier de la Cueva. En ella se puso como ejemplo como una investigación “artesanal” podía demostrar que en la Audiencia de una determinada provincia española, los procesos de bancos contra particulares se celebraban en una media de seis meses mientras que si eran de particulares contra bancos el retraso era en este caso de 18 ó 24 meses, creo recordar. Por lo visto no existen estadísticas oficiales de estas cuestiones ni forma de consultarlas de un modo sencillo o automatizado. Otra cuestión que escuché en la lectura de tesis es que la ya mencionada base de datos de sentencias del CENDOJ no recoge las de primera instancia y en determinados casos (y se puso el ejemplo de Entidades de Gestión de Derechos de Autor contra webs de enlaces) no se recurrían procesos perdidos en primera instancia con la intención de que ese conocimiento (las sentencias, sus argumentaciones, etc) no entrasen en la base de datos y fueran así públicas y fácilmente accesibles. Vamos, que otros abogados pudieran encontrarlas y ofrecer una mejor defensa a sus representados. Como vemos, el tema tiene mil aristas y cada una de ellas me parece más preocupante que la anterior.
Sobre este blog
Interferencia (Wikipedia): “fenómeno en el que dos o más ondas se superponen para formar una onda resultante de mayor o menor amplitud”.