Pensión de viudedad para una divorciada víctima de violencia de género
El Juzgado de lo Social número uno de Logroño ha dado la razón a una mujer víctima de violencia de género que solicitaba la pensión de viudedad tras 16 años de separación.. En concreto, la justicia le reconoce su derecho a percibir la pensión de viudedad “en la cuantía que corresponda conforme a una base reguladora mensual de 573,04 euros más las correspondientes revalorizaciones y mejoras”, establece la sentencia a la que ha tenido acceso Rioja2.
Carlos Camacho abogado del despacho Camacho Reviriego destaca la “relevancia social de esta sentencia” porque quizás puede “ayudar a otras personas en la misma situación que mi clienta”. Y es que, explica, “tras 16 años de estar divorciada, se le reconoce víctima de violencia de género”.
El matrimonio, explica el letrado, se separó legalmente el 25 de octubre de 1993 y el ex marido falleció el 11 de junio de 2009. De esta forma, “la sentencia acredita que mi clienta era víctima de violencia de género en el momento de su separación legal en octubre de 1993 pese a que posteriormente no hubo sentencia condenatoria del agresor”.
Y lo importante de este caso, apunta, es que se flexibilizan los requisitos para acceder a la pensión de viudedad de las víctimas de violencia de género. “En este caso se faculta al Juez de lo Social para apreciar dicha condición de víctima de violencia de género pese a no haber sido reconocida dicha condición por los juzgados de lo penal para episodios de violencia de género ocurridos con anterioridad a la Ley Orgánica de 2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género siempre que dicha condición quede acreditada por otros medios”.
Y en este caso, completa Camacho las pruebas aportadas ha sido un parte de la Policía Local de Logroño que, según la sentencia “el 5 de septiembre de 1993 sobre las 22:05 horas en el domicilio del matrimonio y donde se hace constar que mi clienta fue víctima de agresión física y de vejaciones que le generaron lesiones que requirieron asistencia médica”, además del testimonio del hijo de la víctima.
Declaraciones ambas, “que acreditan que la actora se separó legalmente en noviembre de 1993 de su ex marido por las agresiones sufridas en 1993 y que por tal motivo tras el fallecimiento del ex marido en 2009, la víctima debe ser beneficiaria de la correspondiente pensión de viudedad pese haber transcurrido un periodo superior a diez años entre la fecha de la separación legal o divorcio y la la fecha del fallecimiento del causante”.
Una sentencia, insiste Camacho, que puede servir de ayuda a muchas mujeres que se encuentren en la situación de mi clienta.
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