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Condenada la Comunidad de Madrid por sancionar a un trabajador que denunciaba mal ambiente en una residencia infantil

El edificio de la Comunidad de Madrid en la Puerta del Sol.

Alberto Pozas

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La Comunidad de Madrid y su Agencia de Atención Social han sido condenadas por sancionar a un sindicalista de una residencia infantil pública como represalia por criticar a su director. La Justicia, según ha podido comprobar elDiario.es, ha confirmado la nulidad de la sanción que se impuso a este trabajador después de denunciar el mal trato dispensado por el director de la residencia en un grupo de WhatsApp de afiliados a CCOO, confirmando también que debe ser indemnizado con más de 3.100 euros y recuperar el sueldo de la semana en la que estuvo suspendido por, supuestamente, faltar al respeto al director.

Desde la Consejería de Asuntos Sociales indican a elDiario.es que esta sentencia no ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo y que no consta ninguna queja o denuncias de otros trabajadores contra el director del centro infantil.

El afectado era en ese momento trabajador y miembro del Comité de Empresa en la Agencia Madrileña de Atención Social, además de delegado sindical de Comisiones Obreras. Fue a finales de 2020 cuando envió un mensaje a un grupo de WhatsApp que compartía con trabajadores de la Residencia Infantil Chamberí y en el que pedía que le comunicaran cualquier acto de acoso o mal trato por parte del director del centro.

Ese mensaje hablaba de denuncias de “trato vejatorio” y de “un maltrato psicológico que atenta contra la dignidad y la salud mental”, se quejaba de que la Agencia había archivado las quejas presentadas y explicaba que estaban valorando pedir el cese del director de la residencia. Sin mencionarle con nombres y apellidos, el mensaje del delegado sindical de CCOO afirmaba que no reunía “todas las capacidades necesarias para ostentar este puesto” en relación con el trato dispensado a los trabajadores.

El mensaje de WhatsApp, que concluía con una encuesta anónima para los afiliados a CCOO de la residencia, terminó en manos del director del centro, que decidió denunciar por acoso al delegado sindical que lo había enviado. La Agencia Madrileña de Atención Social –que dirigía desde hacía meses el actual gerente, José Manuel Miranda– rechazó sancionar al sindicalista por acoso, pero sí lo hizo por una falta grave: suspendido siete días de empleo y sueldo por “desconsideración” con su superior.

Esa sanción fue cumplida pero no ha pasado el filtro de los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido confirmar lo dicho por un juzgado de lo social de la capital y ha declarado nula esa sanción, obligando a la Comunidad de Madrid y a su Agencia de Atención Social a devolver al sindicalista el dinero que dejó de cobrar durante su semana de suspensión. Y va un poco más allá: declara vulnerada su libertad de expresión y condena a la administración regional a indemnizarle con 3.126 euros.

La sanción firmada por el gerente de la agencia pública de la Comunidad de Madrid encargada de gestionar las residencias de ancianos y de menores, dice ahora la Justicia, fue “constitucionalmente ilegítima”. El delegado sindical de CCOO, en primer lugar, no envió ese mensaje a todos los trabajadores de la residencia, sino a un reducido grupo de afiliados. En segundo lugar, añaden los jueces, estaba ejerciendo su libertad de expresión en su vertiente sindical en un contexto de “cierta conflictividad” y como miembro del comité de empresa.

La Comunidad insistió en la sanción

Según la sentencia del Tribunal Superior de Madrid, fue la Agencia pública de la Comunidad la que firmó la sanción del sindicalista y también la que la defendió en los tribunales. El caso llegó hasta esta segunda instancia después de que la administración regional recurriera esgrimiendo, sin éxito, varios argumentos: que el mensaje sí suponía una falta grave por ser desconsiderado con el director de la residencia y que, además, no había que indemnizar al delegado sindical porque no se había acreditado ningún daño moral.

Los magistrados del TSJ desestiman el recurso y, además, condenan a la Agencia Madrileña de Atención Social a pagar hasta 600 euros en las costas judiciales del proceso.

La sentencia recuerda casos anteriores y similares estudiados en España que impiden sancionar a trabajadores por este tipo de mensajes críticos con sus jefes. Por ejemplo, cuando en 2018 el Tribunal Constitucional dio la razón a un trabajador de Seguridad Integral Canaria, miembro del comité de empresa despedido en 2015 por, entre otras cosas, acudir a un pleno municipal con una careta representando al presidente de su empresa, Miguel Ángel Ramírez, y con un mensaje en la camiseta: “Donde hay corrupto hay un corruptor”.

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