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Centro podrá asfaltar, reparar las aceras, plantar árboles o colocar bolardos y barandillas

Obras de remodelación de la calle Farmacia | Fotografía: Somos Chueca

Somos Chueca

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El Ayuntamiento de Madrid da un paso más en la descentralización de las competencias municipales: a partir de ahora las Juntas Municipales de Distrito, como la de Centro, además de intervenir sobre las zonas verdes de su zona podrán realizar obras en vías públicas.

Así lo acordaba ayer la Junta de Gobierno, con la intención de mejorar la agilidad y la eficiencia en la prestación de los servicios municipales, fortalecer el gobierno de proximidad y avanzar en la cohesión y el reequilibrio territorial. La junta de Distrito Centro y las del resto de la ciudad podrá así llevar a cabo obras de renovación y acondicionamiento de calles, plazas, aceras y alcorques en el viario local sin que pasen por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

Esto implica que serán las Juntas distritales las que detecten las necesidades de su distrito y puedan llevar a cabo trabajos como asfaltar y hacer tramos de calles, rebajar aceras y clausurar de alcorques, eliminar barreras arquitectónicas, reponer y/o colocar bolardos y barandillas.

El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, la de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social y los diferentes distritos formarán parte de una Comisión de Coordinación que será quien se encargue de articular la colaboración para el desarrollo de los proyectos de adecuación y reforma de las vías públicas así como el mantenimiento y conservación del viario público.

¿Cuáles son sus nuevas competencias?

Con las nuevas competencias, las Juntas asumen también mayor control del estado de conservación de los pavimentos de vías y espacios públicos en cada Distrito:

1. Redacción, planificación y ejecución de los proyectos de renovación y acondicionamiento de pavimentos (asfaltar y hacer tramos de calles, plazas y aceras, y clausura de alcorques, eliminar barreras arquitectónicas, reposición y/o colocación de bolardos y barandillas) de las vías y espacios públicos (que suponen más de la mitad de la superficie viaria de la ciudad).

Quedan excluidos, por considerarse “ámbito ciudad”:

  • La red básica de transportes por la que transcurren las líneas de autobuses urbanos.
  • Las vías que sean límite de distrito.
  • Las vías o espacios públicos singulares, especialmente en el distrito Centro, por su relevancia patrimonial e histórica o por las características de su urbanización (utilización de materiales no habituales, mobiliario no homologado, etc.).

2. El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, mantiene las competencias de conservación y mantenimiento de los pavimentos, aunque se faculta a los Distritos para realizar propuestas de prioridades y de seguimiento relativos al mantenimiento y conservación de todas las vías y espacios públicos de su ámbito territorial.

3. Participar en la definición de las actuaciones de inversión para la adecuación y reformas que realice el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, en desarrollo de sus competencias, en las vías y espacios públicos del Distrito.

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