El Ayuntamiento quiere que los locales con música sigan sin poder tener terrazas
La prohibición de instalar terrazas a locales con equipos de música es una de las 22 alegaciones del Ayuntamiento de Madrid a la modificación del Catálogo de Espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones (Decreto 184/1998) propuesta por el gobierno regional. Un texto que, según el equipo de Manuela Carmena, provocaría mayores problemas de ruido y molestias a los residentes.
Por ello, piden que la Comunidad de Madrid, organismo con las competencias para definir y establecer el marco normativo en materia de ocio, que considere los posibles impactos negativos que las modificaciones propuestas puedan generar. En concreto, piden que se defina con claridad la “complementariedad de actividades”, especificando en qué términos y qué tipo de actividades podrán considerarse complementarias.
También señalan la necesidad de que el documento final prohíba de manera expresa que establecimientos con equipos de música puedan instalar terrazas, como así recoge la Ordenanza Municipal de Terrazas y Veladores. A su juicio este punto es ambiguo y poco preciso,“ delimitado el permiso para tener terraza a establecimientos que cuenten con ambientación/amenización musical” y prohibiendo la simultaneidad de ambos servicios, pero sin especificar cómo deberá ser esta no simultaneidad.
En este mismo sentido, advierten que la autorización de ambientación musical en los bares y cafeterías, actualmente prohibida, podría influir negativamente sobre el descanso vecinal. Para ello el Consistorio pide una definición de qué se entiende por ambientación musical.
Inclusión de las “barras de degustación”
Aunque el Ayuntamiento ha recibido una notificación suscrita por el Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid en la que se considera que la actividad de las barras de degustación es de la misma naturaleza que la de bares, cafeterías, bares restaurantes o asimilables y deben disponer de la correspondiente licencia municipal o formalizar la declaración responsable, la comunicación no especifica el rango normativo.
Daba su importancia, consideran conveniente que este Decreto lo regule y defina qué se entiende por “barra de degustación”, incorporándose como una actividad más sujeta al ámbito de aplicación de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR).
Más competencias municipales para sancionar
En cuanto a la capacidad sancionadora de los ayuntamientos, consideran necesaria la creación de nuevos tipos de infracción y sanciones que agilicen y protejan más “a terceros, como son los vecinos, ante ciertos incumplimientos de actividades o locales”, especialmente en las Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE) o en las que exista algún tipo de protección ambiental.
El Ayuntamiento de Madrid considera que la modificación del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones debería ir acompañada de la necesaria modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR) debe incluir un régimen disciplinario y sancionador que dote a los Ayuntamientos de las herramientas necesarias para el correcto desempeño de sus funciones en el control del ejercicio de las actividades y el restablecimiento de la legalidad urbanística.
Otro aspecto que destacan es la necesidad de limitar el procedimiento de las Declaraciones Responsables para el inicio de las actividades comprendidas en la LEPAR, que no podrá comenzar hasta después de la visita de un inspector municipal, que se deberá realizar en un plazo de treinta días, y que se disponga de licencia de funcionamiento.
Una necesaria modificación del Catálogo LEPAR
La Comunidad de Madrid ha iniciado el proceso de modificación del Catálogo de Espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones (Decreto 184/1998), que data de 1998.
Se trata de un texto que complementa a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Ley 17/1977) de la Comunidad de Madrid, conocida como LEPAR, que especifica y describe las actividades y locales sobre los que se aplica la LEPAR.
Este catálogo es el toman como referencia todos los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para conceder las licencias de las actividades, locales y espacios de ocio, culturales, deportivos, de restauración y hostelería, artísticos, recreativos y de diversión de sus respectivos territorios.
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