Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El TSJM anula la instrucción municipal para impedir que edificios residenciales de Centro sean hoteles

Somos Chueca

0

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la instrucción del Ayuntamiento de Madrid que pretendía impedir que edificios residenciales del Centro de la ciudad o con patio de luces cambiaran su uso residencial por terciario para ofrecer servicios de hostelería y hospedaje.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ, en una sentencia del pasado día 11 de diciembre, estima el recurso del Grupo Popular contra el decreto de 2 de marzo de 2017, por el que el Área de Desarrollo Urbano Sostenible, que dirige José Manuel Calvo, modificaba tres artículos de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1997.

Calvo explicó en un Pleno en marzo la instrucción, que intentaba aclarar las diferencias entre uso y clase de uso para frenar la «progresiva terciarización del centro» y que éste acabe como un «parque temático».

La sentencia estima el recurso del PP, según el cual no se puede modificar los citados artículos (el 8.1.22; el 8.1.23 y el 8.1.28) de las Normas Urbanísticas a través una norma jerárquicamente inferior, ya que solo es posible hacerlo por el mismo procedimiento legalmente previsto para la aprobación del Plan General (PGOU).

También rechaza las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento, que señalan la instrucción «no es una disposición normativa», sino un instrumento de «organización interna dirigida a funcionarios de la corporación para aclarar algunas expresiones» de artículos concretos de las Normas Urbanísticas del PGOU en lo referente a los patios de manzana.

Sin embargo, el TSJM interpreta que los pronunciamientos de la instrucción «no van dirigidos a los funcionarios de ese ayuntamiento, sino a los particulares que quieran realizar alguna intervención en los patios de manzana de los inmuebles ubicados en el término municipal».

Así, los puntos 1, 2 y 3 sobre cambios de uso y cambios de clase de uso, contienen pronunciamientos «con carácter imperativo» que restringen la posibilidad de dichos cambios y constituyen «una meridiana modificación de la norma», además de establecer «obligaciones a cumplir» en los planes especiales que han de presentar los particulares en relación a los patios de manzana.

La sentencia, que es recurrible en casación en el plazo de 30 días, impone las costas al Ayuntamiento de Madrid.

Etiquetas
stats