Mañana miércoles 25 de octubre los no residentes no podrán aparcar en la zona SER
Activado hoy el escenario 1 de episodios de alta contaminación, que limita la circulación en M-30 y accesos a 70 km/h, mañana los no residentes no podrán aparcar en la zona del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) en horario de 9 a 21 horas, tras superarse el nivel de aviso por dióxido de nitrógeno (NO2) la noche del martes en dos estaciones de la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire (Escuelas Aguirre y Ramón y Cajal).
Durante todo el día de mañana, las aplicaciones y los parquímetros informarán en sus pantallas de la prohibición de aparcar en la zona SER y no se expenderán tiques, tal y como ya sucediera el pasado 13 de octubre, cuando también se activó el escenario 2.
Además, la velocidad de circulación en el interior de la M-30 y en las vías de acceso a la ciudad, en ambos sentidos, continuará limitada a 70 kilómetros por hora.
Antes de las 12 horas de mañana miércoles, el Ayuntamiento de Madrid anunciará las medidas a adoptar y que deberán aplicarse el jueves 26 de octubre, en el caso de que la previsión meteorológica desfavorable se mantenga y los niveles de contaminación continúen altos.
Excepciones a la prohibición de estacionar en el SER
- Titulares de una autorización del SER como residente, exclusivamente en su correspondiente barrio y plazas.
- Los titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER6.
- Los vehículos que no sean de combustión interna: eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, así como vehículos eléctricos enchufables y vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que hayan obtenido la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.
- Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, vehículos diplomáticos en sus reservas específicas, coches oficiales, etc).
- Los taxis que estén en servicio y su conductor esté presente y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones.
- Los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
- Servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía).
- Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.
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