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CASO AUDITORIO

Condenado a tres años de prisión el expresidente de Murcia del PP Pedro Antonio Sánchez por prevaricación y falsedad

Imagen de archivo del expresidente de la Comunidad de Murcia Pedro Antonio Sánchez durante el juicio del caso Auditorio. EFE/Marcial Guillén

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La Audiencia Provincial de Murcia condena a Pedro Antonio Sánchez, ex presidente de la Región de Murcia, a 3 años de prisión, una multa de 3.600 euros y 17 años y 3 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público. Se le considera autor de dos delitos de prevaricación, el primero continuado en concurso con uno de falsedad, en relación con el proyecto del auditorio de Puerto Lumbreras cuando era alcalde de la localidad. Igualmente, condena como cooperadores necesarios de los delitos de prevaricación a la que fuera secretaria accidental del ayuntamiento, Caridad G., y al arquitecto, Martín L., a la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público durante 15 años y 6 meses, la primera, y 16 años y 6 meses, el segundo. 

El tribunal considera probado que Pedro Antonio Sánchez, cuando era alcalde encargó al arquitecto Martín L., “verbalmente y sin previo expediente alguno de contratación” un proyecto para solicitar tal ayuda. Y, posteriormente, conseguida la ayuda, convocar el concurso de proyectos, “totalmente condicionado a que el ganador fuera el arquitecto”.

En relación con el segundo delito de prevaricación, la Sala constata que una vez concedida la subvención, cuando el arquitecto detecta “que existía inviabilidad técnica y económica en la ejecución del proyecto” lo comunica al alcalde y juntos, con la funcionaria municipal, “convinieron la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar ante la Comunidad Autónoma la inversión de la subvención e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada”.  

Por último, la sentencia absuelve al ex regidor del delito de fraude a la Administración Pública del que también venía acusado. “Los hechos relatados anteriormente no encajan en esta tipicidad, ya que la aprobación del proyecto modificado no tenía por objeto defraudar al Ayuntamiento. (…) La única voluntad que se tenía cuando se aprobó el modificado era salvar los errores creados desde la redacción del proyecto y ello en aras a justificar la inversión de la subvención y evitar la exigencia del reintegro”, explica la resolución.

Según recoge la sentencia a lo largo de sus más de 150 folios, el encargo verbal se completó con la redacción por el arquitecto acusado del “Anteproyecto de Teatro Auditorio” en junio de 2006 y el posterior “Proyecto Básico de Teatro Auditorio” de noviembre del mismo año, a construir en una parcela de la Ribera Sureste de la Rambla de Nogalte, con un presupuesto de ejecución de 6 millones. Proceso en el que ningún otro pudo participar y proyectos que, según los hechos probados, no tuvieron “entrada de registro en el Ayuntamiento y tampoco estaban visados por el Colegio de arquitectos”.

La Sala declara la nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 17 de septiembre de 2010 aprobando el Proyecto Modificado de la obra, pero los magistrados no se pronuncian sobre los posibles efectos de esta declaración al entender que deben ser estudiados en otra jurisdicción y no la penal. 

Y, respecto a la acción del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras contra ECISA por el importe para terminar las obras, hasta un máximo de 2,2 millones, como pedía la Fiscalía, el tribunal recuerda que la defensa de la corporación municipal retiro tanto la exigencia de responsabilidad penal como civil. Y subraya que Tribunal Superior de Justicia determinó que “el acta de recepción no es falsa en sí misma, pues se recepcionó lo que efectivamente se construyó”. Por tanto, la sentencia no hace ningún pronunciamiento sobre la responsabilidad civil de la mercantil constructora y, finalmente, absuelve al representante de ECIJA.

La resolución impone a los tres condenados el pago de una parte de las costas causadas, sin incluir las de la acusación popular, teniendo en cuenta el número de delitos objeto de enjuiciamiento. En concreto, 3/13 partes al declarado autor de tres delitos y 2/13 partes a los coautores dos delitos de prevaricación. La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo y no ante el Tribunal Superior de Justicia, por ser el procedimiento anterior a la Ley 41/2015, aclara la resolución.

Primer beneficiado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El 'caso Auditorio' no era la única causa judicial a la que ha tenido que enfrentarse Pedro Antonio Sánchez. El antiguo jefe del Ejecutivo murciano también tiene otra causa abierta en los juzgados de Lorca durante la tramitación de la construcción de una guardería en el municipio lumbrerense. En este caso se le investiga por una presunta malversación de medio millón de euros.

De otro proceso, el 'caso Pasarelas', fue absuelto porque el juez dejó pasar el plazo de seis meses de instrucción en procesos penales interpuesto por el gobierno del Partido Popular en 2015, en contra del criterio de jueces y fiscales. Fue el primer beneficiado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por su propio partido. 'Pasarelas' era una división del caso 'Auditorio', donde se investigaba si se fraccionaron contratos para adjudicarlos a dedo y sin concurso público al arquitecto M.L., que también fue absuelto. El Ministerio Fiscal y dos acusaciones entendían que tanto Sánchez, en su entonces condición de alcalde de Puerto Lumbreras, y M. L., habían cometido los presuntos delitos de prevaricación y falsedad documental en la contratación en relación a esa causa. 

Por otro lado, en julio de 2020 la Audiencia Nacional confirmó el sobreseimiento para Sánchez del caso Púnica. El expresidente murciano fue investigado en la pieza separada Murcia de esta causa por presuntos de delitos de fraude administrativo, prevaricación y falsedad en una campaña de lavado de imagen cuando estaba al frente de la Consejería murciana de Educación.

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