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Fuentes Zorita, absuelto del caso 'Topillo' al no hallar juez infracción penal

José Salvador Fuentes Zorita

EFE

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El expresidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, José Salvador Fuentes Zorita, ha sido absuelto, por el titular del juzgado de Instrucción número 2 de Murcia, de las diligencias abiertas en su día por vertidos al mar Menor o caso 'Topillo', dado que “los hechos que se le imputan no son constitutivos de infracción penal” y él dejó el cargo en 2010 y los vertidos son de 2013 y 2017. 

Subraya la resolución que “tras un detenido estudio del asunto”, no se observa que la “dejación en la promoción de inspecciones sobre las desaladoras existentes y posterior incoación de expedientes sancionadores pueda tener reproche penal”.

Al contrario, el ministerio fiscal argumentaba que el expresidente ostentaba competencias en materia de inspección y sanción de conductas contrarias al ordenamiento jurídico en materia del dominio público hidráulico y, en concreto, en materia de desalación, según la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Al respecto, el juez no duda que el expresidente de la CHS fuera “perfecto conocedor de que había una multiplicidad de desaladoras funcionando en el campo de Cartagena”, y como prueba de ello alude a noticias en prensa y a que la Ley de Presupuestos Generales del Estado estableciera como obras de interés general para Murcia la recogida y eliminación de salmueras procedentes de la red de desalobradoras del Campo de Cartagena y su vertido al Mar Mediterráneo.

No obstante, explica el magistrado que en la causa únicamente se han investigado los vertidos efectuados entre los años 2013 y 2017, y el expresidente de la CHS cesó en sus responsabilidades al cargo de la Confederación Hidrográfica del Segura en abril del año 2010.

Y, en segundo lugar, resalta que no fue hasta la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de mayo, cuando se incluyó de forma específica en el Código Penal como conducta típica “la mera omisión de inspecciones de carácter obligatorio”. 

De este modo, el juez descarta que la ausencia de inspecciones pueda ser constitutiva de prevaricación por omisión en tanto que no puede entenderse que “la falta de inspecciones equivalga a una resolución administrativa que haya implicado un reconocimiento o denegación de derechos a los ciudadanos”.

La resolución dada a conocer esta tarde “no es firme”, según se recoge en el auto facilitado por el gabinete de prensa del TSJ.

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