Condenada a 15 meses de prisión por denunciar falsas agresiones sexuales continuadas en el tiempo
El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha condenado por un delito de denuncia falsa a una vecina de una localidad de Tierra Estella que acusó a un hombre con el que mantenía relaciones de haberla violado, aproximadamente cada quince días, durante un año y un mes. La decisión, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, la condena a 15 meses de prisión, una multa de 8.100 euros y a indemnizar con 15.000 euros al afectado.
La sentencia explica que la condenada denunció a su compañero sexual para esconder su relación de su familia, pues era un hombre casado y de otra etnia, si bien matiza que la sociedad “afortunadamente va superando los prejuicios” raciales.
La mujer presentó la denuncia en abril de 2016 en una comisaría de la Policía Foral. Atribuía al hombre haberla obligado a mantener relaciones sexuales cada aproximadamente 15 días, en algunas ocasiones de forma violenta. Según su falso relato, las violaciones que comenzaron cuando ambos realizaron un viaje a Bangladesh en noviembre del 2014 y se prolongaron hasta diciembre de 2015 ya en España. La mujer justificó su comportamiento alegando que estaba amenazada de muerte tanto ella como su familia.
El acusado fue detenido el mismo día en el que se interpuso la denuncia y fue llevado a los calabozos de la Policía Foral hasta el día siguiente, en el que fue puesto a disposición judicial y quedó en libertad. Como consecuencia de la denuncia se incoaron las diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Estella por un presunto delito de agresión sexual continuado. Además, se adoptó una orden de alejamiento.
En el mes de enero de 2017 se decretó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones por el delito continuado de agresión sexual y amenazas al entender el Juzgado que no había pruebas de que las relaciones que mantuvieron fueran no consentidas, dejando sin efecto la orden de alejamiento. En febrero el auto devino firme y se archivó definitivamente la causa. Según la sentencia, la denuncia se interpuso por la mujer “con pleno conocimiento de que los hechos objeto de la misma eran falsos, pues las relaciones sexuales mantenidas habían sido consentidas por la acusada”.
Perfectamente acreditado
El magistrado explica que en la denuncia “se imputa a una persona un delito continuado de agresión sexual, pues en ocasiones se refiere la existencia de violencia y se habla de una situación continua en el tiempo desde, aproximadamente, el mes de noviembre de 2014 hasta diciembre de 2015”. “En esta imputación no caben medias tintas, o se forzó a mantener las relaciones sexuales, algunas de ellas con violencia, o las mismas fueron consentidas. Es decir, no podemos admitir que la acusada haya sufrido un error al interpretar los hechos que luego denunció. La continuidad de los mismos y su contundencia impiden que puedan ser objeto de graduación estimativa. O sucedieron o no sucedieron”, expone.
El juez argumenta su decisión ampliamente en la sentencia, y reconoce que las agresiones sexuales son delitos en los que “puede haber una alteración mental en la denunciante que provoque un bloqueo que pueda derivar en negar los hechos (por ejemplo en negar una relación sentimental tóxica por cualquier motivo)”. Si bien lo descarta en este caso, pues “debería ser objeto de valoración a la hora de analizar las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y aquí nada se ha aportado. Al contrario. Ha quedado acreditado que la acusada es una persona lúcida, preparada académica y laboralmente, y sin menoscabo alguno de sus facultades intelectivas y/o volitivas”.
Así, el magistrado señala que “en el procedimiento que dio pie a este juicio por denuncia falsa, tras valorar las numerosas pruebas practicadas, quedó perfectamente acreditado que no había ocurrido”.
Además, explica que el hombre acusado falsamente “ha precisado que la denuncia se formuló por la vergüenza que tenía la acusada por lo que pudiera pensar su familia respecto a la relación que mantenía con él; alegación razonable por ser él un hombre casado y de una etnia totalmente diferente a la de la acusada, lo que puede derivar en una serie de prejuicios que, afortunadamente, poco a poco nuestra sociedad va superando”.
Al falsamente acusado le llegaron a incoar un procedimiento de expulsión en el que influyeron tanto la denuncia falsa como dos condenas anteriores por violencia doméstica y de género y trabajos en la economía sumergida, explica la sentencia, que añade que también estuvo internado en un Centro de Extranjeros y además ahora no tiene ninguna relación con la que entonces era su mujer.
La citada mujer sorprendió a la pareja manteniendo relaciones hasta en dos ocasiones, y también se enteró de su relación por los mensajes que se enviaban ambos. La exmujer y la condenada eran amigas, pero esta nunca le presentó a su supuesto novio porque era su marido, apunta la sentencia.
El magistrado condena a la mujer a 15 meses de prisión y una multa de 8.100 euros por un delito de denuncia falsa. Además, deberá indemnizar al hombre con 15.000 euros. El magistrado recrimina a la condenada que imputara “a otra persona la comisión de unos hechos delictivos gravísimos, deplorables, y de gran reproche social, mantenidos además durante el plazo de más de 1 año”.