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Las cláusulas abusivas siguen dando 'sustos' a la banca en los tribunales

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Laro García

La reestructuración financiera y el rescate bancario con dinero público no puso fin a las cuestionables prácticas de la banca previas a la crisis. Así lo confirma la catarata de sentencias condenatorias a entidades como Bankia, Liberbank o Banco Santander que han salido a la luz en las últimas semanas y que demuestran que las condiciones abusivas, la venta de productos complejos o de participaciones preferentes a clientes minoristas o las cláusulas poco éticas en sus contratos han sido una constante más allá del estallido de la burbuja.

Y entre las entidades con más conflictos abiertos en los juzgados en estos momentos está el Banco Santander, que sorteó bien los momentos más duros de la crisis económica pero que está inmersa en un lento proceso con un gran número de clientes que reclaman lo que consideran suyo, después de las numerosas sentencias favorables a otros afectados en la misma situación.

A consecuencia de la masiva huida de ahorradores de las cajas de ahorros debido a la habitual práctica de colocación de participaciones preferentes entre clientes minoristas, el Banco Santander, entre otros, emergió como “valor refugio” para la custodia y depósito de ahorros. Sin embargo, la comercialización de títulos de alto riesgo a minoristas no es en absoluto una exclusiva de las antiguas cajas.

Como ejemplo, dos sentencias de 2016 de los juzgados cántabros que devuelven sus ahorros a clientes del Banco Santander por compras de participaciones preferentes -por importe de 50.000 euros cada una- de otras empresas en las que intermedió la entidad, y que tienen en común su fundamento en la “deficiente información dada por el banco a la hora de comercializar estos productos de alto riesgo”.

En ambas situaciones, los jueces desestiman la alegación de los servicios jurídicos del banco de que este no es responsable de la venta puesto que tan solo intermedió entre las empresas emisoras de las preferentes y los clientes, dado que el Banco Santander en estas operaciones, pese a no ser el emisor de los títulos, “actúa como comisionista y es quien asume la obligación de informar sobre el producto a los clientes”.

En un caso, los clientes del banco vendieron una imposición a plazo fijo para contratar, por consejo de los empleados de la entidad, unas participaciones preferentes de la empresa Unión Fenosa, sin obtener información suficiente para comprender los riesgos que llevaba asociado el producto. En otro caso, el Santander colocó unas participaciones preferentes de la empresa Sos Cuétara a un matrimonio de jubilados de San Sebastián.

“Pese a que en este caso la acción principal de nulidad había caducado al haber transcurrido un plazo mayor de cuatro años desde la fecha en el que los afectados debían haber conocido la naturaleza de alto riesgo de los títulos adquiridos, el juez estima la petición subsidiaria por incumplimiento contractual debido a la deficiente información entregada sobre el producto”, confirma Miguel Saro, el abogado que ha litigado en ambos casos a favor de los afectados.

Valores Santander

Entre las sentencias a las que ha tenido acceso eldiario.es destaca también una nueva condena al Banco Santander por la comercialización de uno de sus productos 'estrella'. En un escrito firmado por José Luis Sánchez Gall, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander, se declara la nulidad de la operación de suscripción de Valores Santander 07, realizada por un matrimonio de ganaderos, a quienes la entidad colocó en octubre de 2007 un total de 6.000 euros en esta inversión basura.

La finalidad era la de proveerse para, en colaboración con FORTIS y el Banco Real de Escocia, adquirir el citado consorcio del Banco Holandés AMRO BANK. “Esta operación se reveló como una ruinosa contratación realizada por los clientes minoristas a los que el banco vendió una buena parte de estos títulos de generación propia y con unas condiciones muy beneficiosas para la entidad, al haber prefijado, entre otras cosas, el precio de conversión de dichos títulos, cinco años después, en acciones de la propia entidad”, explica el abogado José Ángel Ecenarro, que ha llevado el caso.

La contratación de esta pareja cántabra, como la sentencia ha dejado entrever, se hizo a finales de 2007, cuando las entidades financieras tenían perspectivas y previsiones sobre el desplome económico que aún hoy está sufriendo la economía española. “El Banco Santander está intentando anudar los acuerdos amistosos a los que llega, cuando llega a ellos, con cláusulas de confidencialidad que no pongan en entredicho su imagen”, reconoce el letrado.

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