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Tarjetas 'revolving': intereses con usura, deudas infinitas y persecución al cliente

Pago con tarjeta de crédito, en una imagen de archivo. | EFE

Rubén Alonso

Pedir un crédito de 6.200 euros y que ocho años después la deuda siga siendo la misma habiendo pagado 150 euros al mes durante todo ese tiempo -cerca de 15.000 euros- para tratar de liquidarla es solo un ejemplo real de cómo funcionan las conocidas como tarjetas 'revolving' de las que son usuarias cientos de miles de personas en España. “La deuda nunca se termina de pagar, por eso las llamamos 'tarjetas telas de araña'”. 

Así lo explica un abogado del despacho de Álvaro Sánchez-Pego de Santander, que está llevando diferentes casos a través de una plataforma impulsada el pasado mes de marzo en defensa de los afectados por las tarjetas WiZink, entidad que lleva a cabo esta modalidad de crédito.  

“Las tarjetas Wizink dan al usuario la posiblidad de aplazar el pago de la cantidad de la que se ha dispuesto en el mes. El problema es que Wizink aplica a la cantidad que queda pendiente un interés del 27,24% TAE, lo que genera una cantidad ingente de intereses que, si se sigue usando la tarjeta, nunca se acaban de pagar”, explican desde esta plataforma. “El usuario, después de estar usando la tarjeta un tiempo, se encuentra no solo con que ha pagado más de lo que debe en realidad, sino que aún tiene pendiente una deuda con la entidad”, sostienen.

Wizink, que perteneció a Banco Popular, nació en mayo de 2016 y fue vendido al fondo de capital riesgo Varde Partners en marzo pasado por el Banco Santander, que compró Popular después de que la entidad fuera intervenida en junio de 2017. 

“Se contrata una tarjeta de crédito aparentemente normal y el consumidor empieza a usarla como cualquier otra”, señala el abogado. “A fin de mes, si se liquida la deuda totalmente -lo dispuesto o gastado en ese mes- no hay problema, pero si se financia la cantidad, el consumidor se mete en una espiral de la que ya no puede salir y su deuda va a ir creciendo progresivamente pese a pagar todos los meses una cuota”, asegura este letrado en conversación con eldiario.es. 

“En la primera demanda que pusimos Wizink se allanó, reconoció la transgresión del artículo 3 de la ley de represión de la usura y le devolvió voluntariamente al cliente todo lo que había pagado de más”, relata el abogado. “A partir de ahí, la entidad cambia su estrategia judicial y empieza a contestar las demandas que le llegan e incluso está apelando las sentencias de primera instancia pese a saber que van a perder”, sostiene.

“El allanamiento era buena salida para Wizink en cuanto a que no había condena en costas, pero como se está empezando a agitar la colmena y el allanamiento solo sirve para atraer a más demandantes, Wizink prefiere ahora pleitear hasta el final y acabar condenado en costas”, cuenta este profesional de la justicia.

De hecho, el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santander anuló el contrato de una tarjeta WiZink 'Visa Cepsa Porque Tu Vuelves' el pasado mes de septiembre, con una sentencia que apunta que la entidad incluyó “unos intereses remuneratorios usurarios” y le condenó a pagar las cantidades que excedan del pago principal del crédito, así como todas las costas del procedimiento judicial.

Se trata de una resolución judicial que se está convirtiendo en habitual. Recientemente, una nueva sentencia ha obligado a la entidad a pagar a una usuaria 1.100 por una tarjeta y 7.000 euros por otra, señalando el mismo carácter usurario de sus intereses, y a partir de ahora reclamará por su derecho al honor. 

“Persecución continua”

Pero la espiral de endeudamiento que no tiene fin y que desespera a sus usuarios va acompañada de una “persecución constante” por parte de la propia entidad desde el momento en el que dejan de abonar las mensualidades. “Es un avasallamiento total”, relata Marusa a este medio, quien decidió dejar de pagar en febrero y acudir a un abogado porque veía que después de ocho años su deuda no bajaba.

“Los intereses sobrepasan los cánones establecidos de cualquier entidad, son absolutamente desmesurados”, subraya esta mujer, quien solicitó un crédito de esta modalidad de tarjeta en un momento de dificultad económica sin llegarse a imaginar que las consecuencias serían de este calibre.

Marusa cuenta que desde febrero su deuda ha ascendido otros 3.000 euros más y que ha recibido llamadas diarias desde más de 20 números diferentes e incluso que se llegaron a presentar miembros de la compañía en casa de su madre de 90 años reclamando el dinero.

“Es la sensación de estar perseguido continuamente, me han mandado cartas y me han llamado, les he dicho que estaba sin trabajo y que no me presionasen, he bloqueado el número y me han llamado desde otro”, explica esta usuaria cántabra de WiZink.

Una situación similar padecen Almudena y Javier, un matrimonio que cuenta con dos tarjetas de esta entidad desde hace diez años y que, asfixiados por el incremento continuo de la deuda, decidieron hace cuatro meses poner también su caso en manos de la justicia. Desde entonces, reciben llamadas a diario y tienen bloqueados más de 60 números de la entidad, unas veces fijos con prefijo de Madrid y otras móviles.

“Uno se siente desamparado en estas situaciones, vemos que hay cosas que evolucionan, pero los reyes del mercado, que son los que tienen el dinero tienen un poderío que asusta”, concluye Marusa, reconociendo que es lógico que quien pide un dinero tenga que devolverlo pero “sin este tipo de abusos”.

“Interpretación errónea”

Este medio se ha puesto en contacto con el departamento de comunicación de WiZink desde donde le han trasladado que en las sentencias se está haciendo “una interpretación errónea” de una del Tribunal Supremo de 2015 que hace referencia “a otro producto”: “un crédito del que se podía disponer, entre distintas formas, por tarjeta de crédito”. 

Asimismo, han señalado que se “comparan los tipos de interés de las tarjetas de crédito de pago aplazado con el interés medio cobrado por las entidades financieras en los créditos al consumo con carácter general, basándose en la Ley de la Usura de 1908, desfasada con respecto a las condiciones actuales del mercado”. De esta forma, recalcan que “el pago aplazado es un producto que cubre necesidades distintas a las del crédito al consumo y, por tanto, sus condiciones no pueden equiparase: distinto funcionamiento, más riesgo de impago, menos garantías y, por tanto, mayor tipo de interés”.

Del mismo modo, desde la entidad reivindican que los tipos de interés que cobran “están en consonancia con el mercado de tarjetas de crédito de pago aplazado, en línea con las demás entidades bancarias, y remarcan que el Banco de España lo reconoce como un mercado propio para el que se publican, desde junio del año 2010, sus propias estadísticas y precios.

Finalmente, desde WiZink sostienen que están “comprometidos con la transparencia y la claridad de las condiciones” de sus productos, “no solo en la redacción del contrato, y la puesta a disposición del mismo en sus canales digitales, sino también por la claridad de la información que el cliente recibe mensualmente en su extracto, con respecto a las opciones de pago y al tipo de interés”, y resaltan que antes de la Sentencia del Supremo de 2015 “apenas se recibían demandas por este producto”.

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