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La Ley de Memoria Histórica de Cantabria, en la rampa de salida para su aprobación

Un operario trabaja en la retirada de la estatua de Franco en Santander. | Joaquín Gómez Sastre

elDiario.es Cantabria

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La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha sometido a información pública durante un periodo de 10 días hábiles desde el viernes 21 el anteproyecto de Ley de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.

Según la resolución, publicada este jueves en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), el anteproyecto de Ley se puede consultar en el Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura, en Santander, y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria, www.transparencia.cantabria.es.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones y aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del texto.

Esta ley se estructura en seis títulos. El primero de ellos es el Título Preliminar, donde se contemplan las disposiciones generales, se fijan los objetivos y principios básicos de la norma, así como las definiciones de conceptos.

En el título primero se realiza una clasificación detallada de las víctimas, incluyendo a los familiares o personas que tengan relación directa con la víctima, así como a las organizaciones políticas, sindicatos y colectivos, que sufrieron represión, dentro o fuera de Cantabria. Se incluye la obligación de elaborar el mapa de fosas, el procedimiento a seguir en la localización, exhumación e identificación de las víctimas, cómo se realizará el acceso a los terrenos y el tratamiento que debe seguirse con los restos.

En el segundo se exponen las medidas que se han de tomar para la reparación de las víctimas, agrupadas en tres capítulos. El primero encomienda al Gobierno de Cantabria que promueva medidas de reparación y se crea el día de recuerdo y homenaje a las víctimas del golpe militar y la dictadura.

En el capítulo segundo se crean los lugares y sendas de memoria histórica y democrática de Cantabria, estableciéndose las medidas para crear un inventario de las mismas. Se fija también el procedimiento de inscripción, así como sus efectos legales, y se define el régimen para su protección y conservación, y para su difusión e interpretación.

Finalmente, el capítulo tercero tiene por objeto las garantías de no repetición. Contempla la prohibición de símbolos y elementos contrarios a la memoria histórica y democrática de Cantabria, y de los actos de exaltación al franquismo.

En el título tercero se aborda el tratamiento que debe darse a los documentos de la memoria histórica y su protección, y en el cuarto se reconoce la relevancia del movimiento asociativo en la recuperación de la memoria histórica.

En el quinto se detalla la organización administrativa, donde se contempla, entre otras cosas, la creación de la Dirección General de la Memoria Histórica y Democrática, además del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática como órgano colegiado, consultivo y de participación del movimiento asociativo memorialista de Cantabria.

Por último, el titulo sexto establece el régimen sancionador, con objeto de penalizar todas las acciones contrarias al cumplimiento de esta ley.

Valoración del Gobierno

El consejero de Educación, Cultura y Deporte, Francisco Fernández Mañanes, ha mostrado su satisfacción por el avance que implica la publicación de esta resolución, que supone “un paso más” en la redacción definitiva de una ley “necesaria y justa”.

Ha recordado que el objetivo de esta ley es “reconocer, reparar y dignificar a los miles de cántabros víctimas de la Guerra Civil y el franquismo, cuya memoria no ha sido aún reparada, y cumplir con las exigencias de los familiares de las víctimas, las asociaciones memorialistas y el conjunto de la sociedad democrática de Cantabria”.

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