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El TSJC anula parte de la ordenanza de antenas de telefonía

EUROPA PRESS

SANTANDER —

La sentencia, recogida por Europa Press, estima parcialmente un recurso de la compañía Vodafone, y declara nulos aspectos como el régimen de autorización y la concesión de licencias, por contravenir la normativa estatal, que lo somete bien a un plan de despliegue o instalación aprobado (que puede adquirirse por silencio administrativo de dos meses), o bien a declaraciones responsables.

En el fallo, fechado el 22 de julio y que se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, el TSJC da la razón a la compañía al señalar que los ayuntamientos “no pueden exigir ni promover que las operadoras de telecomunicaciones lleguen a acuerdos previos para el uso compartido de sus infraestructuras”, algo que sólo puede ser regulado por el Estado previa audiencia del interesado y de manera motivada.

También declara nula la exigencia de que en suelo rústico sea necesario guardar una distancia mínima de 300 metros entre dos instalaciones; así como la prohibición del cableado por fachada, ya que la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), normativa estatal que tiene “primacía”, posibilita el despliegue aéreo en determinados casos.

Igualmente, el TSJC anula la exigencia de la aportación de póliza de responsabilidad civil por no ser competencia de la administración local sino del Gobierno. También declara nula la exigencia del empleo de la tecnología más avanzada disponible en el mercado, así como el carácter revisable de las licencias concedidas; la obligación de retirada de las instalaciones una vez que se produzca el cese definitivo de la actividad; y la posibilidad de retirar instalaciones por conservación deficiente.

La demandante también solicitaba la anulación de todas las referencias que se realizan en la exposición de motivos de la ordenanza a la salud y protección de los ciudadanos. La Sala rechaza esa pretensión señalando la Ordenanza de Camargo “no dice que las instalaciones de telefonía generen efectos dañinos en su salud, sino que existen temores generalizados entre la población y que con las medidas que adopta la Corporación municipal, busca garantizar la seguridad de sus ciudadanos frente a las posibles consecuencias perjudiciales”.

“Una cosa es que no se haya podido demostrar científicamente que las emisiones radioeléctricas no produzcan daños a la salud en unas determinadas condiciones, en lo que la Sala debe dar la razón actualmente a la actora, y otra cosa muy distinta es que no haya el temor ciudadano a las posibles o hipotéticas consecuencias perjudiciales que en el futuro puedan -y, es de desear, que no sea así- ser halladas”, recoge el fallo del TSJC.

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